Ley núm. 003-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 3
- Año: 2025
- Fecha: 15/01/2025
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402970&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402970&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
c7d7990d6bb64a15d0b66add673d4f00e00175a27c7180bec5864850454117c7 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 3-25 que designa con el nombre de Freddy Beras Goico la Avenida de la Salud, ubicada en el Parque Mirador Sur presidente Joaquín Balaguer, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. G. O. No. G. O. No. 11185 del 20 de enero de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 3-25
Considerando primero: Que el señor Freddy Reinaldo Antonio Beras Goico, nacido en el distrito municipal Santa Lucía, de la provincia El Seibo, el día 21 de noviembre del año 1940 y fallecido el día 18 de noviembre del año 2010, en la ciudad de Nueva York, fue un presentador de televisión, productor, humorista, locutor, filántropo y activista dominicano reconocido en los medios de comunicación de la República Dominicana por sus grandes contribuciones al humor dominicano por casi cincuenta (50) años;
Considerando segundo: Que el señor Freddy Reinaldo Antonio Beras Goico, inició en el mundo de las artes a través del teatro; trabajó como camarógrafo en el canal de televisión Rahintel, hasta que, ante la falta del presentador del programa Sufra las consecuencias, que se transmitía por dicho canal, le tocó la oportunidad de ocupar su lugar y mostrar su capacidad y a partir de ese entonces, su carrera fue en ascenso, mostrando su talento tanto en la radio, la televisión y el teatro;
Considerando tercero: Que el señor Freddy Reinaldo Antonio Beras Goico, es considerado uno de los padres de la comunicación en la República Dominicana, por su extraordinaria labor en la radio como en la televisión y colocó al país en los más altos escenarios internacionales, por lo que se constituyó en la figura principal de la televisión dominicana por casi cinco décadas;
Considerando cuarto: Que el señor Freddy Reinaldo Antonio Beras Goico, realizó varios proyectos, entre los cuales se destacan: Cosas de Freddy; El Show de Noticias; Nosotros a las 8; luego de todos sus éxitos, el 26 de agosto del año 1973, instituyó su propio proyecto televisivo llamado El Gordo de la Semana, espacio que se convirtió en marca registrada y permaneció en el aire por más de 30 años; otro programa que se destacó fue Punto Final, un show nocturno bien recordado por sus actos chistosos;
Considerando quinto: Que el señor Freddy Reinaldo Antonio Beras Goico, fue un ser humano de gran corazón; a través de sus programas televisivos o radiales, las personas tenían una voz para denunciar abusos e injusticia; diariamente, a través de sus transmisiones, resolvía problemas y mantenía servicios a la ciudadanía, al igual que en su Fundación El Gordo de la Semana, donde se ofrecían atenciones médicas gratuitas que sirvieron para salvar vidas y servicios legales completamente gratis para las personas de escasos recursos;
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Considerando sexto: Que el señor Freddy Reinaldo Antonio Beras Goico, fue ganador de varios premios nacionales, entre ellos: El soberano, máximo galardón de los premios Casandra; El Supremo de Plata, El Gran Dorado, Ciudadano Ilustre, Joven Sobresaliente. En marzo de 1990, recibió cuatro premios: El Casandra, como mejor comediante, por su programa de variedades Punto Final, por su programa semanal El Gordo de la Semana y como mejor presentador y animador de T.V., en el 1989. Premiado con El Micrófono de Oro como el Mejor animador de T.V;
Considerando séptimo: Que es deber del Estado reconocer y promover a aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad, han transmitido valores auténticos y sirven de ejemplo para el fortalecimiento de las presentes y las futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblacionales, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y 1os Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del señor Freddy Reinaldo Antonio Beras Goico, con la designación de su nombre a la avenida de la Salud, ubicada en el Parque Mirador Sur presidente Joaquín Balaguer, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y con alcance en el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Freddy Beras Goico, la avenida de la Salud, ubicada en el Parque Mirador Sur presidente Joaquín Balaguer, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Artículo 4.- Señalización. El Ayuntamiento del Distrito Nacional procederá a la señalización de la avenida Freddy Beras Goico, según lo dispuesto en esta ley.
Artículo 5.- Colocación de tarja. Se dispone que el Ayuntamiento del Distrito Nacional coloque una tarja con los datos biográficos más emblemáticos del señor Freddy Reinaldo Antonio Beras Goico, al inicio de la avenida con su nombre.
Artículo 6.- Órganos de ejecución. El Ayuntamiento del Distrito Nacional es el encargado de la ejecución de esta ley.
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Artículo 7.- Presupuesto. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el presupuesto correspondiente al Ayuntamiento del Distrito Nacional y al Ministerio de Cultura, a partir de las partidas presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel Secretaria
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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