Saltar a contenido

Ley núm. 002-2025

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Ley núm. 2-25 que regula la contratación de prospectos de beisbol que son asignados a la Liga Dominicana de Verano (DSL) dentro del sistema de Ligas Mayores de Beisbol de los Estados Unidos (MLB). G. O. No. 11183 del 13 de enero de 2025.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 2-25

Considerando primero: Que el béisbol es el deporte más arraigado en la República Dominicana cuyo desarrollo, durante más de cien años, ha convertido al país en la principal fuente de jugadores fuera de los Estados Unidos, para el sistema de Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB).

Página 2 del PDF

Considerando segundo: Que la República Dominicana produce el mayor número de jugadores de béisbol extranjeros que ingresan al sistema de Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB), por lo que los 30 equipos que lo integran han instalado academias de entrenamiento en la República Dominicana, a las que ingresan los jóvenes prospectos que son firmados por dichos equipos y que son asignados a la Liga Dominicana de Verano (DSL).

Considerando tercero: Que la República Dominicana es el único país, aparte de los Estados Unidos, que cuenta con una plataforma integrada al sistema de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB), lo cual ha incrementado exponencialmente la cantidad de jugadores dominicanos y de otros países de la región firmados en los últimos 15 años.

Considerando cuarto: Que, dada la naturaleza de la actividad deportiva y los requerimientos propios de la práctica del béisbol, los equipos de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB) imparten entrenamiento, capacitación y la instrucción especializada, que propician el desarrollo y optimización plena de los deportistas, lo que les permite, en la mayoría de los casos, desempeñarse con éxito en los escenarios nacionales e internacionales.

Considerando quinto: Que, para lograr los objetivos, los equipos de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB) que operan en la República Dominicana han desarrollado su propia estructura organizativa, reglas, políticas y torneos, dentro de los que se destaca la Liga Dominicana de Verano (DSL), en la cual los jugadores optimizan sus talentos y perfeccionan sus habilidades, lo que les permite, posteriormente, un mejor desempeño en los escenarios de béisbol en los Estados Unidos y otros países.

Considerando sexto: Que en la actividad y práctica del béisbol que impulsan los equipos de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB) y en la Liga Dominicana de Verano (DSL) que desarrollan, los jóvenes que participan, primero en la capacitación y entrenamiento y posteriormente en la indicada liga o en los torneos que ameriten, deben firmar un contrato, donde los mismos asumen obligaciones, que garantizan el logro de los objetivos de los equipos y la optimización, protección y compromiso de los jugadores, el cual no solo posee los contenidos de su remuneración, sino sus propias reglas y contenidos particulares destinados a la eficientización de la práctica deportiva, la preparación física, la salud y el debido bienestar de los jóvenes.

Considerando séptimo: Que si bien al firmar el contrato para jugar en la Liga Dominicana de Verano (DSL) con los equipos de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB), los prospectos suelen recibir un desembolso denominado “bono de firma”, éstos no reciben el pago de un salario durante el tiempo que están asignados a la DSL, incluyendo el tiempo que estén alojados en las academias de los equipos de MLB recibiendo entrenamiento y capacitación, con excepción del pago que reciben durante el período de aproximadamente tres meses que dura la Liga Dominicana de Verano (DSL), a título de dieta o asistencia para cubrir sus gastos.

Considerando octavo: Que la Liga Dominicana de Verano (DSL) es una liga de desarrollo de talentos en un ambiente competitivo como parte esencial del proceso de entrenamiento y formación de los jugadores asignados a dicha liga.

Página 3 del PDF

Considerando noveno: Que los prospectos dominicanos y de otros países de la región que son asignados a la DSL generalmente firman a los 16 años, mientras que los jugadores de Estados Unidos lo hacen a partir de los 18 años y, de hecho, más de la mitad de estos firman a partir de los 21 años, tras haber desarrollado sus capacidades y talentos en programas de béisbol en escuelas y universidades. De ahí que los jugadores que firman el contrato para jugar en la Liga Dominicana de Verano (DSL) necesitan recidir en la indicada liga y en las academias de los equipos de la Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB) en la República Dominicana, el entrenamiento, la capacitación, la instrucción y el desarrollo que los lleve a niveles óptimos y les permita competir exitosamente con, los jugadores de Estados Unidos, quienes son asignados directamente a las Ligas Menores de los Estados Unidos desde el momento que son firmados por los equipos de la indicada liga.

Considerando décimo: Que el contrato que suscriben los equipos de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB) y los jóvenes prospectos que son asignados a la Liga Dominicana de Verano (DSL) tiene las características de un contrato especial, de naturaleza civil, el cual contiene disposiciones particulares que son esenciales en ese tipo de contratos deportivos, pero que no encajan necesariamente en la normativa laboral dominicana ni en ninguno de los tipos de contratos nominados en la legislación nacional, por lo que se amerita la intervención legislativa para su regulación.

Considerando decimoprimero: Que es deber del Estado tomar las decisiones legislativas que permitan regular las actividades deportivas en que intervienen los jóvenes dominicanos y armonizar sus actividades frente a los equipos contratantes, lo que conlleva observar la legislación deportiva sobre la materia y establecer los parámetros para la contratación, lo que implica salvaguardar el interés general del dominicano y proteger sus potencialidades.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Visto: El Código Civil de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.

Vista: La Ley núm.50-87, del 4 de junio de 1987, que deroga y sustituye la Ley núm.42 del año 1942, sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industrias de la República.

Vista: La Ley núm.356-05, del 30 de agosto de 2005, Ley General de Deportes.

Vista: La Ley núm.136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vista: La Ley núm.181-09, del 6 de julio de 2009, que introduce modificaciones a la Ley núm.50-87, de fecha 4 de junio de 1987, sobre Cámaras Oficiales de Comercio y Producción de la República.

Página 4 del PDF

Vista: La Ley núm.36-23, del 23 de junio de 2023, que modifica los artículos 15, 16, 16.1 y 17, de la Ley núm.50-87, del 4 de junio de 1987, que deroga y sustituye la Ley núm.42, del año 1942, sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industrias de la República.

Visto: El Decreto núm.691-23, del 29 de diciembre de 2023, que crea la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol y se dispone su desconcentración funcional del Ministerio de Deportes y Recreación. Instruye a los ministerios de Deportes, de Hacienda, de Administración Pública, así como a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para que presten todo el apoyo necesario a fin de asegurar el fortalecimiento institucional a dicha dirección.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica de la relación contractual entre los equipos de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB), con los prospectos que son contratados para ingresar a la Liga Dominicana de Verano (DSL) para su entrenamiento, capacitación, así como su participación en torneos de béisbol entre academias que se escenifiquen en la República Dominicana.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley tiene una aplicación material a la relación contractual entre un equipo de Ligas Mayores de Baseball de los Estados Unidos (MLB) y un jugador de béisbol asignado exclusivamente a la Liga Dominicana de Verano (DSL), para su entrenamiento, capacitación y participación en torneos entre academias en la República Dominicana y rige en todo el territorio nacional.

Párrafo.- Esta ley dejará de ser aplicable tan pronto el jugador asignado a la Liga Dominicana de Verano (DSL) ingrese al sistema de Ligas Menores de Estados Unidos, dentro del sistema de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB).

Artículo 3.- Naturaleza del contrato. El acuerdo por el cual un equipo de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB) pacta con un jugador para que ingrese a la Liga Dominicana de Verano (DSL) a su esquema de entrenamiento y capacitación, es un contrato especial de carácter deportivo, de naturaleza civil, en virtud del cual el jugador pone a disposición del contratante su talento para el juego del béisbol, a cambio de recibir la adecuada formación en la disciplina del deporte de béisbol, el debido entrenamiento y capacitación integral en la República Dominicana, lo que incluye participar en torneos de béisbol entre academias que se escenifiquen en el territorio nacional.

Párrafo.- El contrato a que se refiere este artículo se regirá por esta ley, por lo dispuesto en la Ley núm.356-05, del 30 de agosto de 2005, Ley General de Deportes, en cuanto le sea aplicable, y por las disposiciones del Código Civil de la República Dominicana.

Artículo 4.- Consentimiento de los padres o tutores en caso de menores. Cuando el prospecto que firme un contrato con un equipo de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB) sea menor de edad, será necesario el consentimiento expreso de los padres o tutores del jugador.

Página 5 del PDF

Párrafo.- En ningún caso podrá firmarse un contrato de la Liga Dominicana de Verano con un jugador que tenga menos de 16 años.

Artículo 5.- Obligaciones de los equipos de la MLB. Los equipos de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB) tienen la obligación de ofrecer lo siguiente a sus jugadores mientras estos estén alojados en sus academias en la República Dominicana y asignados a la Liga Dominicana de Verano (DSL):

1) Entrenamiento y capacitación deportiva;

2) Alojamiento en instalaciones limpias y cómodas, alimentación adecuada, programas de educación de acuerdo con los niveles académicos de los jugadores, asistencia médica y formación integral;

3) Fomentar y facilitar la educación integral, en centros públicos o privados, que les permitan continuar con sus estudios básicos o universitarios.

Artículo 6.- Contenido mínimo del contrato. En el contrato a que se refiere el artículo 3, las partes podrán disponer lo siguiente:

1) Lo relativo a las condiciones físicas en que deberá mantenerse el beisbolista;

2) La conducta personal y deportiva que debe observar;

3) Su participación en programas deportivos, educativos y de formación integral que ofrecen los equipos de las Ligas Mayores de Béisbol de los Estados Unidos (MLB);

4) La indicación de los torneos de béisbol en que participará en el país.

Artículo 7.- Dieta. Durante la duración de la Liga Dominicana de Verano (DSL) los equipos estarán obligados a entregar a los jugadores una suma de dinero, para cubrir su dieta diaria y necesidades básicas, según lo establecido en el contrato.

Artículo 8.- Resolución de controversias. Los conflictos que puedan surgir en cuanto a la validez, interpretación, ejecución, resolución, cancelación o terminación del contrato, podrán dirimirse mediante el arbitraje, según la modalidad que se defina en el contrato.

Párrafo I.- Si en el contrato se estipula el arbitraje, este deberá realizarse en la República Dominicana, en idioma español y sin costo alguno para los jugadores en lo que respecta al pago de tasas administrativas y honorarios de árbitros.

Párrafo II.- En caso de que el contrato no disponga el arbitraje como modalidad de resolución de controversias, los conflictos que puedan surgir en cuanto a la validez, interpretación, ejecución, resolución, cancelación o terminación, serán competencia de los tribunales dominicanos de derecho común.

Página 6 del PDF

Artículo 9.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181.o de la Independencia y 162.o de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Secretario

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria Secretaria

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.