Ley núm. 095-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 95
- Año: 2024
- Fecha: 31/12/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402923&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402923&managementType=2
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Texto¶
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Ley núm. 95-24 que declara a la provincia María Trinidad Sánchez como provincia ecoturística. G. O. No. 11182 del 31 de diciembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 95-24
Considerando primero: Que el Estado dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo sostenible, cada vez más apegado al respeto del medioambiente y a los recursos naturales, que promueva los distintos ecosistemas y la biodiversidad del país, permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que inciden en cada una de las regiones y comunidades;
Considerando segundo: Que se hace necesario promover un desarrollo sostenible que armonice el desarrollo económico y social con la conservación del medioambiente;
Considerando tercero: Que la provincia María Trinidad Sánchez cuenta con mil doscientos setenta y un kilómetros cuadrados, compuestos de costas, lagunas y playas, lo que representa de por sí un valioso potencial para el desarrollo turístico;
Considerando cuarto: Que la provincia, situada al noroeste del país, cuenta con llanura costera, bellas montañas, así como bosques, ríos y saltos o caídas de agua, cuya belleza natural constituye un poderoso potencial ecoturístico;
Considerando quinto: Que la provincia María Trinidad Sánchez tiene una de las biodiversidades más bellas del país, con una vegetación envidiable y de las playas más hermosas que conforman la flora de la provincia, entre ellas: Bahía Escocesa, Playa Diamante, Playa Caletón, Playa La Piscina, Playa Grande, entre otras; además, cuenta con lugares que son considerados como símbolos de identidad como son la Reserva Científica Loma Guaconejo, Monumento Natural Cabo Francés Viejo, la gran Laguna Grigrí, la Loma Quita Espuela, así como las vías panorámicas de Nagua-Cabrera y Nagua-Sánchez;
Considerando sexto: Que el desarrollo del ecoturismo es una de las actividades económicas que se pueden desarrollar en la provincia María Trinidad Sánchez, proporcionándoles a sus habitantes un medio de crecimiento y desarrollo social;
Considerando séptimo: Que el ecoturismo, como su objetivo principal de conservar las zonas naturales y el desarrollo de las comunidades locales, crece a escala mundial cada año, a un ritmo superior al turismo convencional y que la República Dominicana es en parte responsable del ascenso del ecoturismo;
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Considerando octavo: Que esos ecosistemas, su biodiversidad, y los atractivos naturales y culturales, deben contribuir a mejorar las condiciones de vida y de generación de empleos de las poblaciones que habitan en la provincia María Trinidad Sánchez, a cuidar el medioambiente y sus recursos naturales, por cuanto la concienciación en torno a la gran importancia que tienen sus recursos, su manejo sostenible, coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes de agua, ríos, lagos, lagunas y por tanto la vida vegetal y animal, a valorar los hermosos paisajes y recursos naturales inmensurables que adornan la provincia;
Considerando noveno: Que el plan para el desarrollo económico local para la provincia, presenta a María Trinidad Sánchez con un extraordinario caudal a nivel de recursos naturales que pueden convertirla en provincia ecoturística y plantea la creación de instrumentos que regulen la conservación de nuestros recursos naturales para ser aprovechados en el desarrollo de un turismo ecológico;
Considerando décimo: Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de uso, concesiones, ventas, traspasos, incentivos, carteras de financiamientos y cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales y su uso sostenible, como forma concreta de garantizar una distribución equitativa de uso, posición o propiedades de las riquezas naturales y culturales de la provincia.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo.
Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley núm.158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la ley de fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto declarar a la provincia María Trinidad Sánchez como provincia ecoturística, para impulsar y fomentar el uso racional y sostenible de los recursos naturales, el turismo ecológico y las manifestaciones culturales, en beneficio del desarrollo económico y social de la provincia.
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para cada uno de los municipios que integran la provincia María Trinidad Sánchez.
CAPÍTULO II
DE LA DECLARACIÓN DE PROVINCIA ECOTURÍSTICA
Artículo 3.- Declaración. Se declara la provincia María Trinidad Sánchez como provincia ecoturística.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ
Artículo 4.- Creación del Consejo. Se crea el Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la provincia María Trinidad Sánchez, como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia María Trinidad Sánchez.
Artículo 5.- Adscripción del Consejo. El Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la provincia María Trinidad Sánchez está adscrito al Ministerio de Turismo, quien ejerce sobre éste vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales establecidas.
Artículo 6.- Autonomía. El Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la provincia María Trinidad Sánchez, es un organismo público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.
SECCIÓN I
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 7.-Integración. El Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la provincia María Trinidad Sánchez queda integrado de la siguiente manera:
1) El ministro de Turismo o su representante, quien lo presidirá;
2) El ministro de Cultura o su representante;
3) El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante;
4) El (la) gobernador (a) civil de la provincia María Trinidad Sánchez;
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5) Un alcalde o alcaldesa, escogido por los demás alcaldes de los municipios que integran la provincia María Trinidad Sánchez, electos por un período de dos años y que se alternarán como miembros del Consejo;
6) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia;
7) Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia, elegido entre ellos;
8) Un representante del Consejo Regional de Desarrollo de la provincia María Trinidad Sánchez.
Artículo 8.- Convocatoria. El Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la provincia María Trinidad Sánchez es convocado por su presidente y deberá sesionar en la forma que establezca su reglamento interno.
Artículo 9.- Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo y el presidente del Consejo no lo convocare dentro de un término de diez días, contados a partir de la solicitud, siete de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.
Artículo 10.- Quorum. El Consejo puede deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 11.- Decisiones. Las decisiones se toman por mayoría de votos; entendiéndose esto, por más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo presentes en la reunión.
Párrafo I.- En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.
Párrafo II.- Los cargos que ostenten las personas designadas en el Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la provincia María Trinidad Sánchez ejercerán sus funciones de manera honorífica, regidos bajo el principio de gratuidad y solo podrán dar lugar al reembolso de los gastos incurridos en el ejercicio de la función del Consejo.
SECCIÓN II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Artículo 12.- Atribuciones del Consejo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia María Trinidad Sánchez tiene las siguientes atribuciones:
1) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos en toda la provincia María Trinidad Sánchez.
2) Aprobar los proyectos ecoturísticos a desarrollar.
3) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos existentes.
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4) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad al integrar a la población a su desarrollo.
5) Promover el establecimiento de escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística.
6) Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, vinculadas a los recursos naturales y el medioambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo.
7) Colaborar con las instituciones del Estado y los ayuntamientos, en la promoción y creación de las expresiones artísticas y culturales en el seno de la población.
8) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, hechas por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su reglamento interno.
9) Remitir una terna al presidente de la República para la designación del director ejecutivo;
10) Crear lazos de solidaridad e intercambio con la comunidad internacional, aliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promueven el ecoturismo y el desarrollo sostenido.
11) Aprobar la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del Consejo de Desarrollo Provincial, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado.
12) Promover campañas educativas sobre la importancia del turismo ecológico.
13) Fijar la remuneración del director ejecutivo.
14) Aprobar la propuesta de presupuesto elaborada por el director ejecutivo para la sostenibilidad financiera del Consejo de Desarrollo Provincial, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado.
15) Aprobar la elaboración o modificación del reglamento interno del Consejo de Desarrollo Ecoturístico.
16) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales, suscritos por el director ejecutivo; que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento interno.
17) Otras que sean establecidas en su reglamento interno.
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CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 13.- Director Ejecutivo. El director ejecutivo es designado por el presidente de la República, de una terna que le somete el Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la provincia María Trinidad Sánchez.
Artículo 14.- Requisitos. El director ejecutivo debe poseer los siguientes requisitos:
1) Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida.
2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines.
3) Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial.
4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
5) Otros requisitos consignados en su reglamento interno asociados a los establecidos en esta ley.
Artículo 15.- Atribuciones del director. El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
1) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la provincia María Trinidad Sánchez.
2) Elaborar proyectos de promoción y desarrollo ecoturístico para su presentación al consejo.
3) Seleccionar y designar el personal administrativo.
4) Actuar por delegación del consejo en cualquier acto o actividad útil, tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia.
5) Estructurar un programa anual de trabajo y rendir las memorias correspondientes a cada año, para ser presentadas al consejo para su aprobación.
6) Asistir a las sesiones del consejo, en calidad de secretario y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento.
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7) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas, que sean creadas conforme a lo establecido en su reglamento interno.
8) Proponer al consejo la aprobación del régimen de sueldos y salarios de los empleados, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Función Pública.
9) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo, conforme a lo establecido en su reglamento interno.
10) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados;
11) Preparar un informe anual, al consejo directivo sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren precedentes o que le sean requeridos por el consejo.
12) Elaborar el organigrama interno y presentarlo ante el Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la provincia María Trinidad Sánchez.
13) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cargos que serán honoríficos, según el reglamento de aplicación de esta ley, los que deberán ser homologados por el Consejo.
14) Otras atribuciones consignadas en el reglamento de aplicación asociadas a las establecidas en esta ley.
CAPÍTULO V
DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ
Artículo 16.- Creación del fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia María Trinidad Sánchez.
Artículo 17.- Recursos financieros. Los recursos financieros del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico provendrán:
1) De las donaciones y contribuciones de particulares, siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución;
2) De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado;
3) De la autogestión de los recursos que entienda necesarios, a través de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.
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Artículo 18.- Administración del fondo. El Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la provincia María Trinidad Sánchez tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos del fondo.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19.- Regulación de empresas instaladas. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos, aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, gozarán de los beneficios y exenciones fiscales establecidas por la Ley núm.158-01, sobre Fomento al desarrollo turístico para los polos en provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20.- Presupuesto anual. Se dispone consignar al Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la provincia María Trinidad Sánchez, en el Presupuesto General del Estado, durante dos (2) años, la suma de cincuenta millones de pesos con 00/100 (RD$50,000,000.00) anuales, a partir del presupuesto del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, para dedicarlos a la creación de la infraestructura que permita el acondicionamiento, hermoseamiento y facilidades, tales como senderos, paradores escénicos, centros artesanales, murales ecológicos y otros, a fin de que los recursos naturales queden habilitados y el Consejo sea autosuficiente.
Artículo 21.- Reglamento de aplicación. El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de aplicación de esta ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 22.- Reglamento Interno. En un plazo de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo de Desarrollo Ecoturístico debe elaborar su Reglamento Interno.
Artículo 23.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel Secretaria
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.