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Ley núm. 083-2024

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Ley núm. 83-24 que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16, de la Ley núm. 118- 21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras. G. O. No. 11179 del 17 de diciembre de 2024.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 83-24

Considerando primero: Que el 31 de mayo de 2021, el Estado dominicano dictó la Ley núm.118-21, la cual tiene por objeto “(…) permitir y garantizar que las obras de construcción de escuelas, hospitales y obras viales que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias que permitan la cubicación, con carácter transitorio, debido a que las mismas superan el veinticinco por ciento del monto inicial contratado o aquellas que no han iniciado, puedan ser concluidas por el ente contratante previo informe del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)”;

Considerando segundo: Que a través de la ley núm.118-21, se dio autorización al Ministerio de Educación (MINERD), al continuador jurídico de la liquidada Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Servicio Nacional de Salud (SNS), a desarrollar el plan de terminación de determinadas obras mediante la contratación de las adendas necesarias para lograr su conclusión, puesta en servicio y satisfacción del interés público;

Considerando tercero: Que desde la fecha de la promulgación de la ley núm.118-21 las autoridades competentes dieron inicio al plan de terminación de las obras, lo cual conllevó la realización de los levantamientos en campo, identificación del estado de situación respecto a los trabajos realizados con anterioridad a la citada ley, así como la elaboración de los presupuestos de terminación de las obras incluidas para la posterior contratación de las adendas correspondientes y puesta en marcha de los nuevos trabajos, todo ello bajo el cumplimiento de los requerimientos de los distintos trámites administrativos pertinentes;

Considerando cuarto: Que, por diversas razones, una buena parte de las obras incluidas en el plan de terminación aún se encuentran en fase de ejecución y requieren mantener las condiciones establecidas en la ley 118-21, para garantizar la inversión pública realizada y dar cumplimiento a las expectativas de las comunidades sobre las obras viales, escuelas y hospitales que esperan y necesitan recibir en respuesta a las necesidades existentes;

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Considerando quinto: Que, para los fines de la optimización en la ejecución de las obras, se hace necesario establecer disposiciones que permitan la adjudicación para la terminación a empresas cuya naturaleza sea afín a las mismas y que estén asentadas en las provincias donde estas se encuentran, lo que permitirá potencializar la inversión local y continuar con las directrices originales de contratación;

Considerando sexto: Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que creó el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), la Oficina de Ingenieros y Supervisores de Obras del Estado (OISOE) quedó suprimida y sus funciones asumidas por el indicado ministerio, por lo se hace necesario actualizar los contenidos legislativos;

Considerando séptimo: Que las disposiciones de la ley núm.118-21, según ordena el

artículo 16, tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que, para la ejecución de las obras en su totalidad, se amerita la intervención del Congreso, a los fines de prorrogar su vigencia, dado que las obras por concluir requieren de un plazo mayor para lograr su terminación, debido a que responden a nuevas técnicas constructivas y modernizaciones orientadas a prolongar su vida útil y óptimo retorno de inversión, tanto en el aspecto social como económico, respondiendo así a las exigencias de la ciudadanía;

Considerando octavo: Que resulta imperante extender la vigencia de la ley núm.118-21 y así también, mantener sus prerrogativas para el plan de terminación de las obras que han constituido su objeto, lo que hace necesaria su modificación;

Considerando noveno: Que se hace necesario modificar la ley 118-21, a los fines de actualizar las obras que ameritan la intervención estatal para su conclusión, así como la extensión de su aplicación.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad.

Vista: La Ley núm.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Vista: La Ley núm.498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública.

Vista: La Ley núm.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

Vista: La Ley núm.118-21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras.

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Vista: La Ley núm.160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

Visto: El Decreto núm.628-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente estatal.

Visto: El Decreto núm.416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga el Reglamento No.490-07, del 30 de agosto de 2007.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar la Ley núm.118-21 del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras, a los fines de impulsar la ejecución de obras inconclusas, mediante la ampliación de su entrada en vigencia, la instauración de nuevas adjudicaciones y la ampliación de obras beneficiadas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY NÚM. 118-21

Artículo 3.- Modificación artículos 1 y 2. Se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley núm.118-21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras, para que digan:

“Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto permitir y garantizar que las obras de construcción de escuelas, hospitales, obras viales, presas y otras infraestructuras públicas que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias que permitan la cubicación, con carácter transitorio, debido a que las mismas superan el veinticinco por ciento del monto inicial contratado o aquellas que no han iniciado, puedan ser concluidas por los entes contratantes.

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Párrafo.- La entidad contratante tendrá la facultad, sin perjuicio de las condiciones que estuvieren en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual, de modificar, disminuir o aumentar el contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público”.

“Artículo 2.- Autorización. Se autoriza al Ministerio de Educación (MINERD), al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y al Servicio Nacional de Salud (SNS), al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), a desarrollar el plan de terminación de las obras que conllevan una ejecución superior al tope límite del veinticinco por ciento del presupuesto base, que complete la inversión pública, y a las entidades correspondientes para contratar las adendas, conforme a las disposiciones de la presente ley”.

Artículo 4.- Modificación artículo 4. Se modifica el artículo 4 de la Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras, para que diga:

“Artículo 4.- Actualización de precios. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y demás entes contratantes en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley transitoria, actualizarán los precios generales para los presupuestos de ejecución de obras de los planteles escolares que se encuentran en ejecución o paralizados, hospitales y demás obras de infraestructuras públicas indicadas en la presente ley.

Párrafo. - El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y demás entes contratantes, utilizarán los precios del año 2024 para la actualización de los precios generales para los presupuestos de ejecución de las obras. El nuevo presupuesto sustituirá al presupuesto base contratado inicialmente y sólo contendrá las partidas pendientes de ejecución, excluyendo las cubicadas al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. A partir del nuevo presupuesto o presupuestos de terminación será posible otorgar nuevas adendas hasta el límite del veinticinco por ciento, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm.340-06 y sus modificaciones”.

Artículo 5.- Modificación artículo 6. Se modifica el artículo 6 de la Ley núm.118-21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras, para que diga:

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“Artículo 6.- Modificación de obras en ejecución. Las obras que se encuentran activas o en ejecución, podrán modificarse en hasta un veinticinco por ciento, de acuerdo a la Ley núm.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, tomando como monto de partida el nuevo presupuesto generado luego de la actualización de precios por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Ministerio de Educación (MINERD), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Servicio Nacional de Salud (SNS), al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).

Párrafo.- Como resultado de la actualización de precios, el nuevo presupuesto solo incluirá las partidas pendientes de ejecución para terminar el proyecto, sin afectar las partidas cubicadas y pagadas o en trámite de pago”.

Artículo 6.- Modificación artículo 8. Se modifica el artículo 8 de la Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras, para que diga:

“Artículo 8.- Presupuesto de obras paralizadas por responsabilidad del contratista. Las obras paralizadas por el contratista o con contratos terminados por faltas incurridas del contratista. Los presupuestos de las obras que se encuentren en estas condiciones serán actualizados, sustituyendo el nuevo presupuesto al contratado inicialmente, sin perjuicio de la posibilidad de modificar en un veinticinco por ciento el monto de la contratación. Su ejecución se regirá por la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones.

Párrafo I.- El contratista que se encuentra en falta podrá beneficiarse de esta actualización de precios, donde el Estado tendrá que pagar el avance del veinte por ciento de la diferencia del presupuesto original con el nuevo presupuesto actualizado, si y solo si lo ejecutado en obra corresponde con el dinero recibido anteriormente.

Párrafo II.- Las escuelas y hospitales que no estén en la condición descrita en el

párrafo I, su terminación podrá ser contratada de manera directa, con contratistas del Estado con obras activas de la misma naturaleza y ubicada en la provincia donde se encuentre la obra a contratar.

Párrafo III.- Solo podrán beneficiarse de lo establecido en el párrafo II, las escuelas y hospitales que hayan sido contratados mediante los procedimientos de sorteos de obras descritas en la presente ley.

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Párrafo IV.- A partir de los nuevos presupuestos o presupuestos de terminación previo autorización del ente contratante los contratistas titulares de las obras citadas en la presente ley, podrán consorciarse con otras empresas para mejor cumplimiento del cronograma de ejecución de obra”.

Artículo 7.- Modificación artículo 13. Se modifica el artículo 13 de la Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras., para que diga:

“Artículo 13.- Proyectos impactados. Los proyectos u obras que se disponen en esta ley son:

1) Obras viales siguientes:

a) Reconstrucción y ampliación de la autopista Juan Pablo Duarte, SNIP #13836;

b) Reconstrucción de la carretera Enriquillo-Barahona (Derrumbao) Barahona en la provincia Barahona, SNIP #12635;

c) Reconstrucción carretera Jarabacoa –La vega (Federico Basilis 20.4 Kms. hasta Junumucú), municipio Jarabacoa, provincia La Vega, SNIP #16378;

d) Construcción Avenida Circunvalación Norte lote 05 (enlaces), provincia Santiago de los Caballeros, contrato 54-2001.

e) Construcción del tramo de carretera enlace vial Estancia Nueva hasta el cruce de Chero, municipio Moca, provincia Espaillat, SNIP #16337;

f) Construcción circunvalación La Otra Banda (entre las carreteras Higüey-La Otra Banda-Verón), provincia La Altagracia, SNIP #14305;

g) Construcción carretera turística Gregorio Luperón (extensión), provincia Puerto Plata, SNIP #13480;

h) Reconstrucción del tramo III de la Carretera Rancho Arriba y Sabana Larga (extensión), provincia San José de Ocoa, SNIP #16716.

i) Construcción viaducto y Distribuidor vial en la avenida República de Colombia con avenida Coronel Juan María Lora y avenida Pérez Ricart, Distrito Nacional, SNIP #16373.

j) Reconstrucción de la Carretera Enriquillo-Pedernales en las provincias Barahona y Pedernales, SNIP #12631.

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k) Reconstrucción carretera Comendador-Cruce de Guaroa-Sabana Cruz y Camino vecinal cruce de Guaroa-Macasías, Elías Piña, SNIP #12080

l) Reconstrucción carretera Macasías-Guaroa, y construcción calles de Macasías y Helipuerto, Elías Piña, SNIP # 12092

m) Reconstrucción carretera Manuel Bueno-Cruce de La Lana (Villa Los Almácigos)-El Aguacate-Loma de Cabrera (Puente sobre Rio Masacre), provincia Dajabón, SNIP #6131.

2) Presas;

a) Proyecto hidroeléctrico presa de Guayubín (Bocas de los Ríos), provincia Santiago Rodríguez, Contrato 548/2019, EGEHID-CCC-LPN-2019-008;

b) Construcción del Proyecto Hidroeléctrico Artibonito SNIP # 14407 y #4479 provincia Elías Piña;

c) Construcción Proyecto Hidroeléctrico Guaigui; provincia La Vega (aprovechamiento múltiple Rio Camú, SNIP # 592.

d) Construcción Proyecto Hidroeléctrico Las Placetas, provincia Santiago, SNIP #14559.

e) Obras Complementarias y Sociales de infraestructuras hidráulicos de EGEHID. Contratos:

e.1) 046/2023, 040/2023, 052/2023, 028/2023, 027/2023, y 174/2023 (Zona de Influencia: Complejo – Jiguey Aguacate-Valdesia);

e.2) 034/2023 (Zona de Influencia: Complejo-Monción Contraembalse- Monción);

e.3) 137/2022 (Zona de Influencia: Proyecto Hidroeléctrico Artibonito);

e.4) 046/2023040/2023, 052/2023, 028/2023, 027/2023 y 174/2023 Zona de Influencia: Complejo-Moción Contraembalse-Moción);

e.5) 045/2023, 025/2023, 050/2023, 024/2023, 187/2022, 055/2023, 082/2023, 068/2023, 096/2023, 81/2023, 063/2023, 085/2023, 163/2023 (Zona de Influencia: Complejos Tavera-Bao y Proyecto Hidroeléctrico las Placetas);

e.6) 205/2023 y 211/2023 (Zona de Influencia: Presa de Hatillo).

3) Hospitales siguientes, los cuales no cuentan con partidas presupuestarias disponibles para cubicación por haber agotado el límite legal:

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a) Ciudad Sanitaria Luis Eduardo Aybar, SNIP #13302;

b) Hospital Municipal de Restauración, SNIP #14178;

c) Hospital Municipal de Bánica, SNIP #13528;

d) Hospitales contratados mediante los sorteos del ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) CC-PU-2013-08, MISPAS-CCC-PU-2013- 12;

e) Hospital Octavia Gautier de Jarabacoa, provincia La Vega, SNIP #13530;

f) Hospital Antonio Musa, provincia San Pedro de Macorís. SNIP #13518;

g) Hospital provincial Dr. Leopoldo Martínez, provincia Hato Mayor, SNIP #14278;

h) Hospital Simón Striddels, provincia Azua, SNIP #12870;

i) Hospital Materno Infantil de Boca Chica, provincia Santo Domingo, SNIP #12944;

j) Hospital Jaime Mota y Jaime Sánchez, Provincia Barahona, SNIP #13520;

k) Hospital Municipal de Manzanillo de Manzanillo, provincia Montecristi, SNIP #13842;

l) Centros de Diagnóstico y Atención Primaria: Villa Altagracia, Engombe, Villa Neyba, San Ignacio de Sabaneta, Manoguayabo, Bonao, Mao, Villa Fundación y Palmarito, provincias varias, SNIP #13260, 13536, 13520, 13522, 13272, 13278, 13247, 13279, 13243, 13252;

m) Hospital San Vicente de Paúl, SNIP #13656;

n) Hospital de Nisibón, SNIP #13523;

o) Hospital de Dajabón, SNIP #14178;

p) Hospital Joaquín Mendoza, SNIP 13532;

q) Instituto Nacional del Cáncer Rosa Emilia Sánchez Pérez de Tavares (INCART), SNIP #14693;

r) Hospital Municipal Dr. Vinicio Calventi, SNIP #13526;

s) Instituto Oncológico Heriberto Pieter, SNIP #13526;

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t) Hospital del municipio de Loma de Cabrera, provincia Dajabón, SNIP #14178;

u) Hospital de El Valle, provincia Hato Mayor, SNIP #14278.

4) Escuelas contratadas por el Ministerio de Educación (MINERD) en los procedimientos de sorteos de obras con las referencias siguientes:

a) ME-PU-SO-O1-2012-GD;

b) ME-CCC-SO-2013-01-GD;

c) ME-CCC-SO-2013-03-GD;

d) ME-CCC-SO-2013-05-GD;

e) ME-CCC-SO-2014-01-GD;

f) COMEDORES, MINERD-CCC-PU 2014-02-GD

g) TECHADO:

g.1) MINERD-CCC-LPN-2022-0004;

g.2) MINERD-CCC-LPN-2023-0018;

g.3) MINERD-CCC-LPN-2023-0001;

g.4) MINERD-CCC-SO-2023-0002;

g.5) MINERD-CCC-SO-2023-0003;

g.6) MINERD-CCC-SO-2023-0004.

h) AULAS INICIAL:

h.1) MINERD-CCC-SO-2023-0005;

h.2) MINERD-CCC-SO-2023-0006;

h.3) MINERD-CCC-SO-2023-0007;

h.4) MINERD-CCC-SO-2023-0008;

h.5) MINERD-CCC-SO-2023-0009;

h.6) MINERD-CCC-SO-2023-0010.

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5) Otras Obras de Infraestructuras Públicas:

a) Parqueo edificio de la Policía Nacional SDO, provincia Santo Domingo, SNIP #14640

b) Mi vivienda Los Llanos SNIP # 13892 provincia San Pedro de Macorís;

c) Mi Vivienda Los Ríos, Distrito Nacional, SNIP # 14641

d) Mi vivienda Yaguate SNIP# 13890 provincia San Cristóbal;

e) Centro Olímpico Juan Pablo Duarte I y II, SNIP #16700 Distrito Nacional;

f) Construcción Mercado Municipal La Vega, provincia La Vega, SNIP # 13838;

g) Remodelación Oficina Tribunal Constitucional, Distrito Nacional, SNIP 3 13491;

h) Construcción Proyecto Habitacional ciudad Esperanza, Barahona.

Párrafo I.- Las entidades responsables citadas precedentemente coordinarán con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) las actualizaciones de los proyectos en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Párrafo II.- Todas Las obras listadas en este artículo tendrán los beneficios dispuestos en esta ley”.

Artículo 8.- Modificación artículo 14. Se modifica el artículo 14 de la Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras, para que diga:

“Artículo 14.- Exclusiones. Las contrataciones con autorización para sobrepasar excepcionalmente el umbral del veinticinco por ciento del presupuesto base establecido en el artículo 31, numeral 2), de la Ley núm.340-06, y sus modificaciones, serán exclusivamente edificaciones escolares contratadas mediante los sorteos de obras del Programa Nacional de Edificaciones Escolares especificados en esta ley, veintinueve hospitales identificados el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) indicados en esta ley, cuatro presas indicadas por la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), los que no cuentan con partidas disponibles presupuestarias que permitan las cubicaciones; de las trece obras viales listadas en el numeral 1 del artículo 13 y otras obras de infraestructuras públicas listadas en el numeral 5 del mismo artículo.

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Párrafo. - Para fines de la actualización de los precios generales de los presupuestos, se excluyen las obras terminadas, las cuales serán saldadas en base a los presupuestos contratados y aquellas donde los organismos contratantes hayan notificado la decisión de terminación anticipada del contrato”.

Artículo 9.- Modificación artículo 16. Se modifica el artículo 16 de la Ley núm.118-21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras, para que diga:

“Artículo 16.- Transitoriedad de la ley. La presente ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027”.

CAPÍTULO III

DE LA DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 10.- Alcance. Las disposiciones de carácter excepcional y transitorio que establece esta ley serán aplicables a las obras que lo requieran, de las indicadas en el artículo 13 de la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.