Ley núm. 080-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 80
- Año: 2024
- Fecha: 05/12/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402868&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402868&managementType=2
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Texto¶
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Ley núm. 80-24 de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del año 2025. G. O. No. 11178 del 9 de diciembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 80-24
Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, fundamentado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado;
Considerando segundo: Que, como jefe de Gobierno, le corresponde al presidente de la República, por mandato constitucional, velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales;
Considerando tercero: Que, como la educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida, la inversión del Estado busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país;
Considerando cuarto: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio, sujeto a la Ley de Responsabilidad Fiscal en las Instituciones Estatales, y que su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía;
Considerando quinto: Que el Presupuesto General del Estado constituye el límite máximo de gasto que podrán disponer los entes públicos y órganos administrativos, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados y en ningún caso constituyen derecho adquirido por las unidades ejecutoras;
Considerando sexto: Que el presupuesto físico financiero refleja la vinculación de la planificación y el presupuesto, articulando las estimaciones financieras de los presupuestos institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas físicas asociadas para su prestación, con base en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, los planes estratégicos y operativos, permitiendo evaluar el cumplimiento durante la ejecución presupuestaria;
Considerando séptimo: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de programación, dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, deben estar basados en las políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;
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Considerando octavo: Que, se han implementado esfuerzos tendentes a la mejora en los ingresos tributarios y la eficiencia recaudadora, con base en las mejores prácticas internacionales, lo cual contribuye al fortalecimiento de una administración tributaria más moderna, eficaz y transparente;
Considerando noveno: Que, desde septiembre 2020, se inició la implementación de reformas en la gestión del gasto público orientadas hacia la mejora en la calidad y eficiencia, tales como: eliminación de duplicidad de funciones, priorización y racionalización en el manejo de recursos públicos, actualización y fortalecimiento para el tratamiento de activos estatales, entre otros;
Considerando décimo: Que la República Dominicana requiere una política de cooperación que potencie el uso de los recursos de la Ayuda Oficial al Desarrollo, orientándolos hacia sectores prioritarios que garanticen una recuperación post pandemia inclusiva y resiliente;
Considerando décimo primero: Que, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, la estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los anteproyectos de presupuestos de los entes públicos y órganos administrativos bajo su ámbito de aplicación, constituyen la base para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado;
Considerando décimo segundo: Que, el presidente de la República, en su condición de Jefe de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año correspondiente;
Considerando décimo tercero: Que, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial núm. 9750;
Vista: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 9835;
Vista: La Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta Oficial núm. 9983;
Vista: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, Gaceta Oficial núm. 10050;
Vista: La Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial núm. 10065;
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Vista: La Ley núm. 180-01, del 10 de noviembre de 2001, que crea el Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial núm. 10109;
Vista: La Ley núm. 140-02, del 4 de septiembre de 2002, que modifica la Ley núm. 80-99, del 22 de julio de 1999, sobre Bancas de Apuestas al Deporte Profesional, Gaceta Oficial núm. 10191;
Vista: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, Gaceta Oficial núm. 10172;
Vista: La Ley núm. 88-03, del 1.o de mayo de 2003, que instituye las Casas de Acogidas o Refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial núm. 10212;
Vista: La Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, dispone que para el año 2004, la participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación, será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos, Gaceta Oficial núm. 10233;
Vista: La Ley núm. 194-04, del 28 de julio de 2004, dispone que la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, gozarán de autonomía presupuestaria y administrativa, Gaceta Oficial núm. 10287;
Vista: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10318;
Vista: La Ley núm. 557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria y modifica las leyes núm. 11-92 del año 1992; 18-88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00 del año 2000, Gaceta Oficial núm. 10347;
Vista: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público, Gaceta Oficial núm. 10352;
Vista: La Ley núm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, Gaceta Oficial núm. 10361;
Vista: La Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial núm. 10369;
Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Gaceta Oficial núm. 10393;
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Vista: La Ley núm. 167-07, del 13 de julio de 2007, para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10425;
Vista: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, Gaceta Oficial núm. 10426;
Vista: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, Gaceta Oficial núm. 10458;
Vista: La Ley núm. 86-11, del 13 de abril de 2011, establece que los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza, Gaceta Oficial núm. 10613;
Vista: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, Gaceta Oficial núm. 10656;
Vista: La Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, Gaceta Oficial núm. 10697;
Vista: La Ley núm. 184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. Deroga las leyes Nos. 102-13 y 140-13, Gaceta Oficial núm. 10889;
Vista: La Ley núm. 34-18, del 20 de agosto de 2018, que reforma el Instituto del Tabaco (INTABACO). Deroga las leyes números 5961 del 1962 y 165-01, Gaceta Oficial núm. 10918;
Vista: La Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23, del 17 de febrero de 2023, Gaceta Oficial núm. 11100;
Vista: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre fideicomiso público, Gaceta Oficial núm. 11103;
Vista: La Ley núm. 35-24, del 2 agosto de 2024, de Responsabilidad Fiscal de las Instituciones Estatales, Gaceta Oficial núm. 11159;
Visto: El Decreto núm. 307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos, núm. 112-00, Gaceta Oficial núm. 10076;
Visto: El Decreto núm. 152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley núm. 29- 06, se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Gaceta Oficial núm. 10364;
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Visto: El Decreto núm. 207-19, del 7 de junio de 2019, que delega en el ministro de Hacienda las atribuciones que le confiere al presidente de la República los artículos 65 y 66 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, de aprobar los presupuestos de las Empresas Públicas no Financieras, y sus modificaciones, Gaceta Oficial núm. 10944.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2025
TÍTULO I
DEL OBJETO, APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025 a nivel de instituciones.
Artículo 2.- Aprobación. Se aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025 a nivel de instituciones.
Párrafo.- Se entiende por institución a cada uno de los capítulos del Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional y comprende al Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
TÍTULO II
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CONSOLIDADO
Artículo 4.- Estimaciones de ingresos y fuentes financieras consolidadas. Se aprueban en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025, las estimaciones de los ingresos y fuentes financieras consolidadas constituidas por las del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un billón seiscientos ochenta y un mil setecientos veintiocho millones once mil quinientos noventa y un pesos dominicanos (RD$1,681,728,011,591), de acuerdo con el detalle siguiente:
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(EN RD$)
- INGRESOS CONSOLIDADOS 1,330,737,621,591 2. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS
350,990,390,000 TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADOS (1+2)
1,681,728,011,591
Artículo 5.- Erogaciones consolidadas. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025, un total de erogaciones consolidadas para el Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de un billón seiscientos ochenta y un mil setecientos veintiocho millones once mil quinientos noventa y un pesos dominicanos (RD$1,681,728,011,591), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
- GASTOS CONSOLIDADOS
1,571,566,007,259 2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 110,162,004,332 TOTAL DE EROGACIONES CONSOLIDADAS (1+2) 1,681,728,011,591
Artículo 6.- Clasificación económica de ingresos consolidados. Se aprueban las estimaciones de los ingresos consolidados del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para el ejercicio presupuestario del año 2025, por un monto de un billón trescientos treinta mil setecientos treinta y siete millones seiscientos veintiún mil quinientos noventa y un pesos dominicanos (RD$1,330,737,621,591), de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
- INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS
1,329,763,461,153 2. INGRESOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 974,160,438 TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS (1+2) 1,330,737,621,591
Párrafo.- Los ingresos consolidados establecidos en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025 se presentan de acuerdo con la clasificación económica por ámbito institucional, según el cuadro núm. 1:
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Artículo 7.- Clasificación económica de gastos consolidados. Se aprueban las apropiaciones presupuestarias para los gastos consolidados del Gobierno Central, de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2025, por un monto de un billón quinientos setenta y un mil quinientos sesenta y seis millones siete mil doscientos cincuenta y nueve pesos dominicanos (RD$1,571,566,007,259), de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
- GASTOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 1,385,457,130,598 2. GASTOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 186,108,876,661 TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS (1+2) 1,571,566,007,259
Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Total Ingresos Consolidados %PIB 1.1 - Ingresos Corrientes 1,240,428,372,056
42,497,883,549
46,837,205,548
1,329,763,461,153
16.4% 1.1.1 - Impuestos 1,159,747,493,169
4,296,919,916
-
1,164,044,413,085
14.3% 1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 382,142,018,494
-
-
382,142,018,494
4.7% 1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 62,392,105,744
-
-
62,392,105,744
0.8% 1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 636,997,769,768
1,927,900,762
-
638,925,670,530
7.9% 1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 76,451,309,662
109,140,000
-
76,560,449,662
0.9% 1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 1,761,383,820
-
1,761,383,820
0.0% 1.1.1.9 - Impuestos diversos 2,905,681
2,259,879,154
-
2,262,784,835
0.0% 1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 4,445,524,135
-
5,436,990,366
9,882,514,501
0.1% 1.1.2.1 - Contribuciones de los empleados 2,604,134,807
-
519,963,943
3,124,098,750
0.0% 1.1.2.2 - Contribuciones de los empleadores 1,841,389,328
-
3,597,566,423
5,438,955,751
0.1% 1.1.2.4 - Contribuciones no clasificables -
-
1,319,460,000
1,319,460,000
0.0% 1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 42,094,309,583
35,353,033,273
41,338,454,143
118,785,796,999
1.5% 1.1.3.1 - Ventas de establecimientos no de mercado 34,403,370,023
35,353,033,273
41,338,454,143
111,094,857,439
1.4% 1.1.3.3 - Derechos administrativos 7,690,939,560
-
-
7,690,939,560
0.1% 1.1.4 - Rentas de la propiedad 21,158,472,346
1,904,885,145
2,400,000
23,065,757,491
0.3% 1.1.4.1 - Intereses -
213,692,475
2,400,000
216,092,475
0.0% 1.1.4.2 - Rentas de la propiedad distinta de intereses 21,158,472,346
1,691,192,670
-
22,849,665,016
0.3% 1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 1,343,331,371
-
-
1,343,331,371
0.0% 1.1.6.1 - Transferencias del sector privado -
-
-
-
0.0% 1.1.6.2 - Transferencias del sector público 808,173,262
-
-
808,173,262
0.0% 1.1.6.5 - Donaciones corrientes 535,158,109
535,158,109
0.0% 1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 358,342,268
12,000,000
-
0.0% 1.1.9 - Otros ingresos corrientes 11,280,899,184
931,045,215
59,361,039
0.0% 1.2 - Ingresos de capital 936,359,438
-
37,801,000
974,160,438
0.0% 1.2.1 - Venta (disposición) de activos no financieros (a valores brutos) -
-
37,474,000
37,474,000
0.0% 1.2.1.1 - Venta de activos fijos -
-
37,474,000
37,474,000
0.0% 1.2.1.3 - Venta de activos no producidos -
-
-
-
0.0% 1.2.4 - Transferencias de capital recibidas 936,359,438
-
-
936,359,438
0.0% 1.2.4.2 - Transferencias del sector público -
-
-
-
0.0% 1.2.4.4 - Donaciones de capital 936,359,438
-
-
936,359,438
0.0% 1.2.5 - Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política -
-
327,000
327,000
0.0% 1.2.5.4 - Recuperación de préstamos realizados con fines de política -
-
327,000
327,000
0.0% TOTAL GENERAL 1,241,364,731,494
42,497,883,549
46,875,006,548
1,330,737,621,591
16.4% CUADRO NÚM. 1 Ingresos consolidados del Presupuesto General del Estado 2025 Clasificación Económica de Ingresos (En RD$ y %PIB)
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Párrafo.- Los gastos consolidados se presentan de acuerdo con la clasificación económica por ámbito institucional, según el cuadro núm. 2
Artículo 8.- Transferencias inter e intra-ámbitos. Se aprueban las transferencias inter- ámbitos corrientes y de capital entre el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, así como las transferencias intra-ámbitos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de acuerdo con los cuadros núm. 3-A y 3-B:
DETALLE Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Total Gastos Consolidados %PIB 2.1 - Gastos corrientes 1,152,445,730,554
164,590,324,182
68,421,075,862
1,385,457,130,598
17.1% 2.1.2 - Gastos de consumo 516,919,627,204
160,515,290,745
65,417,989,655
742,852,907,604
9.2% 2.1.2.1 - Remuneraciones 358,382,354,922
122,682,845,913
6,547,668,532
487,612,869,367
6.0% 2.1.2.2 - Bienes y servicios 154,227,539,164
37,572,195,754
58,827,397,323
250,627,132,241
3.1% 2.1.2.4 - Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de las empresas 508,236,100
260,249,078
42,923,800
811,408,978
0.0% 2.1.2.7 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente 3,385,145,672
3,385,145,672
0.0% 2.1.2.8 - 1 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente por calamidad pública 416,351,346
416,351,346
0.0% 2.1.3 - Prestaciones de la seguridad social (sistema propio de la empresa) 90,986,168,678
2,392,571,428
93,378,740,106
1.2% 2.1.4 - Gastos de la propiedad 298,486,441,612
120,729,328
298,607,170,940
3.7% 2.1.4.1 - Intereses 298,486,441,612
120,729,328
298,607,170,940
3.7% 2.1.5 - Subvenciones otorgadas a empresas 13,500,000,000
13,500,000,000
0.2% 2.1.5.1 - Subvenciones a empresas privadas 13,500,000,000
13,500,000,000
0.2% 2.1.6 - Transferencias corrientes otorgadas 232,501,086,665
1,561,732,681
3,003,036,207
237,065,855,553
2.9% 2.1.6.1 - Transferencias al sector privado 67,391,798,679
1,297,429,219
56,437,360
68,745,665,258
0.8% 2.1.6.2 - Transferencias al sector público 148,513,132,210
41,092,929
2,937,538,819
151,491,763,958
1.9% 2.1.6.3 - Transferencias al sector externo 966,938,373
83,130,533
7,960,028
1,058,028,934
0.0% 2.1.6.4 - Transferencias a otras instituciones públicas 15,629,217,403
140,080,000
1,100,000
15,770,397,403
0.2% 2.1.9 - Otros gastos corrientes 52,406,395
50,000
52,456,395
0.0% 2.2 - Gastos de capital 166,280,374,714
18,779,446,511
1,049,055,436
186,108,876,661
2.3% 2.2.1 - Construcciones en proceso 53,087,528,542
6,757,564,058
7,000,000
59,852,092,600
0.7% 2.2.1.1 - Construcciones por contrato 42,341,058,016
5,207,280,169
7,000,000
47,555,338,185
0.6% 2.2.1.2 - Construcciones por administración 10,746,470,526
1,550,283,889
12,296,754,415
0.2% 2.2.2 - Activos fijos (formación bruta de capital fijo) 60,505,319,620
8,350,735,532
1,039,855,436
69,895,910,588
0.9% 2.2.2.1 - Viviendas, edificios y estructuras 28,267,783,012
2,310,557,559
255,473,633
30,833,814,204
0.4% 2.2.2.2 - Maquinaria y equipo 28,848,642,718
5,594,891,326
439,592,768
34,883,126,812
0.4% 2.2.2.3 - Equipo de defensa y seguridad 496,204,002
100,832,136
5,727,136
602,763,274
0.0% 2.2.2.4 - Activos biológicos cultivados 559,057,674
98,476,099
657,533,773
0.0% 2.2.2.5 - Activos fijos intangibles 2,333,632,214
245,978,412
339,061,899
2,918,672,525
0.0% 2.2.4 - Objetos de valor 10,094,704
661,637,117
-
671,731,821
0.0% 2.2.4.1 - Piedras y metales preciosos 1,119,500
20,000
1,139,500
0.0% 2.2.4.2 - Antigüedades y otros objetos de arte 5,392,004
3,067,298
8,459,302
0.0% 2.2.4.3 - Otros objetos de valor 3,583,200
658,549,819
662,133,019
0.0% 2.2.5 - Activos no producidos 1,120,835,769
154,869,000
200,000
1,275,904,769
0.0% 2.2.5.1 - Activos tangibles no producidos de origen natural 1,117,035,769
154,512,000
1,271,547,769
0.0% 2.2.5.2 - Activos intangibles no producidos 3,800,000
357,000
200,000
4,357,000
0.0% 2.2.6 - Transferencias de capital otorgadas 50,109,471,804
2,854,615,995
2,000,000
52,966,087,799
0.7% 2.2.6.1 - Transferencias de capital al sector privado 174,810,000
5,000,000
179,810,000
0.0% 2.2.6.2 - Transferencias de capital al sector público 49,891,461,804
2,799,615,995
52,691,077,799
0.6% 2.2.6.3 - Transferencia de capital al sector externo 2,000,000
2,000,000
0.0% 2.2.6.7 - Otras transferencias de capital 43,200,000
50,000,000
93,200,000
0.0% 2.2.7 - Inversiones financieras realizadas con fines de política -
24,809
-
24,809
0.0% 2.2.7.4 - Concesión de préstamos realizados con fines de política 24,809
24,809
0.0% 2.2.8 - Gastos de capital, reserva presupuestaria 1,447,124,275
-
-
1,447,124,275
0.0% 2.2.8.1 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para inversión 1,268,687,984
1,268,687,984
0.0% 2.2.8.2 - 1% que se asigna durante el ejercicio para inversión por calamidad pública 178,436,291
178,436,291
0.0% TOTAL GASTO 1,318,726,105,268
183,369,770,693
69,470,131,298
1,571,566,007,259
19.4% CUADRO NÚM. 2 Gastos consolidados del Presupuesto General del Estado 2025 Clasificación Económica del Gasto (En RD$ y %PIB)
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Artículo 9.- Resultado financiero consolidado. Se aprueba para el ejercicio presupuestario del año 2025, un déficit financiero consolidado para el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de doscientos cuarenta mil ochocientos veintiocho millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho pesos dominicanos (RD$240,828,385,668), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
- TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS 1,330,737,621,591 2. TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS 1,571,566,007,259 RESULTADO FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2) (240,828,385,668)
Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Gobierno Central -
132,528,829,492
23,222,124,746
155,750,954,238
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -
-
-
-
Instituciones Públicas de la Seguridad Social -
-
-
Gobierno Central -
9,757,551,453
9,757,551,453
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -
-
-
-
Instituciones Públicas de la Seguridad Social -
-
-
-
-
142,286,380,945
23,222,124,746
165,508,505,691
CUADRO NÚM. 3-A Transferencias Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social Presupuesto 2025 (En RD$) Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Ámbito que recibe Total transferencias otorgadas Transferencias Corrientes Transferencias de Capital Total transferencias recibidas Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieras Instituciones Públicas de la Seguridad Social Gobierno Central -
-
-
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -
-
-
-
Instituciones Públicas de la Seguridad Social -
-
18,595,222,000
18,595,222,000
Gobierno Central -
-
-
-
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -
-
-
-
Instituciones Públicas de la Seguridad Social -
-
-
-
-
-
18,595,222,000
18,595,222,000
Transferencias de Capital Total transferencias recibidas (En RD$) Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Ámbito que recibe Total transferencias otorgadas Transferencias Corrientes Presupuesto 2025 CUADRO NÚM. 3-B Transferencias Intra-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
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Artículo 10.- Financiamiento neto consolidado. Se aprueba el financiamiento neto consolidado del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025, por un monto de doscientos cuarenta mil ochocientos veintiocho millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho pesos dominicanos (RD$240,828,385,668).
(EN RD$)
- FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 350,990,390,000 2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS
110,162,004,332 FINANCIAMIENTO NETO CONSOLIDADO (1-2) 240,828,385,668
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Artículo 11.- Ingresos y fuentes financieras del Gobierno Central. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025, un total de ingresos y fuentes financieras para el Gobierno Central, por un billón quinientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y cinco millones ciento veintiún mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos dominicanos (RD$1,592,355,121,494), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
- TOTAL DE INGRESOS 1,241,364,731,494 2. TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 350,990,390,000 TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS (1+2)
1,592,355,121,494
Artículo 12.- Gastos y aplicaciones financieras del Gobierno Central. Se aprueban en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025, las erogaciones para el Gobierno Central, por un billón quinientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y cinco millones ciento veintiún mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos dominicanos (RD$1,592,355,121,494), de acuerdo con el detalle siguiente:
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(EN RD$)
- TOTAL DE GASTOS 1,484,234,610,959 2. TOTAL DE APLICACIONES FINANCIERAS 108,120,510,535 TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 1,592,355,121,494
Artículo 13.- Clasificación económica de ingresos del Gobierno Central. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025, una estimación total de ingresos para el Gobierno Central, por un monto de un billón doscientos cuarenta y un mil trescientos sesenta y cuatro millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos dominicanos (RD$1,241,364,731,494), de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
- INGRESOS CORRIENTES 1,240,428,372,056 2. INGRESOS DE CAPITAL 936,359,438 TOTAL DE INGRESOS (1+2) 1,241,364,731,494
Párrafo.- Los ingresos estimados incluyen donaciones por un monto de mil cuatrocientos setenta y un millones quinientos diecisiete mil quinientos cuarenta y siete pesos dominicanos (RD$1,471,517,547).
Artículo 14.- Clasificación económica del gasto del Gobierno Central. Se aprueban apropiaciones presupuestarias de gastos del Gobierno Central por un monto total de un billón cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro millones seiscientos diez mil novecientos cincuenta y nueve pesos dominicanos (RD$1,484,234,610,959), para el ejercicio presupuestario del año 2025, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
- GASTOS CORRIENTES 1,308,196,684,792 2. GASTOS DE CAPITAL 176,037,926,167 TOTAL DE GASTOS (1+2) 1,484,234,610,959
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Artículo 15.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio presupuestario del año 2025, como resultado de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente ley, un déficit financiero para el Gobierno Central de doscientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos dominicanos (RD$242,869,879,465), de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
- TOTAL DE INGRESOS 1,241,364,731,494 2. TOTAL DE GASTOS 1,484,234,610,959 RESULTADO FINANCIERO (1-2) (242,869,879,465)
Artículo 16.- Financiamiento neto del déficit. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2025, el financiamiento neto para cubrir el déficit financiero del Gobierno Central, por un monto de doscientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos dominicanos (RD$242,869,879,465), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1- Fuentes financieras 350,990,390,000 1.1- Fuentes internas 118,556,260,000 1.2- Fuentes externas 232,434,130,000 2- Aplicaciones financieras 108,120,510,535 2.1 - Amortización de deuda pública 89,502,788,653 2.1.1 – Deuda interna 10,525,544,000 2.1.2 – Deuda externa 78,977,244,653
2.2- Disminución de cuentas por pagar 13,500,000,000
2.3- Activos financieros 5,117,721,882 Financiamiento neto (1-2)
242,869,879,465
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SECCIÓN I
DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 17.- Detalle de la estimación de los ingresos. La estimación de ingresos del Gobierno Central según la clasificación económica se presenta en el cuadro núm. 4, a continuación:
Artículo 18.- Ingresos consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional. Los recursos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio presupuestario del año 2025 serán consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional y estarán destinados a cubrir las apropiaciones presupuestarias aprobadas en esta ley.
Párrafo I.- Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los ingresos percibidos por concepto de Fuentes Específicas establecidas por leyes especiales, decretos, así como las donaciones y fuentes financieras externas e internas. Estas dos últimas se considerarán como ingresos y financiamiento, respectivamente.
1.1 - INGRESOS CORRIENTES 1,240,428,372,056
15.3% 1.1.1 - Impuestos 1,159,747,493,169
14.3% 1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 382,142,018,494
4.7% 1.1.1.1.1 - De personas físicas 127,712,565,057
1.6% 1.1.1.1.2 - De empresas y otras corporaciones 182,170,841,208
2.2% 1.1.1.1.3 - Otros impuestos sobre los ingresos 72,258,612,229
0.9% 1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 62,392,105,744
0.8% 1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 636,997,769,768
7.9% 1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 76,451,309,662
0.9% 1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 1,761,383,820
0.0% 1.1.1.9 - Impuestos diversos 2,905,681
0.0% 1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 4,445,524,135
0.1% 1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 42,094,309,583
0.5% 1.1.4 - Rentas de la propiedad 21,158,472,346
0.3% 1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 1,343,331,371
0.0% 1.1.6.2 Transferencias del sector público 808,173,262
0.0% 1.1.6.5 Donaciones corrientes 535,158,109
0.0% 1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 358,342,268
0.0% 1.1.9 - Otros ingresos corrientes 11,280,899,184
0.1% 1.2 - INGRESOS DE CAPITAL 936,359,438
0.0% 1.2.1 - Venta de activos no financieros 37,474,000
0.0% 1.2.4- Transferencias de capital recibidas 936,359,438
0.0% 1.2.4.4 - Donaciones de capital 936,359,438
0.0% 1.2.4.4- Donaciones de capital 936,359,438
0.0% 1.2.4.4.2- Donaciones de capital de organismos internacionales 936,359,438
0.0% TOTAL DE INGRESOS 1,241,364,731,494
15.3% CUADRO NÚM. 4 Estimación de ingresos fiscales del Gobierno Central 2025 Clasificación Económica (En RD$ y %PIB) DETALLE PRESUPUESTO 2025 %PIB
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Párrafo II.- Se incluirá en la Fuente General del Tesoro Nacional una proporción de los montos de las recaudaciones por las Fuentes Específicas indicadas en el cuadro núm. 5, que se detalla a continuación:
Artículo 19.- Ingresos percibidos por Fuentes Específicas. Los ingresos provenientes de fuentes con destino específico amparados por leyes especiales y decretos para el ejercicio presupuestario del año 2025 se detallan en el cuadro núm. 6, indicado a continuación:
NO. DE FUENTE DETALLE MONTO FONDO GENERAL 1955
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
- La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.