Ley núm. 075-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 75
- Año: 2024
- Fecha: 27/11/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402803&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402803&managementType=2
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1ef265423a3a03bb9f6367cab7463f07ebf4a6a2420b1c6e193a294b4cab3cb2 - Estado de revisión: pendiente_revision
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Ley núm. 75-24 que modifica varios artículos de la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana. G. O. No. 11174 del 2 de diciembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 75-24
Considerando primero: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 7 establece que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, cuya función esencial es la protección efectiva de los derechos de la persona, dentro de un marco de libertad y justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
Considerando segundo: Que la Constitución de la República Dominicana, consagra la seguridad alimentaria como un derecho fundamental, económico y social y establece en su
artículo 54: “El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria”.
Considerando tercero: Que la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana establece como principios la soberanía alimentaria, la protección e incentivo del mercado y la producción nacional, así como el deber de tutela del Estado sobre este derecho fundamental.
Considerando cuarto: Que la República Dominicana debe preservar su capacidad productiva local, a fin de garantizar el abastecimiento constante y seguro de alimentos para su población;
Considerando quinto: Que la Ley núm.589-16, del 5 de julio de 2016, creó el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional (CONASSAN), adscrito al Ministerio de la Presidencia, el cual funge como órgano rector y coordinador del Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN) y responsable del Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional;
Considerando sexto: Que el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN) tiene entre sus funciones articular las iniciativas del país y canalizarlas en la formulación y aplicación de políticas orientadas al establecimiento de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población, así como dar seguimiento, monitorear y evaluar sistemáticamente el estado de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, adoptando o recomendando las medidas que considere necesarias;
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Considerando séptimo: Que se hace necesario fortalecer la capacidad del Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional (CONASSAN), a los fines de que pueda formular y proponer respuestas a situaciones que afecten o amenacen la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional de la República Dominicana y que, en consecuencia, impacten o puedan impactar sus intereses esenciales en materia de seguridad.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Resolución núm.16-87, del 12 de febrero de 1987, que aprueba el Tratado Comercial suscrito en fecha 17 de julio de 1985, entre la República Dominicana y la República de Panamá.
Vista: La Resolución núm.38-01, del 28 de febrero de 2001, que aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe (CARICOM), suscrito el 22 de agosto del 1998, y el Protocolo para la Implementación del Acuerdo para el Establecimiento del Área del Libre Comercio entre ambas Altas Partes Contratantes, de fecha 28 de abril del año 2000.
Vista: La Resolución núm.63-01, del 2 de abril de 2001, que aprueba el Tratado Marco de Libre Comercio con Centroamérica (TLCARD), sus Protocolos y sus Addéndums, suscritos entre los Gobiernos de Guatemala, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Nicaragua y la República Dominicana.
Vista: La Resolución núm.357-05, del 9 de septiembre de 2005, que aprueba el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana-Centroamérica y los Estados Unidos de América.
Vista: La Resolución núm.453-08, del 27 de octubre de 2008, que aprueba el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra parte, del 15 de octubre de 2008.
Vista: La Resolución núm.696-16, del 16 de diciembre de 2016, que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014.
Vista: La Resolución núm.226-20, del 6 de octubre de 2020, que aprueba el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del CARIFORUM, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito el 4 de abril de 2019.
Vista: La Ley núm.589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana.
Vista: El Reglamento núm.120-18, del 23 de marzo de 2018, Reglamento de Aplicación de la Ley núm.589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto fortalecer la capacidad del Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria Nutricional (CONASSAN), creado por la Ley núm.589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, mediante la modificación de los artículos 3, 5, 8, 10, 13, 17 y 21 y la adición de los artículos 17.1, 17.2 y 17.3.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación general y rige en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LA MODIFICACIÓN A LA LEY 589-16
Artículo 3.- Modificación del artículo 3 de la Ley núm. 589-16. Se modifica el artículo 3 de la Ley núm.589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, para que diga:
“Artículo 3. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley comprende los factores de la producción agroalimentaria, investigación, producción, transformación, conservación, almacenamiento, intercambio, importación, exportación, comercialización y consumo, así como la inocuidad, calidad nutricional y sanidad de los alimentos; la participación social; el desarrollo rural y agroalimentario; la agroindustria, empleo rural y agrícola; diálogo intersectorial y aquellas que defina el régimen de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, en concordancia con los principios de sostenibilidad ambiental y las buenas prácticas de producción y el cumplimiento del derecho a la alimentación.”
Artículo 4.- Modificación del artículo 5 de la ley núm.589-16. Se modifica el artículo 5 de la Ley núm.589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, para que diga:
“Artículo 5. Definiciones. Para los fines de esta ley y su aplicación, se asumen los siguientes conceptos:
1) Abastecimiento: Es la acción llevada a cabo por las autoridades públicas con la finalidad de proveer determinados servicios municipales para el uso y consumo de una población determinada o de un sector de la misma.
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2) Agricultura familiar: Se entiende por agricultura familiar a la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola que pese a su gran heterogeneidad al interior del país, se caracteriza por el uso preponderante de la fuerza del trabajo familiar, siendo el núcleo familiar quien participa de manera directa del proceso productivo. La actividad agropecuaria, silvícola, acuícola y pesquera es la principal fuente de ingreso del núcleo familiar; los agricultores familiares también son aquellos que se caracterizan por su acceso limitado a recursos como agua, crédito y asesoría técnica.
3) Alimentación adecuada: Es el acto voluntario y consiente de la elección, preparación e ingestión de alimentos para mantener una dieta que satisfaga las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promoviendo el crecimiento y el desarrollo adecuado del individuo y previniendo enfermedades por causas de malnutrición.
4) Dieta completa: Es aquella que contiene todos los nutrientes necesarios, y debe incluir la cantidad adecuada de cada tipo de alimentos considerando las necesidades específicas para cada etapa de crecimiento.
5) Disponibilidad de alimentos: Comprende la existencia de cantidades suficientes de alimentos de calidad adecuada, suministrados a través de la producción del país o de importaciones, incluida la ayuda alimentaria.
6) Malnutrición: Se refiere a las carencias, excesos o desequilibrios en la ingesta de energía, proteínas y/o otros nutrientes; su significado incluye tanto la desnutrición como la sobrealimentación (sobrepeso, obesidad).
7) Política de seguridad alimentaria: Es la política mediante la cual el Estado se compromete a fijar principios y lineamientos generales dirigidos a instituciones y sectores, así como también a la sociedad civil e instituciones privadas que realizan sus actividades dentro del marco de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, focalizadas a la reducción de la pobreza y la malnutrición actual.
8) Producto sensible: Es el producto que se constituye en un alimento imprescindible en la dieta diaria de la población dominicana y con una clara autosuficiencia alimentaria, que por aspectos como los de carácter productivo, comerciales, económicos, laborales, sociales o internacionales, incide en los intereses esenciales del Estado en materia de seguridad.
9) Seguridad alimentaria y nutricional: Considera que todas las personas tienen el acceso continuo y permanente, físico y social a los alimentos necesarios en calidad y cantidad suficiente, teniendo como bases prácticas alimentarias que respeten la diversidad cultural y que son sostenibles social, ambiental y económicamente con el objetivo de llevar una vida activa y sana.
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10) Soberanía alimentaria: Constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar el derecho que tienen las personas al acceso, disposición, consumo, producción, distribución, comercialización y almacenamiento de alimentos sanos, nutritivos, adecuados y suficientes, y culturalmente apropiados de forma permanente de acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible.
11) SINASSAN: Significa Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.”
Artículo 5.- Modificación del artículo 8 de la Ley núm. 589-16. Se modifica el artículo 8 de la Ley núm.589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, para que diga:
“Artículo 8. Finalidad del SINASSAN. El Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional tiene como finalidad lo siguiente:
1) Articular las iniciativas y esfuerzos del país y canalizarlos en la formulación y aplicación de políticas y planes orientados al establecimiento de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población, con el fin de:
a) Garantizar la disponibilidad, distribución equitativa y el acceso físico y económico de los alimentos.
b) Vigilar por la situación alimentaria y nutricional de la población.
c) Proteger y dinamizar los mercados locales.
d) Fortalecer las capacidades de producción y el fomento al consumo de alimentos sanos y nutritivos.
2) Fomentar acciones dirigidas a la erradicación de la malnutrición y reducción de enfermedades producidas por carencia o exceso de alimentación en todo el territorio nacional, instaurando y reforzando acciones que garanticen a que toda la población acceda a condiciones de desarrollo humano apropiado.
3) Promover los objetivos de las políticas de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del Estado dominicano en los planes estratégicos y programas en miras al desarrollo socioeconómico del país.
4) Promover la producción de alimentos en el país, protegiendo el material genético nativo y la producción local, garantizando que se prohíba la importación e inserción de productos cuya comercialización, prestación, uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en su país de origen, o en terceros países por razón de protección de la salud y soberanía y seguridad alimentaria, siempre y cuando
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dichas suspensiones o prohibiciones hayan sido debidamente justificadas mediante procedimientos científicos y de análisis de riesgo, de conformidad a los acuerdos internacionales relevantes vigentes en la materia.
5) Estimular y viabilizar la integración de los esfuerzos generados entre las instancias del gobierno, el Estado y la sociedad civil.
6) Vigilar, conforme a la ley, la inocuidad de los alimentos en toda la cadena agroalimentaria y nutricional, para favorecer el aprovechamiento biológico de los mismos.
7) Dar seguimiento, monitorear y evaluar sistemáticamente el avance y el estado de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del país; podrá también proponer respuestas a situaciones que afecten o amenacen la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional de la República Dominicana, incluyendo aquellas que, en consecuencia, impacten o puedan impactar los intereses esenciales del Estado en materia de seguridad, de conformidad a las disposiciones de esta ley.
8) Contribuir con los esfuerzos a nivel internacional en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, fortaleciendo especialmente la colaboración e integración a la región de Latinoamérica y del Caribe en esta materia.
9) Fijar y conservar en el contexto de políticas de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, un marco institucional estratégico de organización y armonización para priorizar, diseñar y llevar a cabo acciones a través de planes, proyectos y programas.
10) Desarrollar el Plan Nacional Plurianual de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, de cuatro (4) años.”
Artículo 6.- Adición del numeral 11 al artículo 10 de la Ley núm. 589-16. Se agrega un numeral 11 al artículo 10 de la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, para que diga:
“11) Tutela de productos sensibles. La promoción de las acciones preventivas, y la recomendación de las medidas necesarias de conformidad a las disposiciones de esta ley, para garantizar la preservación de la producción nacional y soberanía alimentaria de los productos sensibles.”
Artículo 7.- Modificación del numeral 1 al artículo 13 de la Ley núm. 589-16. Se modifica el numeral 1 del artículo 13 de la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, para que diga:
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“1) Diseñar las políticas públicas necesarias para que el país produzca suficientes volúmenes de alimentos, de forma sustentable, con una distribución equitativa, de acuerdo a los estándares de calidad establecidos y que sean asequibles física y económicamente para la población, en procura de satisfacer adecuadamente el consumo doméstico; y garantizar la soberanía y seguridad alimentaria de los dominicanos, y en particular, en lo referente a los productos sensibles. Asimismo, procurará generar excedentes para reservas de contingencias y para exportaciones.”
Artículo 8.- Adición del numeral 22 al artículo 17 de la Ley núm.589-16. Se agrega el numeral 22 al artículo 17 de la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, para que diga:
“22) En lo que respecta a los productos sensibles, formular recomendaciones y propuestas de acciones a los órganos y entes de las Administración pública y, cuando corresponda, recomendar al presidente de la República la adopción de medidas especiales, que puedan ser necesarias para fortalecer, preservar, conservar y garantizar la soberanía alimentaria y nutricional, en especial en los casos de afectación o potencial afectación de los intereses esenciales del Estado en materia de seguridad.”
Artículo 9.- Adición de los artículos 17.1, 17.2 y 17.3, a la Ley núm.589-16. Se agregan los artículos 17.1, 17.2 y 17.3, a la Ley núm.589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, para que digan:
“Artículo 17.1. Propuesta de medidas especiales. El Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) estará facultado para proponer al presidente de la República medidas especiales, en materia de productos sensibles, para preservar los intereses esenciales del Estado en materia de seguridad, de conformidad con el párrafo del artículo 21 de esta ley.
Artículo 17.2. Requisitos para la propuesta de medidas especiales. Para la recomendación de medidas especiales, en materia de productos sensibles, se deberán verificar las siguientes circunstancias:
1) Que el producto sea impactado o pueda ser impactado adversamente, en sus aspectos de carácter productivo, comercial, económico, laboral, sociales o internacionales.
2) Que se afecte o pueda afectar la seguridad alimentaria y nutricional del país o afecta o pueda afectar la soberanía alimentaria del país.
3) Que se afecte o pueda afectar la seguridad económica y los intereses esenciales del Estado en materia de seguridad.
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Artículo 17.3.- Tipos de medidas especiales a proponer. Las medidas especiales que podrá recomendar el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) serán las siguientes:
1) Aplicación del arancel NMF (Nación más favorecida) hacia el consolidado en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
2) Suspensión de las obligaciones arancelarias o no aplicación de preferencias arancelarias en acuerdos comerciales.
3) Contingentes arancelarios.
4) Restricción cuantitativa a la exportación.
5) Ayuda interna a los productores.”
Artículo 10.- Adición de un párrafo al artículo 21 de la Ley núm. 589-16. Se agrega un
párrafo al artículo 21 de la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, para que diga:
“Párrafo.- Sustentada en estudios e informes de la Secretaría Técnica, el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) podrá recomendar al presidente de la República, en materia de productos sensibles, la adopción de medidas especiales para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del país, cuyo propósito sea preservar los intereses esenciales del Estado en materia de seguridad.”
CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11.- Adecuación reglamentaria. En el plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el presidente de la República dictará las adecuaciones necesarias al Reglamento núm. 120-18, del 23 de marzo de 2018, Reglamento de Aplicación de la Ley núm.589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana.
Artículo 12.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.