Ley núm. 061-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 61
- Año: 2024
- Fecha: 02/10/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402509&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402509&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
7719da1bbbe243169fddb83837e42a8b3c85c73b2308140c09f01b42a83350d6 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 61-24 que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274, adicionar una disposición general como artículo 278, y revisar y adicionar disposiciones transitorias. G. O. No. 11168 del 2 de octubre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 61-24
Considerando primero: Que desde sus inicios el propósito del constitucionalismo dominicano ha debido ser el establecimiento de límites jurídicos al poder político, con miras a salvaguardar la dignidad humana y garantizar los derechos de las personas, sin que ningún poder del Estado pueda, en su accionar, quebrantar tal esencia ni el principio de supremacía constitucional;
Considerando segundo: Que es evidente la necesidad de robustecer el sistema de controles que opera sobre los poderes del Estado, a los fines de garantizar la plena aplicación del principio de separación de poderes;
Considerando tercero: Que es oportuno habilitar desde la Constitución de la República determinados aciertos del proceso de restructuración orgánica y redistribución de funciones al que se encuentra sometida actualmente la Administración Pública, en cumplimiento de sus principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación;
Considerando cuarto: Que el titular del Poder Ejecutivo y amplios sectores de la vida nacional han estado demandando que la escogencia del Procurador General de la República sea el producto de un mecanismo plural que garantice una mayor independencia orgánica y funcional en el desempeño de sus elevadas tareas;
Considerando quinto: Que al reforzar la independencia del Ministerio Público, este órgano estará en mejores condiciones de perfeccionar la investigación penal, ejercer la acción pública y fortalecer la lucha contra la corrupción en todas sus manifestaciones;
Considerando sexto: Que el fortalecimiento de la democracia dominicana para el disfrute de las presentes y futuras generaciones requiere que se establezcan garantías permanentes para despejar el fantasma relativo al mecanismo de reelección presidencial, incluyendo en el texto supremo disposiciones que garanticen su intangibilidad e inmutabilidad;
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Considerando séptimo: Que es apropiado consolidar constitucionalmente el ejercicio democrático a través de adecuaciones puntuales al régimen electoral y a la proporción de representantes en la Cámara de Diputados;
Considerando octavo: Que la Constitución de la República dispone el procedimiento de su reforma, la cual procederá si la iniciativa es presentada con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una de las cámaras legislativas o si es sometida por el Poder Ejecutivo;
Considerando noveno: Que, de conformidad con el artículo 270 de la Constitución, la necesidad de la reforma constitucional se declara mediante una ley de convocatoria, que ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, y que debe contener el objeto de la reforma e indicar los artículos constitucionales sobre los que ésta versará.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la reforma constitucional. La presente ley tiene por objeto declarar la necesidad de la reforma constitucional para modificar los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274 de la Constitución, adicionar una disposición general como artículo 278, revisar y adicionar disposiciones transitorias.
Artículo 2.- Necesidad de la reforma constitucional. Se declara la necesidad de reformar la Constitución de la República y, en consecuencia, se ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente ley, para que resuelva sobre las modificaciones propuestas a los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274, de la Constitución, así como adicionar una disposición general como
artículo 278, revisar y adicionar las disposiciones transitorias con la finalidad de:
1) Garantizar estabilidad en el tiempo al texto Constitucional y de manera especial al modelo de elección presidencial vigente, para impedir que futuras modificaciones versen sobre el mismo, mediante el establecimiento de un sistema de candados y nuevas normas generales.
2) Revisar la composición y atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura.
3) Consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público, especializar sus funciones, establecer una nueva forma de designación y agregar requisitos para ser Procurador General de la República.
4) Unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y demás representantes electivos, así como la toma de posesión de los funcionarios de elección en las mismas fechas.
5) Revisar la composición y forma de distribución de la Cámara de Diputados.
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6) Crear la Oficina del Abogado General de la Administración Pública como dependencia del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Publicación de la Constitución. La Constitución, una vez votada y proclamada por la Asamblea Nacional Revisora, será publicada íntegramente con los textos reformados.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa Secretaria
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1.er) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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