Ley núm. 051-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 51
- Año: 2024
- Fecha: 26/08/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402518&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402518&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
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Texto¶
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Ley núm. 51-24 que designa con el nombre de doctor Simón B. Pelletier Lajara, la Autopista Circunvalación de Azua, de la provincia Azua. G. O. No. 11164 del 4 de septiembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 51-24
Considerando primero: Que Simón Bolívar Pelletier Lajara nació el 8 de febrero de 1933, en la provincia Azua y falleció el 7 de octubre de 2020; fue un profesional de la Medicina que se destacó no solo por sus aportes como galeno, sino también por su ardua labor comunitaria y entrega para impulsar el desarrollo humano de incontables personas que lo describen como un altruista;
Considerando segundo: Que Simón Bolívar Pelletier Lajara, a los 19 años de edad ingresó a la Facultad de Medicina en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD); como médico general, se desarrolló por su experiencia en ginecología, obstetricia y cirugía general, por lo cual fue nombrado miembro honorífico de la Sociedad Dominicana de Ginecología y Obstetricia;
Considerando tercero: Que Simón Bolívar Pelletier Lajara, en el sector público laboró en las siguientes provincias: en 1958, en el Hospital Alejandro Cabral, de San Juan, siendo luego trasladado al Hospital Simón Stridels, de Azua; en 1969, en los hospitales de Neiba, Bahoruco y en Elías Piña; en 1972, en el Hospital Nuestra Señora de Regla, de Peravia y en la Clínica de Planificación Familiar de CONAPOFA, en San Cristóbal hasta el 1976, lugares en los cuales proporcionó siempre a los pacientes servicios de calidad;
Considerando cuarto: Que Simón Bolívar Pelletier Lajara abrió, en 1976, en la ciudad de Azua de Compostela, la clínica Centro Médico Dr. Pelletier, la cual fue destruida por un incendio en 1980, por lo que se instaló en la clínica del Dr. Arístides Estrada, hasta inaugurar su propio centro médico en 1981;
Considerando quinto: Que Simón Bolívar Pelletier Lajara fue miembro y fundador de las siguientes entidades: Club de Leones de Azua, Logia Masónica y Logia Odfelos; miembro del Consejo de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, filial Azua, desde su fundación; regidor de la sala capitular del Ayuntamiento de Azua, en el período 1982-86, instancias desde las cuales fue reconocido por su destacada labor social;
Considerando sexto: Que Simón Bolívar Pelletier Lajara fue una persona que dedicó gran parte de su vida a la labor social y desinteresada en beneficio de los más necesitados de las comunidades en las cuales se desempeñaba como médico, servidor y colaborador, mostrando una gran vocación humanitaria y alma noble;
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Considerando séptimo: Que es deber del Estado exaltar a aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad y que han transmitido valores, lo que sirve de ejemplo para las presentes y futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm. 2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres de Personas, Vivas o Muertas, a Divisiones Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del doctor Simón Bolívar Pelletier Lajara, con la designación de su nombre a la Autopista Circunvalación de Azua.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Azua y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de doctor Simón B. Pelletier Lajara la Autopista Circunvalación de Azua, de la provincia Azua.
Artículo 4.- Señalización. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) queda encargado de la señalización de la Autopista Circunvalación de Azua, de la provincia Azua, con el nombre de doctor Simón B. Pelletier Lajara.
Artículo 5.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) queda encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 6.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ejecutará lo establecido en el artículo 4.
Artículo 7.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a partir del porcentaje asignado en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Melania Salvador Jiménez
Milcíades Franjul Pimentel Secretaria
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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