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Ley núm. 050-2024

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Ley núm. 50-24 que declara la Reserva Natural de Flora y Fauna a los Manglares de Las Garitas, ubicados en el municipio Sánchez, provincia Samaná. Agrega el numeral 74.1 al artículo 37 de la Ley núm. 202-04, Ley Sectorial de Áreas Protegidas. G. O. No. 11164 del 4 de septiembre de 2024.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 50-24

Considerando primero: Que la provincia Samaná por ser una zona costera, se destaca la importancia de los manglares como sitios de alimentación o comederos para los estados larvarios y prejuveniles de peces, moluscos y crustáceos; estando la pesquería comercial estrechamente ligada a la conservación de los manglares, dándose una relación directa entre el porcentaje de cobertura de manglar, con el porcentaje de pesca en todo el mundo;

Considerando segundo: Que los manglares de Las Garitas, ubicados en Las Garitas, municipio Sánchez, provincia Samaná, están compuestos por varios pequeños remanentes localizados en la parte noreste de la Bahía de Samaná, asociados estrechamente al remanente de bosque de Drago, una condición de unión, que junto a la conectividad con las demás áreas, conforman todo el entramado de pequeños refugios y sitios del sistema de humedales de la Bahía de Samaná;

Considerando tercero: Que el deterioro de las condiciones y el blanqueo de los corales afectan los recursos locales, como la pesca y contribuye, además, a la reducción del valor de estos lugares como destinos turísticos;

Considerando cuarto: Que por la naturaleza, ubicación, vocación y auge, los manglares de Las Garitas, requieren de su protección, mediante su declaración como área protegida, lo que conlleva la implementación de un plan de manejo, organización, promoción y control, para su buena conservación y mantenimiento, en procura de tener un medioambiente sano, en beneficio de todo el país;

Considerando quinto: Que es una obligación del Estado garantizar el derecho de todo ciudadano a habitar en un ambiente sano, prevenir la contaminación, proteger y mantener el medioambiente, en provecho de las presentes y futuras generaciones.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

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Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto la creación de la Reserva Natural de Flora y Fauna a los Manglares de Las Garitas, ubicados en Las Garitas del municipio Sánchez, provincia Samaná, a fin de garantizar su conservación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Samaná y con efectos en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Adición del numeral 74.1. Se agrega el numeral 74.1 al artículo 37 de la Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas, correspondiente a la categoría V: Reservas Naturales, creando la Reserva Natural de flora y fauna a los manglares de Las Garitas, ubicados en el municipio Sánchez, provincia Samaná, que dirá como sigue:

“74.1) Reserva Natural de Flora y Fauna a los Manglares de Las Garitas. Con los límites que se describen a continuación: La primera parcela se estableció en una porción de manglar en la parte oeste, localizada en las coordenadas utm_y-2124517. La segunda parcela se encuentra al este de la primera parcela, a unos 80 metros de distancia en la coordenada utm_x-442867, utm_y-2124518. La tercera parcela en Las Garitas Arriba, con las coordenadas utm_x-444156, utm_y-2124525, llamándosele a esta zona el Manglar de Pedro Aloida.

La primera parcela del manglar tiene un área de 22,976 metros cuadrados, igual a 2.2 hectáreas. La segunda parcela tiene un área aproximada de 20,882.28 metros cuadrados, igual a 2.08 hectáreas. La tercera parcela tiene un área de 27,181 metros cuadrados, igual a 2.71 hectáreas”.

Artículo 4.- Gestión Reserva Natural de Flora y Fauna a los Manglares de Las Garitas. El área de la Reserva Natural de Flora y Fauna a los Manglares de Las Garitas, en la provincia Samaná, estará gestionada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo establecido en la Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

Artículo 5.- Reservas privadas. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá declarar las áreas privadas correspondientes, dentro del polígono de Reserva Natural de Flora y Fauna a los Manglares de Las Garitas, con el procedimiento establecido en la Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

Artículo 6.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.

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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel Secretaria Secretario

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181.o de la Independencia y 161.o de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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