Ley núm. 049-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 49
- Año: 2024
- Fecha: 26/08/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402516&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402516&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
6ef35d7edb22be4e7934b152a2da2780e27a35045d764b34b36adb2b75cc2684 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 49-24 que declara el Municipio de Cevicos, como Capital de la Piña. G. O. No. 11164 del 4 de septiembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 49-24
Considerando primero: Que la Constitución de la República Dominicana atribuye al Estado promover la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria;
Considerando segundo: Que la República Dominicana ocupa el lugar decimonoveno (19) entre los productores de piña del mundo, lo que refleja el alto potencial que tiene el país en la producción y exportación de frutas tropicales;
Considerando tercero: Que la piña dominicana se vende principalmente en el mercado local, pero también se exporta a la Región del Caribe, Estados Unidos y Europa, especialmente a España, Italia, Francia y Países Bajos. Además, se exporta a Israel, aproximadamente, 500 toneladas métricas al año. En total, en el año 2015, el país exportó 7,500 toneladas métricas de piña;
Considerando cuarto: Que el Gobierno dominicano ha realizado aportes económicos significativos para mejorar la calidad de la piña, su rentabilidad y sostenibilidad productiva, canalizando la adquisición de 10 millones de hijuelos de óptima calidad genética en Costa Rica, con una inversión de más de ochenta millones de pesos (RD$80,000,000.00);
Considerando quinto: Que esta adquisición propició una considerable mejoría de la calidad genética de la piña en el país, elevando su nivel de competitividad y demanda en el mercado internacional, posicionándose como un producto de calidad generador de divisas y empleos;
Considerando sexto: Que el municipio Cevicos, provincia Sánchez Ramírez, posee la tierra idónea para la producción de piñas a gran escala, constituyéndose en su marca-municipio, lo que ha motivado a sus habitantes a realizar esfuerzos para celebrar la “Feria Nacional de la Piña”, recibiendo cada año, cientos de visitantes nacionales y extranjeros;
Considerando séptimo: Que el municipio Cevicos, provincia Sánchez Ramírez, es la sede de la Asociación de Productores de Piña de Cevicos, Inc. (APROPIC), la cual ha celebrado de manera ininterrumpida, durante ocho años, la Feria Nacional de la Piña, uno de los eventos más grandes que realiza el país en el sector agrícola;
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Considerando octavo: Que es de interés nacional fortalecer las provincias y municipios con acciones que promuevan la producción piñera, lo que repercutirá positivamente en los campos agrícolas del municipio Cevicos, provincia Sánchez Ramírez y las regiones aledañas.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Vista: La Ley núm.40-08, del 16 de enero de 2008, que declara la Provincia Juan Sánchez Ramírez “Provincia Ecoturística”.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar al municipio Cevicos, provincia Sánchez Ramírez, como Capital de la Piña.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en el municipio Cevicos, provincia Sánchez Ramírez y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se declara al municipio Cevicos, provincia Sánchez Ramírez, como Capital de la Piña.
Artículo 4.- Promoción y señalización. El Ayuntamiento del municipio Cevicos instalará las señalizaciones y hará las promociones de lugar, referentes a resaltar al municipio de Cevicos, como Capital de la Piña.
Artículo 5.- Celebraciones. Durante el mes de noviembre de cada año, el Ministerio de Agricultura y el Ayuntamiento del municipio Cevicos, provincia Sánchez Ramírez, realizarán actividades relativas a destacar la producción de la piña.
Párrafo.- Las instituciones privadas podrán desarrollar actividades y eventos, en el mes señalado en este artículo, sea en conjunto con las instituciones estatales o de forma privada.
Artículo 6.- Fuentes. Los recursos económicos para la realización de las actividades relativas a la exaltación de la producción de piña, su promoción, la señalización y entusiasmo del municipio de Cevicos como, Capital de la Piña, se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y al del Ayuntamiento del municipio Cevicos, a partir de lo asignado en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Faride Virginia Raful Soriano Vicepresidenta en funciones
Antonio M. Taveras Guzmán Ramón Rogelio Genao Durán Secretario Ad Hoc Secretario Ad Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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