Ley núm. 048-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 48
- Año: 2024
- Fecha: 26/08/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402515&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402515&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
c3d8a6a4f2a4730b65b7c0179c16aae595142fe29351e91f15b7bb40894f517d - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 48-24 que designa con el nombre de José de Jesús Sánchez Pérez, el Complejo Deportivo de la Ciudad de Moca, y con el nombre de doctor Rubén Lulo Gitte, el Pabellón Bajo Techo de dicho complejo. Deroga la Ley núm. 212-15. G. O. No. 11164 del 4 de septiembre de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 48-24
Considerando primero: Que las instituciones deportivas nacionales, provinciales o locales pueden llevar nombres de figuras estelares que se destacaron en el área deportiva y que por sus aportes pueden merecer tal distinción;
Considerando segundo: Que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define la palabra "Complejo" como el "Conjunto o unión de dos o más cosas que constituyen una unidad" o "Que se compone de elementos diversos". Al referirse a las edificaciones señala que es el "Conjunto de edificios o instalaciones agrupadas para una actividad común";
Considerando tercero: Que el referido diccionario especifica que el "Polideportivo", es un lugar o una instalación, destinado al ejercicio de varios deportes. Esto quiere decir, que en el significado estricto de las palabras complejo deportivo y polideportivo de Moca, las mismas parecen ser sinónimas, ya que ambas se refieren a la instalación o a las edificaciones existentes en el municipio Moca, en las cuales se practican varias disciplinas deportivas. Esto así, porque el prefijo "poli", es un componente de palabra procedente del griego polys que significa mucho, numeroso, usado en la formación de nombres y adjetivos con el significado de "pluralidad";
Considerando cuarto: Que el señor José de Jesús Sánchez Pérez, nació en Moca, el 27 de febrero de 1935 y falleció el 4 de agosto de 1998 y durante toda su vida se desempeñó en el ámbito deportivo; fue un hombre con gran vocación de servicio, gran atleta, dirigente nacional y uno de los grandes propulsores del deporte, méritos que lo acreditan como "Padre del Deporte Mocano";
Considerando quinto: Que entre los logros acumulados por el señor José de Jesús Sánchez Pérez, que lo hacen digno de que el complejo deportivo de Moca lleve su nombre, resaltan: Haber sido capitán del equipo de volibol de Moca en 1960, obteniendo el título de Campeón Nacional de Volibol Masculino Superior; dirigente, en 1961, de la selección de Volibol de Moca en su primer intercambio internacional, celebrado en Puerto Rico; preparó la selección de volibol que en 1962 participó en los IX Juegos Centroamericanos y del Caribe, celebrados en Jamaica, alcanzando medalla de plata en esta disciplina;
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Considerando sexto: Que el señor José de Jesús Sánchez Pérez fue el primero y único mocano en ser jefe de la delegación olímpica dominicana, encabezando la participación del país en los XIII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, celebrados en Medellín, Colombia, en el año 1978; además, fue el primer mocano que alcanzó ser miembro del Comité Olímpico Dominicano en el año 1976, al ser nombrado vicepresidente del mismo;
Considerando séptimo: Que el señor José de Jesús Sánchez Pérez fue escogido como coordinador general de los VII Juegos Deportivos Nacionales "Moca 85" y además, portador del fuego olímpico que encendió el pebetero en la ceremonia inaugural, siendo éste el más alto galardón y distinción que se ofrece a un deportista;
Considerando octavo: Que, además, dentro de los méritos alcanzados por el señor José de Jesús Sánchez Pérez, se encuentran ser uno de los ideólogos y de los fundadores del Instituto Nacional de Educación Física Escolar (INEFI), siendo este un aporte de valor incalculable para la causa deportiva en la República Dominicana. Haber sido exaltado como inmortal del deporte mocano en el año 2011 y ser el gran motivador de la creación del atletismo como disciplina en Moca, estimulando a los demás deportistas para la creación de las primeras asociaciones de atletismo y pesas y fue orientador de un grupo de deportistas mócanos para fundar la primera asociación de ping pong;
Considerando noveno: Que otra figura estelar del deporte en la provincia Espaillat lo fue el doctor Rubén Lulo Gitte, nacido en Moca, el 25 de abril de 1934; y falleció el 31 de octubre de 2017, quien sobresalió por su larga trayectoria como luchador revolucionario, historiador, deportista y haber ocupado en varias ocasiones la sindicatura de su pueblo natal;
Considerando décimo: Que el doctor Rubén Lulo Gitte, en el año 1955, fue elegido "Voleibolista del Año" por la Asociación de Cronistas Deportivos de Santo Domingo, por ser considerado un símbolo deportivo y uno de los mejores atletas del volibol que ha tenido la provincia Espaillat en toda su historia;
Considerando decimoprimero: Que el doctor Rubén Lulo Gitte, además del volibol, se destacó ampliamente como atleta en otras disciplinas deportivas, tales como baloncesto, tenis, béisbol, softbol, ping pong y ajedrez. Gracias a su gran destreza, fue un magnifico dirigente y propulsor deportivo, llegando a ocupar puestos de relevancia en las principales instituciones deportivas de la provincia Espaillat;
Considerando decimosegundo: Que el doctor Rubén Lulo Gitte se graduó de derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en el 1956, desempeñó funciones importantes en la Administración Pública, llegando a ocupar el cargo de Subsecretario de Deportes, Comisionado de la Secretaría de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR) en la Región Norcentral y fue miembro del Comité Organizador de los XV Juegos Centroamericanos y del Caribe;
Considerando decimotercero: Que el doctor Rubén Lulo Gitte durante sus periodos como sindico de Moca, realizó una gestión municipal encomiable y durante las mismas, apoyó el desarrollo y promoción del deporte entre niños, adolescentes, jóvenes y adultos, además, realizó un rescate valioso del patrimonio histórico y cultural del pueblo mocano;
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Considerando decimocuarto: Que el doctor Rubén Lulo Gitte fue exaltado al Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano en el ceremonial realizado en el año 1985. De igual manera, el Templo de la Fama de la provincia Espaillat lo alzó con la inmortalidad por sus méritos deportivos, su gran trayectoria en diversos ámbitos del deporte y su incansable gestión como propulsor deportivo;
Considerando decimoquinto: Que el doctor Rubén Lulo Gitte fue condecorado con la "Medalla al Mérito de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella", en el Grado de Oficial, por su trayectoria ejemplar, su amor a la ciudad de Moca y su labor humanística y filantrópica a lo largo de su vida;
Considerando decimosexto: Que diferentes instituciones y organizaciones han considerado que, por su ejemplo de vida, sus significativos aportes como ciudadano ejemplar, su brillante carrera deportiva y sus aportes para preservar el medioambiente, lo acreditan como merecedor de que el pabellón bajo techo del Complejo Deportivo de Moca lleve el nombre del doctor Rubén Lulo Gitte;
Considerando decimoséptimo: Que la Ley núm.212-15, del 22 de octubre de 2015, que designa con el nombre de José de Jesús Sánchez Pérez, el Polideportivo de la Ciudad de Moca, provincia Espaillat, en virtud de los méritos acumulados por el extinto deportista;
Considerando decimoctavo: Que es deber del Estado dominicano, reconocer y promover aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad y una manera de honrar su legado y que sean recordados por generaciones con la designación de sus nombres a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres de Personas, Vivas o Muertas, a Divisiones Políticas, Obras, Edificios, Vías, etc.
Vista: La Ley núm.97, del 20 de diciembre de 1974, que crea la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación.
Vista: La Ley núm.356-05, del 30 de agosto de 2005, Ley General de Deportes.
Vista: La Ley núm.212-15, del 22 de octubre de 2015, que designa con el nombre de José de Jesús Sánchez Pérez, el Polideportivo de la Ciudad de Moca, provincia Espaillat.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto exaltar a José de Jesús Sánchez Pérez y al Dr. Rubén Lulo Gitte, designando con sus nombres al complejo deportivo de la ciudad de Moca y el pabellón bajo techo de dicho complejo, ubicados en la ciudad de Moca, provincia Espaillat.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es aplicable en todo el territorio de la provincia Espaillat.
Artículo 3.- Designación Complejo Deportivo de Moca. Se designa con el nombre de José de Jesús Sánchez Pérez, el Complejo Deportivo de la Ciudad de Moca, provincia Espaillat.
Artículo 4.- Designación del Pabellón Bajo Techo del Complejo Deportivo de Moca. Se designa con el nombre de doctor Rubén Lulo Gitte, el Pabellón Bajo Techo del Complejo Deportivo de la ciudad de Moca, provincia Espaillat.
Artículo 5.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena que los nombres de José de Jesús Sánchez Pérez y del doctor Rubén Lulo Gitte sean colocados en bronce en la parte frontal del Complejo Deportivo y del Pabellón Bajo Techo de la Ciudad de Moca, provincia Espaillat, así como sendas tarjas con sus datos biográficos.
Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC).
Artículo 7.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Deportes y Recreación queda encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 8.- Derogación. Queda derogada la Ley núm.212-15, del 22 de octubre de 2015, que designa con el nombre de José de Jesús Sánchez Pérez, el Polideportivo de la Ciudad de Moca, provincia Espaillat.
Artículo 9.- Entrada en vigencia. Esta Ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Antonio M. Taveras Guzmán Ramón Rogelio Genao Durán Secretario Ad Hoc
Secretario Ad Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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