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Ley núm. 045-2024

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Ley núm. 45-24 que declara la Provincia Independencia como Provincia Ecoturística. G. O. No. 11162 del 20 de agosto de 2024.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 45-24

Considerando primero: Que la provincia Independencia está situada en la región Enriquillo, limitada al norte con la provincia Elías Piña, al este con las provincias Bahoruco y Barahona, al sur con la provincia Pedernales y al oeste con la República de Haití, con una extensión territorial de 1,952.29 km², está integrada por los municipios Jimaní, Cristóbal, Duvergé, La Descubierta, Mella y Postrer Río, con seis distritos municipales, 19 secciones, 102 parajes, 56 barrios y 69 subbarrios.

Considerando segundo: Que, dadas sus características geográficas y naturales, la provincia Independencia constituye un destino altamente favorable para el desarrollo ecoturístico y el turismo de aventura y montaña, con espacios de biodiversidad y ecosistemas de gran valor, como son los que se encuentran en el Lago Enriquillo y la Isla Cabritos en la Sierra de Bahoruco y Sierra de Neiba donde se pueden ver los cocodrilos americanos, iguanas, aves migratorias y diversas especies de animales endémicos.

Considerando tercero: Que la provincia Independencia es poseedora de relieves y recursos hídricos, destacándose ríos, piscinas naturales, balnearios como: Guayabal, Boca de Cachón, y de aguas azufradas y termales como: La Zurza y el río Las Damas, además del bosque Las Barías, con un balneario de aguas frías que brota de las mismas entrañas de la tierra y árboles centenarios, ampliamente visitado en toda la provincia.

Considerando cuarto: Que la provincia Independencia cuenta con lugares de importancia histórica como la parroquia San José, ubicada frente al parque central, con arquitectura exterior e interior que acoge el arte sacro; la Casa de la Cultura, donde se pueden observar las Caritas Indígenas, la cual es concurrida por los visitantes para conocer parte de la riqueza cultural y arqueológica de la provincia; además de las expresiones culturales como el idioma, la música, la comida, frutos del mercado binacional, punto de intercambio entre dos países.

Considerando quinto: Que esos ecosistemas, biodiversidad y los atractivos naturales y culturales que posee la provincia Independencia deben ser aprovechados como fuentes que generen recursos y empleos a través de la afluencia de visitantes nacionales y extranjeros, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones que la habitan.

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Considerando sexto: Que, al ser los recursos naturales la base del ecoturismo, el mismo sirve para concientizar en torno a la gran importancia que tiene su preservación y manejo sostenible, contribuyendo a frenar su destrucción y a valorar los hermosos paisajes que adornan la provincia;

Considerando séptimo: Que es obligación del Estado proteger al medioambiente y sus recursos naturales a través de la creación de mecanismos que fomenten su preservación y manejo sostenible, contribuyendo con el desarrollo económico y social de toda la población.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley núm.158-01, de fecha 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto impulsar el turismo ecológico y cultural, contribuyendo con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, en beneficio del desarrollo económico y social de sus habitantes, mediante la declaratoria de la Provincia Independencia como Provincia Ecoturística.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para todas las actividades ecoturísticas que se realicen en cada uno de los municipios que integran la Provincia Independencia.

CAPÍTULO II

DE LA DECLARATORIA COMO PROVINCIA ECOTURÍSTICA

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara la Provincia Independencia como Provincia Ecoturística, con el propósito de desarrollar modelos de turismo alternativo, que permitan la eficiencia económica, la equidad social y la conservación ambiental.

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CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA INDEPENDENCIA

Artículo 4.- Creación del consejo. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia, como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia.

Artículo 5.- Sede. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia, tiene su sede en la ciudad de Jimaní, cabecera de la provincia Independencia.

Artículo 6.- Autonomía. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia es un organismo público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.

Párrafo.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia está adscrito al Ministerio de Turismo, el cual ejerce sobre este la vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste con las disposiciones legales establecidas.

SECCIÓN I

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 7.- Integración. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia está integrado por:

1) El ministro de Turismo, quien lo preside, y a falta de este, un viceministro de Turismo, designado para tales fines;

2) El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante;

3) El ministro de Cultura o su representante;

4) El Gobernador Civil de la Provincia o su representante;

5) Un alcalde escogido en consenso por los alcaldes del municipio que integran la Provincia Independencia;

6) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia;

7) Un representante de los proyectos ecoturísticos, escogido entre ellos mismos;

8) Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia, debidamente incorporadas, escogido entre ellos;

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9) Un representante de la Asociación de Hoteles de la Provincia Independencia;

10) El director ejecutivo del Consejo, quien funge como secretario con voz, pero sin voto.

Párrafo.- Los miembros del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia ejercerán sus funciones de manera honorífica.

Artículo 8.- Convocatoria. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia es convocado por su presidente, debiendo sesionar en la forma que establezca su reglamento interno.

Artículo 9.- Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo y el presidente no lo convocare dentro de los diez (10) días calendarios contados a partir de la solicitud, seis (6) de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.

Artículo 10.- Quorum. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 11.- Decisiones. Las decisiones del Consejo se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto por más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo presentes en la reunión.

Párrafo.- En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.

SECCIÓN II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Artículo 12.- Atribuciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia tiene las siguientes atribuciones:

1) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos en toda la Provincia Independencia;

2) Aprobar los proyectos ecoturísticos a desarrollar;

3) Vincular a las comunidades en la participación de los proyectos ecoturísticos, como forma de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad, al integrar la población a su desarrollo;

4) Promover el establecimiento de escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;

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5) Estimular la creación de micros, pequeñas y medianas empresas, vinculadas a los recursos naturales y el medioambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

6) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, hechos por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

7) Remitir una terna al presidente de la República para la designación del director ejecutivo;

8) Crear lazos de solidaridad e intercambio con organismos internacionales, aliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promueven el ecoturismo y el desarrollo sostenido;

9) Promover campañas educativas sobre la importancia del turismo ecológico;

10) Fijar la remuneración del director ejecutivo y de los subdirectores técnico y administrativo;

11) Aprobar la propuesta de presupuesto elaborada por el director ejecutivo para la sostenibilidad financiera del Consejo, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado;

12) Aprobar la elaboración o modificación del reglamento interno del Consejo, presentada por el director ejecutivo;

13) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales, suscritos por el director ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

14) Otras atribuciones que puedan ser desarrolladas a partir de las establecidas en este

artículo.

CAPÍTULO IV

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 13.- Director ejecutivo. El director ejecutivo es designado por el presidente de la República de una terna que le somete el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia.

Artículo 14.- Requisitos. El director ejecutivo tiene que poseer los siguientes requisitos:

1) Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida por la ley;

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2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines;

3) Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial;

4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Párrafo. - La remuneración del director ejecutivo será fijada por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Independencia.

Artículo 15.- Atribuciones del director. El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

1) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia;

2) Elaborar proyectos de desarrollo ecoturístico para su presentación al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia;

3) Seleccionar y designar el personal administrativo;

4) Actuar, por delegación del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia, en cualquier acto o actividad, tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia;

5) Estructurar un programa anual de trabajo para ser presentado al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia, para su aprobación;

6) Preparar las memorias correspondientes a cada año para ser presentadas al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos por este;

7) Asistir a las sesiones del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia, en calidad de secretario, y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento;

8) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

9) Aprobar el régimen de sueldos y salarios de los empleados, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Función Pública;

10) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo suscrito por el director ejecutivo conforme a lo establecido en su reglamento interno;

11) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados;

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12) Elaborar el organigrama interno y presentarlo ante el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia;

13) Colaborar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la creación de campañas educativas sobre la importancia del turismo ecológico y la protección al medioambiente y a los recursos naturales;

14) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

15) Otras atribuciones que puedan ser desarrolladas a partir de las establecidas en este

artículo.

Artículo 16.- Subdirector técnico y subdirector administrativo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia, designará un subdirector técnico y un subdirector administrativo.

Párrafo I.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia, fijará los sueldos de estos profesionales.

Párrafo II.- Los requisitos y las atribuciones del subdirector técnico y subdirector administrativo serán establecidos en el reglamento interno.

CAPÍTULO V

DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA INDEPENDENCIA

Artículo 17.- Creación del fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia.

Artículo 18.- Administración del fondo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos del fondo.

Artículo 19.- Recursos financieros. Los recursos financieros del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Independencia provendrán:

1) De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado;

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2) De las donaciones y contribuciones de particulares, organismos nacionales e internaciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones públicas y privadas que quieran contribuir con el desarrollo de la provincia Independencia como destino ecoturístico, siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución;

3) De la autogestión de los recursos que entienda necesarios a través de organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.

CAPÍTULO VI

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- Instalación y desarrollo de proyectos ecoturísticos. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos, gozarán de los beneficios establecidos en la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.