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Ley núm. 044-2024

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Ley núm. 44-24 que designa con el nombre de Diana Antonia Rodríguez Guzmán, la escuela Jaime Molina Mota, ubicada en la sección Palmarito, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal. G. O. No. 11162 del 20 de agosto de 2024.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 44-24

Considerando primero: Que conforme a la Constitución de la República es deber del Congreso Nacional conceder honores a ciudadanos y ciudadanas distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad;

Considerando segundo: Que la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966, sobre asignación de nombres a personas vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, vías, cosas, entre otras, establece que cuando se vaya a asignar a una persona viva o que tenga menos de diez años de haber fallecido se requerirá una ley para la asignación del nombre;

Considerando tercero: Que la profesora Diana Antonia Rodríguez Guzmán nació el 19 de marzo del año 1934, en la comunidad Las Lilas, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal. A los 19 años de edad ingresó al sistema educativo e inició sus labores como docente en la comunidad Jamao al Norte, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal;

Considerando cuarto: Que la profesora Diana Antonia Rodríguez Guzmán, en la década de los años 1960, fue trasladada a la sección Palmarito, municipio Salcedo, para impartir docencia y dirigir una pequeña escuela de una sola aula, que estaba construida en madera y techada con cana, ubicada en el callejón que comunica la sección Palmarito, municipio Salcedo, con la sección El Algarrobo, municipio Moca, provincia Espaillat;

Considerado quinto: Que la capacidad gerencial de la profesora Diana Antonia Rodríguez Guzmán le permitió incorporar la comunidad a la escuela, logrando crear la Oficina de Desarrollo de la Comunidad (ODC), la cual ofrecía a las personas el aprendizaje de un oficio de carácter técnico y manufacturero;

Considerando sexto: Que debido a la vocación de servicios e integración social esta distinguida profesora, logró que la familia Camilo donara una porción de terreno ubicada en la carretera principal de la sección Palmarito, para la construcción de una escuela de tres aulas, de blocks y techada de zinc, donde se inició impartiendo docencia hasta el sexto grado y, luego, hasta el octavo grado, en la que se integran después varios profesores;

Considerando séptimo: Que además de la labor docente realizada por la profesora Diana Antonia Rodríguez Guzmán, y debido a su iniciativa, se formaron en la comunidad movimientos sociales, siendo la escuela el lugar de reunión para realizar actividades, tales

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como: celebración mensual de la misa, los consejos matrimoniales, catequesis para niños y adultos, reuniones de juntas de vecinos. Además, se fundó la Legión de María, Padres y Amigos de la Escuela y Club Cultural y Deportivo Encanto de Quisqueya;

Considerando octavo: Que la profesora Diana Antonia Rodríguez Guzmán trabajó en la sección Palmarito y zonas aledañas, conjuntamente con las comunidades, en la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, realizando programas de forestación, huerto escolar, implementando grandes aportes al sistema educativo dominicano y a la formación humana integral, por lo que, esta ilustre profesora debe ser distinguida designando con su nombre la escuela Jaime Molina Mota de la sección Palmarito, municipio Salcedo, provincia Hermanas Miraba.

Vista: La Constitución de la República;

Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966;

Vista: La Ley General de Educación No.66-97, del 9 de abril de 1997, modificada por la Ley No.451-08, del 15 de octubre de 2008;

Vista: La Ley No.389-07, del 19 de noviembre de 2007, dispone que la provincia Salcedo se denominará provincia Hermanas Mirabal e integrada por el municipio de Salcedo, que es su cabecera y los municipios de Tenares y Villa Tapia.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto designar con el nombre “Diana Antonia Rodríguez Guzmán” la escuela Jaime Molina Mota ubicada en la sección Palmarito, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación específica dentro del ámbito de la sección Palmarito, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal; y surtirá efecto en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Diana Antonia Rodríguez Guzmán” la escuela Jaime Molina Mota, ubicada en la sección Palmarito, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal.

Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena al Ministerio de Educación colocar el nombre en bronce en la parte frontal del plantel escolar y una tarja que contenga los datos biográficos de la profesora Diana Antonia Rodríguez Guzmán.

Artículo 5.- Ejecución. El Ministerio de Educación tomará las medidas de carácter administrativo para la ejecución de la presente ley.

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Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Educación en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo dispone la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Ignacio Aracena Secretaria

Secretario ad hoc

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Melania Salvador Jiménez

Milcíades Franjul Pimentel Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.