Ley núm. 043-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 43
- Año: 2024
- Fecha: 09/08/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402450&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402450&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
20375f0c26142edc56075cebb6382c27268295fa1663cac83b3dbc45b0d62e55 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 43-24 que declara el parque Libertad de la provincia San José de Ocoa como “Parque Patrimonio Histórico, Cultural y Ecológico de la República Dominicana”. G. O. No. 11162 del 20 de agosto de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 43-24
Considerando primero: Que la Constitución de la República establece que el patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial está bajo la salvaguarda del Estado, quien debe garantizar su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor;
Considerando segundo: Que la Ley No.67, del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques, ha sido instituida para desarrollar, administrar, ordenar y cuidar un sistema de áreas recreativas, históricas, naturales e indígenas, y tiene como objetivo fundamental la conservación y perpetuación de la herencia natural y humana de nuestro país, que será mantenida en forma inalterada para beneficio, provecho y disfrute de las actuales y futuras generaciones de dominicanos;
Considerando tercero: Que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio de 2004, tiene como objetivo garantizar la conservación y preservación de muestras representativas de los diferentes ecosistemas y del patrimonio natural y cultural de la República Dominicana, para asegurar la permanencia y optimización de los servicios ambientales y económicos que estos ecosistemas ofrecen o puedan ofrecer a las presentes y futuras generaciones de la sociedad dominicana;
Considerando cuarto: Que la Ley No.151-04, del 5 de abril de 2004, que declara la provincia San José de Ocoa como ecoturística, dispone que cuenta con una diversidad de microclimas que hacen de esta provincia un lugar especial para la recreación y el esparcimiento, lo que constituye un atractivo de importancia capital tanto para los ocoeños como para los turistas nacionales e internacionales que la visitan durante todo el año, desde diferentes puntos del país;
Considerando quinto: Que la historia del parque Libertad de la provincia San José de Ocoa data de la expresión de una memoria histórica que se refiere a la libertad de indígenas y de “negros cimarrones” alzados que se rebelaron y huyeron del látigo de los esclavistas españoles, en los siglos XVI, XVII y XVIII, hacia El Maniel-Ocoa territorio que hoy es la provincia San José de Ocoa;
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Considerando sexto: Que el parque Libertad de San José de Ocoa conserva las costumbres, tradición e idiosincrasia ocoeña. Nido de poetas, comunicadores y artistas. Conserva en sus isletas frondosos árboles centenarios como: roble nativo, caoba, quenepa o limoncillo, palma real, “Samanea saman” o árbol Campano, higos y ceiba; además, plantas endémicas (con su descripción botánica) descubiertas por Erik L. Ekman, científico sueco que vivió en Ocoa en el año 1930, exploró Valle Nuevo-Ocoa y descubrió algunas especies como la Café ocoense. Por estas razones, en el parque Libertad hay un busto en memoria de Erik Leonard Ekman. Por consiguiente, el valor botánico-ecológico le da características peculiares, cuasi exclusivas, así como su clima agradable y la descontaminación ambiental, provocados por su arborización y por las corrientes de aguas subterráneas que fluyen por el subsuelo del parque;
Considerando séptimo: Que el parque Libertad San José de Ocoa está ubicado en el centro del casco urbano de la provincia, rodeado de antiguas construcciones con arte arquitectónico, como la iglesia La Altagracia, primer templo católico de la región, bendecido el 21 de enero de 1855; la casa “Museo de los Recuerdos” del padre Luis Quinn Cassidy, quien vivió humildemente en la casa parroquial de la provincia hasta su muerte; y el palacio municipal Andrés Pimentel, donde está la alcaldía actualmente. También el parque Libertad es emblemático porque en él y sus alrededores se celebran las patronales más famosas de la República Dominicana, que inician a principio de enero y terminan el día veintiuno del mismo mes; actividades que se realizan en homenaje a la Virgen de La Altagracia, protectora de Ocoa;
Considerando octavo: Que el parque Libertad cuenta con los requerimientos para que sea declarado “parque patrimonio histórico, cultural y ecológico de la provincia San José de Ocoa y la República Dominicana”.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Resolución No.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la UNESCO el 17 de octubre de 2003;
Vista: La Ley No.318, del 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, y sus modificaciones;
Vista: La Ley No.67, del 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques, y sus modificaciones;
Vista: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, y sus modificaciones;
Vista: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y sus modificaciones;
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Vista: La Ley No.149-02, del 22 de septiembre de 2002, que modifica la Ley No.66-00, del 6 de septiembre de 2000, que creó la provincia de San José de Ocoa;
Vista: La Ley No.151-04, del 5 de abril de 2004, que declara la provincia de San José de Ocoa, como Provincia Ecoturística;
Visto: El Decreto No.92-17, del 24 de marzo de 2017, que integra el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia San José de Ocoa.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar el parque Libertad de la provincia San José de Ocoa como “Parque Patrimonio Histórico, Cultural y Ecológico de la República Dominicana”.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica dentro del ámbito de la provincia San José de Ocoa, y de aplicación general en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el parque Libertad de la provincia San José de Ocoa como “Parque Patrimonio Histórico, Cultural y Ecológico de la República Dominicana”.
Artículo 4.- Ejecución. El Ministerio de Cultura y la alcaldía de San José de Ocoa quedan encargados para ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de la presente ley; así como realizar periódicamente eventos culturales, paneles, tertulias y conferencias para promover el valor del patrimonio histórico, cultural y ecológico de la provincia San José de Ocoa.
Artículo 5.- Preservación y administración. Se confiere a la alcaldía del municipio San José de Ocoa la autoridad de la preservación, administración y el uso de estos espacios físicos del Parque Libertad, promoviendo el desarrollo turístico, ecológico, histórico y cultural del mismo, mediante planes de gestión que establezcan el impacto medioambiental para la protección de dicho parque.
Artículo 6.- Fondos. Los fondos para la aplicación de la presente ley provendrán de los recursos asignados al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la ley de presupuesto general del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Francisco Antonio Solimán Rijo Secretaria
Secretario ad hoc
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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