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Ley núm. 042-2024

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Ley núm. 42-24 que designa con el nombre de Juan Bautista Rojas Almánzar, el tramo carretero desde el puente sobre el rio Bacuí hasta el Alto de Los Rojas, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal. G. O. No. 11162 del 20 de agosto de 2024.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 42-24

Considerando primero: Que el señor Juan Bautista Rojas Almánzar, nació en el municipio Salcedo (hoy provincia Hermanas Mirabal), el 13 de junio del año 1906 y falleció el 6 de septiembre de 1991; fue un hombre de comportamiento ejemplar, altruista, desinteresado y entregado al bienestar de los demás.

Considerando segundo: Que el señor Juan Bautista Rojas Almánzar, realizó sus estudios primarios e intermedios en el Colegio Padre Fantino, en el Santo Cerro, provincia La Vega y los estudios secundarios en la Escuela Normal de la ciudad de Santiago de los Caballeros. Realizó una Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

Considerando tercero: Que el señor Juan Bautista Rojas Almánzar, ejerció su carrera de abogado con pulcritud y decoro. Se destacó en su comunidad y en la región del Cibao. Gracias a su buen desempeño y a su gran labor como jurista, fue elegido Juez de la Suprema Corte de Justicia.

Considerando cuarto: Que el señor Juan Bautista Rojas Almánzar, en su condición de legislador, sometió al Congreso Nacional importantes proyectos para el desarrollo del país. Se convirtió en el primer senador de la provincia Salcedo en los períodos legislativos de 1952-1961.

Considerando quinto: Que el señor Juan Bautista Rojas Almánzar, constituye una persona ejemplar, cuyas acciones sociales y su trayectoria política, judicial y comunitaria, lo convierten en modelo paradigmático para el país, referente para las presentes y futuras generaciones;

Considerando sexto: Que es deber del Estado reconocer y promover a aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad, han transmitido valores auténticos y sirven de ejemplo para el fortalecimiento de las presentes y las futuras generaciones.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

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Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre Asignación de Nombres a las Divisiones Políticas, Poblaciones, Edificios, Obras, Vías, Cosas y Servicios Públicos.

Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del señor Juan Bautista Rojas Almánzar, por su trayectoria social, profesional y política, con la designación de su nombre del tramo carretero desde el puente sobre el río Bacuí hasta el Alto de Los Rojas, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación territorial en la provincia Hermanas Mirabal y con efectos en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Juan Bautista Rojas Almánzar, el tramo carretero desde el puente sobre el río Bacuí hasta el Alto de Los Rojas, municipio Salcedo, perteneciente a la provincia Hermanas Mirabal.

Artículo 4.- Señalización. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a la señalización del tramo de carretera que va desde el puente sobre el río Bacuí hasta el Alto de Los Rojas, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, según lo dispuesto en esta ley.

Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a partir de las partidas presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 6.- Órgano de ejecución de la ley. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución de esta ley.

Artículo 7.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), ejecutará lo establecido en el artículo 4 de esta ley.

Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.

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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel Secretaria

Secretario

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.