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Ley núm. 041-2024

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Ley núm. 41-24 que dispone un procedimiento judicial para declarar fallecidas a las personas reportadas desaparecidas que se encontraban el 14 de agosto de 2023, en la explosión ocurrida en el mercado viejo del municipio San Cristóbal. G. O. No. 11161 del 15 de agosto de 2024.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 41-24

Considerando primero: Que el 14 de agosto del año 2023 ocurrió una explosión en el local del antiguo mercado ubicado en la calle Padre Ayala, municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal;

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Considerando segundo: Que producto de la explosión en el mercado viejo de San Cristóbal fallecieron treinta y ocho personas de las cuales doce, cuya muerte se presume, siguen desaparecidas, sin embargo, no han podido ser declarados oficialmente fallecidas por no existir disposiciones legales que así lo permitan, lo cual dificulta cualquier proceso legal que al efecto tengan que llevar a cabo las familias de las presuntas personas fallecidas;

Considerando tercero: Que es necesario establecer un procedimiento que autorice a declarar judicialmente fallecidas a las personas desaparecidas en la explosión ocurrida en el mercado viejo de San Cristóbal, con el fin de evitar los inconvenientes que esta situación ha creado y que permita a la vez, regularizar los registros del estado civil correspondiente;

Considerando cuarto: Que en el país existen precedentes legislativos excepcionales como son la Ley núm.5818, de 1962, que declara judicialmente fallecidas a las personas desaparecidas durante la expedición de Constanza, Maimón y Estero Hondo; la Ley núm.5832 de 1962, que declara judicialmente fallecidas a las personas desaparecidas durante la tiranía de Rafael L. Trujillo; la Ley núm.87 de 1965, que declara judicialmente fallecidas a las personas desaparecidas durante la contienda bélica iniciada el 24 de abril de 1965; por lo que debe ser creada una legislación para los presuntos fallecidos en la explosión en el antiguo mercado, ubicado en la calle Padre Ayala, municipio San Cristóbal, provincia del mismo nombre.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Visto: El Decreto del C.N. núm.2213, del 17 de abril de 1884, sancionando el Código Civil de la República, y sus modificaciones.

Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

Vista: La Ley núm.133-11, del 7 de junio de 2011, Ley Orgánica del Ministerio Público.

Vista: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Ley Orgánica de la Policía Nacional.

Vista: La Ley núm.4-23, del 18 de enero de 2023, Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil. Deroga la Ley núm.659, del año 1944.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer un procedimiento judicial para que se declaren fallecidas las personas que hayan sido reportadas desaparecidas y que se encontraban en la explosión del antiguo mercado, ubicado en la calle Padre Ayala del municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, y zonas aledañas, el 14 de agosto de 2023.

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley se aplicará en el municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, con efecto en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Declaratoria. Las personas desaparecidas, cuya muerte se presume, a raíz de la explosión ocurrida el 14 de agosto del año 2023, en el mercado viejo del municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, podrán ser declaradas judicialmente fallecidas a petición de todo interesado o del Ministerio Público, mediante instancia dirigida a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia San Cristóbal.

Artículo 4.- Medios de pruebas. Como medios de pruebas se tomarán en cuenta todos los medios admisibles como publicaciones, videos, audios, localización digital, conversaciones telefónicas, redes sociales, comunicación oficial o reconocimiento, así como todas aquellas referencias, testigos e información dignos de credibilidad.

Artículo 5.- Transcripción de sentencia. La sentencia que declare dicho fallecimiento será transcrita en la oficialía del Estado Civil de la primera circunscripción del municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal.

Artículo 6.- Proceso. El procedimiento se hará de forma sucinta y libre de costas.

Artículo 7.- Reaparición. En caso de que se pruebe la existencia de una persona que haya sido declarada judicialmente fallecida, en acuerdo con esta, regirán las disposiciones contenidas en el Título IV: De los Ausentes. Capítulo I: De la Presunción de Ausencia, del Código Civil de la República Dominicana.

Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Melania Salvador Jiménez José del Castillo Saviñón Secretaria

Secretario ad hoc

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Dec. núm. 436-24 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 28 del Decreto núm. 318-13, una porción de terreno ubicada en el municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, propiedad de Alejandro Miguel Abud, Sucesores, S.A, la cual sería destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11161 del 15 de agosto de 2024.

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 436-24

VISTO: El Decreto núm. 318-13, del 8 de noviembre de 2013, que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares.

VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP.2317, del 29 de julio de 2024, remitido por el ministro de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de la declaratoria de utilidad pública.

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.