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Ley núm. 039-2024

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Ley núm. 39-24 que eleva el distrito municipal La Caleta, perteneciente al municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, a la categoría de municipio. Deroga la Ley núm. 107-04, que elevó la sección La Caleta a distrito municipal. G. O. No. 11161 del 15 de agosto de 2024.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 39-24

Considerando primero: Que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas;

Considerando segundo: Que mediante la Ley No.107-04, del 24 de febrero de 2004, quedó elevada la sección La Caleta a la categoría de distrito municipal. La Caleta es una comunidad densamente poblada y con amplia zona urbana, y que según el IX Censo de Población y Vivienda del 2010 contaba aproximadamente con una población de sesenta y tres mil ciento treinta y siete habitantes, lo cual ha ido en notable crecimiento;

Considerando tercero: Que La Caleta cuenta con el principal aeropuerto del país, el “Aeropuerto Internacional de Las Américas Dr. José Francisco Peña Gómez” ubicado en la autopista Las Américas; también, con el Instituto Tecnológico de Las Américas (ITLA), el Parque Nacional Submarino La Caleta, un campo de golf, campos de softball y Baseball, un Hotel Quality, el Puerto de Caucedo entre otras empresas, con las infraestructuras necesarias para el desarrollo económico y social de esta demarcación;

Considerando cuarto: Que en la comunidad La Caleta existe un gran movimiento económico y social, cuenta con escuelas públicas, colegios privados, un subcentro de salud, cuartel de la Policía Nacional, estación de bomberos, una biblioteca, clubes culturales, instalaciones deportivas, cientos de comercios, estaciones de gasolina, entre otras características que la hacen merecedora de la categoría de municipio;

Considerando quinto: Que su progresivo nivel de desarrollo en lo económico, demográfico, cultural y todo cuanto contribuye a su desarrollo humano, hace que se torne necesario la elevación de categoría del distrito municipal La Caleta perteneciente al municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, a municipio, con sus diferentes barrios, ya que cumple con los requisitos exigidos por la ley.

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Vista: La Constitución de la República;

Vista: La Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana, y sus modificaciones;

Vista: La Ley No.163-01, del 16 de octubre de 2001, que crea la provincia Santo Domingo, y modifica los artículos 1 y 2 de la Ley No.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana;

Vista: La Ley No.107-04, del 24 de febrero de 2004, que eleva la sección de La Caleta, del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, a la categoría de Distrito Municipal;

Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, modificada por la Ley No.341-09, del 26 de noviembre de 2009;

Vista: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030;

Vista: La Ley No.209-14, del 24 de junio de 2014, que crea el Instituto Geográfico Nacional “José Joaquín Hungría Morell”;

Vista: La Ley No.368-22, del 22 de diciembre de 2022, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. Crea el Sistema Nacional de Información Territorial;

Vista: La Ley Orgánica del Régimen Electoral No.20-23, del 17 de febrero de 2023. Deroga la Ley No.15-19, Orgánica del Régimen Electoral y sus modificaciones, del 18 de febrero de 2019.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene como objeto elevar el Distrito Municipal La Caleta, a la categoría de municipio, perteneciente al municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica en la provincia Santo Domingo y de efecto general en el territorio nacional.

Artículo 3.- Elevación de categoría. Se eleva el Distrito Municipal La Caleta, perteneciente al municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, a la categoría de municipio, con el nombre de “La Caleta” con su centro en el poblado La Caleta.

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Artículo 4.- Integración. El Municipio La Caleta quedará integrado por las secciones El Valiente y Campo Lindo, con sus respectivos parajes Torre B y Kilómetro 22 de la autopista Las Américas.

Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Interior y Policía, el Consejo del Poder Judicial, la Junta Central Electoral, la Liga Municipal Dominicana, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y la Junta del Distrito Municipal de La Caleta, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.

Artículo 6.- Elección de autoridades. Las autoridades del Municipio La Caleta serán escogidas en las elecciones municipales del año 2028, que serán convocadas y celebradas por la Junta Central Electoral.

Artículo 7.- Juramentación de autoridades. Las autoridades del municipio La Caleta serán juramentadas el 24 de abril de 2028, como lo establece el párrafo I, del artículo 274 de la Constitución.

Artículo 8.- Modificación. Esta ley modifica en lo que sea necesario la Ley No.163-01, del 16 de octubre de 2001, que crea la provincia de Santo Domingo, y modifica los artículos 1 y 2 de la Ley No.5220, sobre División Territorial de la República Dominicana;

Artículo 9.- Derogatoria. Se deroga la Ley No.107-04, del 24 de febrero de 2004, que eleva la sección de La Caleta, del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, a la categoría de Distrito Municipal.

Artículo 10.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria

Secretario

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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel Secretaria Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.