Ley núm. 037-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 37
- Año: 2024
- Fecha: 09/08/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402438&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402438&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
109e4ada78b411db0bd667125997c80c60894e67b7d9f6ae1a0c0f4c70e0e54e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 37-24 que crea el Distrito Judicial del municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal. G. O. No. 11161 del 15 de agosto de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 37-24
Considerando primero: Que el artículo 149 de la Constitución establece que: “La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes”;
Considerando segundo: Que el artículo 160 de la Constitución establece, que: “Habrá los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley”;
Considerando tercero: Que el artículo 93, numeral 1, literal h) de la Constitución, establece como una atribución del Congreso: “Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema Corte de Justicia”;
Considerando cuarto: Que, según la estructuración del Poder Judicial, este se organiza en razón al territorio (ratione loci) en tantos departamentos judiciales y los distritos judiciales, que son creados por ley y, en ellos existe, por norma, un tribunal de primera instancia que puede ser dividido en salas o cámaras;
Considerando quinto: Que el municipio Bajos de Haina amerita la creación de un distrito judicial, que le permita hacer frente al elevado número de denuncias ciudadanas y procesos legales en dicha demarcación de la provincia San Cristóbal, garantizando la celeridad con que los tribunales deben resolver los procesos judiciales de los cuales han sido apoderados, garantizando, a su vez, el acceso a la justicia a los habitantes de las comunicades de Quita Sueño, El Carril y el vecino municipio San Gregorio de Nigua;
Considerando sexto: Que, a pesar de la estructuración prevista por el Poder Judicial, actualmente el país cuenta con tan solo 11 departamentos judiciales y 35 distritos judiciales, entre los que está el departamento San Cristóbal, que comprende solo los distritos judiciales del municipio de San Cristóbal y el de Villa Altagracia;
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Considerando séptimo: Que la distancia geográfica entre la población de Bajos de Haina, sus distritos municipales y el vecino municipio San Gregorio de Nigua, con respecto al municipio cabecera de San Cristóbal, así como el gran número de denuncias y procesos legales que suman un aproximado de 5,500 entre el 2017 y 2020, requiere la creación de los tribunales correspondientes que hagan frente a la demanda de justicia.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Visto: El Decreto-Ley núm.2214, del C.N., del 17 de abril de 1884, sancionando el Código de Procedimiento Civil de la República.
Vista: La Ley núm.821, del 21 de noviembre de 1927, Ley de Organización Judicial.
Vista: La Ley núm.178, del 27 de octubre de 1980, que erige en Municipio el Distrito Municipal de Bajos de Haina.
Vista: Ley núm.25-91, del 15 de octubre del 1991, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.
Vista: La Ley núm.16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
Vista: La Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.28-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del Poder Judicial.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar la atención efectiva al requerimiento de los servicios judiciales por parte de los habitantes del municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, a través de la creación del Distrito Judicial del Municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación: Esta ley es de aplicación en la provincia San Cristóbal y rige en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Creación. Se crea el distrito judicial del municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal.
Artículo 4.- Adición del literal g-Bis) al artículo 43 de la Ley núm. 821. Se crea el Distrito Judicial Bajos de Haina, en consecuencia se agrega el literal g-Bis) al artículo 43 de la Ley núm.821, Ley de Organización Judicial, del 21 de noviembre de 1927, modificada a su vez,
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por la Ley núm.750, de fecha 30 de diciembre de 1977, modificada a su vez, por la Ley núm.248, del 17 de enero de 1981, modificada, a su vez, por la Ley núm.50-00, del 26 de julio de 2000, modificada a su vez por la Ley núm.141-02, del 4 de septiembre de 2002, para que se lea como sigue:
“g-Bis) En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Bajos de Haina habrá una cámara civil, comercial y de trabajo y, una cámara penal. La cámara civil, comercial y de trabajo estará compuesta por dos (2) y hasta cuatro (4) salas, y la cámara penal por dos (2) y hasta cuatro (4) salas, las cuales, una vez apoderadas en la forma que se establecerá más adelante, conocerán, de manera unipersonal, de los expedientes que sean sometidos a su conocimiento y decisión.”
Artículo 5.- Jurisdicción sobre juzgados de paz. Los juzgados de paz ordinarios, municipales y especiales de tránsito, ubicados en el municipio Bajos de Haina, de la provincia San Cristóbal, quedan bajo la jurisdicción y ubicación del distrito judicial Bajos de Haina establecido en esta ley.
Artículo 6.- Provisión de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos asignados al Poder Judicial y al Ministerio Público, en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Conocimiento de casos a la entrada en vigor de la ley. Los casos que a la entrada en vigor de esta ley estén siendo conocidos en salas o tribunales ubicados en los distritos judiciales San Cristóbal y Villa Altagracia, no obstante puedan ser competencia de otros distritos judiciales, continuarán su curso hasta la finalización correspondiente.
Artículo 8.- Ejecución de la ley. El Consejo del Poder Judicial y la Procuraduría General de la República tomarán todas las medidas administrativas para la ejecución de esta ley y la Suprema Corte de Justicia designará a los jueces, conforme a la recomendación del Consejo del Poder Judicial.
Artículo 9.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia dentro de un año a partir de la fecha de su promulgación y publicación.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes junio de 2024 del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel Secretaria Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.