Ley núm. 036-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 36
- Año: 2024
- Fecha: 06/08/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402437&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402437&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
c19f0d1bc5c92e13515f61f45a7157d785c54faa6329f8f601f6e2c60a95fe19 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Ley núm. 36-24 que crea la Corporación Turística Cabo Rojo. G. O. No. 11161 del 15 de agosto de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 36-24
Considerando primero: Que, a partir de los mandatos de la Constitución de la República Dominicana, los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura, para asegurar el desarrollo de la zona fronteriza.
Considerando segundo: Que el Gobierno dominicano promueve el desarrollo económico y social del país, aprovechando la seguridad jurídica y potencialidades turísticas de las que goza la República Dominicana.
Considerando tercero: Que el Estado dominicano tiene el propósito de desarrollar la zona turística de Pedernales, aprovechando su potencial natural y cultural, en interés de generar empleos, ingresos y bienestar para la población local y del país.
Considerando cuarto: Que para el impulso de la zona turística de Pedernales, se ha diseñado un plan maestro que contempla la construcción y el desarrollo de diversos proyectos turísticos en diferentes fases, en cuya primera se prevé la edificación de habitaciones hoteleras de diferentes categorías y un aeropuerto internacional, así como la dotación de infraestructuras de servicios básicos y de entretenimiento para los visitantes; y en las siguientes se proyecta ampliar la oferta hotelera, para garantizar la sostenibilidad económica, social y ambiental de los proyectos y el retorno de la inversión pública y privada.
Considerando quinto: Que, mediante el Decreto núm.724-20, del 22 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso la constitución de un fideicomiso público e irrevocable de desarrollo e inversión inmobiliaria, administración y gestión, fuente de pago, garantía o de oferta pública para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales y zonas contiguas denominado Fideicomiso Pro-Pedernales.
Considerando sexto: Que el 14 de enero de 2021, el Estado dominicano, representado por la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP), en su calidad de fideicomitente y de fideicomisario, suscribió con la sociedad comercial Fiduciaria Reservas, S.A., como fiduciaria, el acto constitutivo del Fideicomiso Pro-Pedernales, el cual ha tenido tres adendas de fechas 8 de noviembre de 2021, 22 de abril y 19 de diciembre de 2022, respectivamente.
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Considerando séptimo: Que el Estado, con el objetivo de impulsar el desarrollo de la zona turística de Pedernales, debe propiciar la incorporación de inversores minoristas e institucionales a través de la emisión de títulos de oferta pública en el mercado de valores, mediante la constitución de una entidad de derecho privado y capital mixto que se encargue de gestionar los proyectos de inversión en infraestructuras, servicios y otras actividades necesarias para desarrollar y explotar el Proyecto Turístico de Cabo Rojo.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.479-08, del 11 de diciembre de 2008, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública.
Vista: La Ley núm.249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la
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