Ley núm. 028-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 28
- Año: 2024
- Fecha: 30/07/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402308&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402308&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
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Texto¶
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Ley núm. 28-24 que crea el Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED). G. O. No. 11157 del 30 de julio de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 28-24
Considerando primero: Que la República Dominicana, debido a su ubicación geográfica con sus diversos factores sociales, económicos y de crecimiento poblacional, está expuesta a riesgos y amenazas de origen natural, así como a aquellas causadas por los seres humanos;
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Considerando segundo: Que en su artículo 252 la Ley Sustantiva le confiere a las Fuerzas Armadas la misión de defender la Constitución y las instituciones de la República, además de promover el desarrollo económico y social del país, incluyendo la posibilidad de intervenir en la mitigación de situaciones de desastres y calamidad pública, pudiendo concurrir en auxilio de otras instituciones para mantener y restablecer el orden público en casos excepcionales;
Considerando tercero: Que en su artículo 261 la Constitución de la República prevé la posibilidad de que el Congreso Nacional, a solicitud del presidente de la República, pueda disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad pública de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que estarán subordinados al ministerio o institución del ámbito de sus respectivas competencias en virtud de la ley;
Considerando cuarto: Que, de igual forma, el artículo 260, numeral 2, de la Carta Magna establece como una prioridad nacional, la organización y sostenimiento de sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos;
Considerando quinto: Que la Ley núm.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su artículo 27, incluye como uno de sus objetivos generales el fortalecimiento de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres y su coordinación para que puedan desarrollar su labor con eficacia;
Considerando sexto: Que, el artículo 58 de la Ley núm.139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, dispone que “Los cuerpos de defensa para la seguridad nacional son unidades operativas especializadas, conformadas por miembros escogidos de las instituciones militares, con el objeto de proporcionar seguridad y protección a determinadas áreas estratégicas que son vitales para la garantía de los intereses nacionales de seguridad”;
Considerando séptimo: Que la Ley núm.147-02 sobre Gestión de Riesgos, establece que las Fuerzas Armadas forman parte del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastre (SN-PMR), por lo que requieren para el cumplimento de sus objetivos de unidades especializadas en: prevención, reducción, respuesta y recuperación de zonas o sectores afectados;
Considerando octavo: Que el alto mando militar identificó la necesidad institucional de la conformación de una unidad de mitigación de emergencias, por lo que el Estado Mayor General de las FFAA, en reunión celebrada en fecha 5 de mayo del año 2021, aprobó a unanimidad el anteproyecto para la creación del Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED).
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
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Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Vista: La Ley núm.139-13, del 13 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de República Dominicana.
Vista: La aprobación del Estado Mayor General de las FFAA, del anteproyecto para la creación del Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED).
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES, MISIÓN Y NATURALEZA
SECCIÓN I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo l.- Objeto. Esta ley tiene por objeto la creación del Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED), como una dependencia de las Fuerzas Armadas bajo el control del Ministerio de Defensa.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
SECCIÓN II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 3.- Definiciones. A los fines y efectos de la presente ley, deberá entenderse por:
1) Doctrina: Es la manifestación de la forma en que las Fuerzas Armadas se conducen en las Operaciones Bélicas y en Operaciones Militares No Bélicas. Es la expresión condensada, el método fundamental utilizado por la fuerza militar, no solo para combatir, sino también para influir sin recurrir a la guerra, disuadiendo a quienes persiguen perjudicar los intereses nacionales.
2) Operaciones Militares Bélicas: Tienen como meta general, luchar e imponer la voluntad militar al adversario.
3) Operaciones militares no bélicas: Son aquellas que emplean la disuasión para evitar la guerra y resolver los conflictos, a la vez que promueven la paz y la estabilidad. Dentro del contexto del ambiente operacional contemporáneo.
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CAPÍTULO II
DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE MITIGACIÓN A EMERGENCIAS Y DESASTRES (CEMED)
SECCIÓN I
CREACIÓN, MISIÓN, INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 4.- Creación. Se crea el Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED) compuesto por miembros de las Fuerzas Armadas y dependiente del Ministerio de Defensa, con el objetivo de aumentar la capacidad de respuesta del Estado dominicano ante los efectos de los fenómenos naturales o antropogénicos que incidan en el territorio nacional.
Artículo 5.- Misión. El Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED) tendrá por misión Desarrollar Operaciones Militares No Bélicas (OMNB) de mitigación y respuesta ante situaciones de emergencia y desastres, para apoyar a las autoridades nacionales para brindar apoyo a las instituciones encargadas de tareas de mitigación.
Artículo 6.- Integración. El Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED) estará integrado por miembros del Ejército de República Dominicana, de la Armada de República Dominicana y de la Fuerza Aérea de República Dominicana.
Párrafo.- El Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED) contará con el personal técnico especializado necesario, el cual será reclutado dentro de los miembros de la Fuerzas Armadas para tales fines.
SECCIÓN II
ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 7.- Comando. El Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED) estará comandado por un oficial general/contralmirante o un coronel/capitán de navío, miembro de cualquiera de las tres instituciones castrenses que componen las Fuerzas Armadas, designado por el presidente de la República.
Artículo 8.- Centros de mitigación. El Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED) funcionará con una dirección general y diez centros de mitigación desplegados a nivel regional en las siguientes ubicaciones:
1) Centro de Mitigación Ozama (Metropolitano): Santo Domingo y Distrito Nacional.
2) Centro de Mitigación Cibao Sur - Norte: Santiago de los Caballeros, La Vega, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez, Puerto Plata y Espaillat.
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3) Centro de Mitigación Cibao Noroeste: Valverde, Montecristi, Dajabón y Santiago Rodríguez.
4) Centro de Mitigación Cibao Nordeste: Duarte, María Trinidad Sánchez, Hermanas Mirabal y Samaná.
5) Centro de Mitigación Enriquillo: Barahona, Bahoruco, Pedernales e Independencia.
6) Centro de Mitigación El Valle: Azua, San Juan y Elías Piña.
7) Centro de Mitigación Valdesia: San Cristóbal, Baní y San José de Ocoa.
8) Centro de Mitigación Higüamo-Yuma: Monte Plata, San Pedro, La Romana, La Altagracia, El Seibo y Hato Mayor.
9) Centro de Mitigación Constanza: Constanza.
10) Centro de Mitigación Jarabacoa: Jarabacoa.
SECCIÓN III
ATRIBUCIONES
Artículo 9.- Atribuciones. El Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED) tendrá las siguientes atribuciones:
1) Conducir operaciones de mitigación de emergencias y desastres a nivel nacional, en apoyo a las instituciones competentes, así como cooperar en las operaciones de socorro y asistencia humanitaria a nivel internacional.
2) Ejecutar todas las decisiones emanadas del Ministerio de Defensa, del cual recibirá los lineamientos para el cumplimiento de sus funciones.
3) Representar al Ministerio de Defensa ante los diferentes organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.
4) Informar periódicamente al ministro de Defensa sobre los avances logrados en base a la matriz de productos definida en los planes estratégicos institucionales y planes operativos anuales.
Artículo 10.- Operaciones. Para el cumplimiento de su misión, el Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED) tendrá a nivel nacional la competencia para realizar las siguientes operaciones:
1) Apoyo en la mitigación de incendios industriales.
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2) Asistencia en primeros auxilios.
3) Asistencia de protección de estructuras vitales del Estado y del Gobierno.
4) Ayuda humanitaria.
5) Operaciones de búsqueda y rescate.
6) Control y extinción de incendios forestales.
7) Control y extinción de Incendios urbanos de considerable proporción.
8) Descontaminación ecológica y radiológica.
9) Evacuaciones terrestres y en humedales de poca profundidad.
10) Rescate en áreas abiertas.
11) Salvamento y rescate acuático.
12) Rescate en estructuras colapsadas.
13) Otras operaciones asignadas dentro de su especialización, de conformidad con la ley.
SECCIÓN IV
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 11.- Financiamiento. Los recursos económicos para la implementación administrativa y operacional del Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED) serán aportados por el Estado dominicano, a través de los fondos destinados por la Ley General de Presupuesto del Estado, el Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, préstamos y donaciones nacionales e internacionales.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12.- Organización interna. El Reglamento para la conformación de la estructura orgánica y funcional del Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres (CEMED), será elaborado por el Ministerio de Defensa y sometido en un plazo de seis meses al presidente de la República para su emisión.
Artículo 13.- Derogación. La presente ley deroga toda ley o disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
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Artículo 14.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y trascurridos los plazos fijados en el Código Civil dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Melania Salvador Jiménez José del Castillo Saviñón Secretaria
Secretario ad hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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