Ley núm. 027-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 27
- Año: 2024
- Fecha: 29/07/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402307&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402307&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
9bc964971259d9b02d0a28acf18165a99f0f56b3be3ca1266ad2a5c00fbe01c0 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 27-24 que designa con el nombre de Orlando Jorge Mera, al mirador ubicado dentro del Parque Nacional El Morro, provincia Montecristi. G. O. No. 11157 del 30 de julio de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 27-24
Considerando primero: Que el señor Orlando Jorge Mera nació el 22 de noviembre de 1966, en la provincia Santiago, República Dominicana y murió el 6 de junio de 2022; fue un abogado, político, educador, columnista, escritor, presentador de televisión y gestor ambiental;
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Considerando segundo: Que Orlando Jorge Mera fue estudiante del colegio San Ignacio de Loyola, donde se graduó en el año 1984; posteriormente, en el año 1991, se licenció en Derecho, Summa Cum Laude, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), con maestría en Administración de Negocios en el año 2013;
Considerando tercero: Que Orlando Jorge Mera fue miembro fundador de la Asociación Dominicana de la Propiedad Intelectual (ADOPI), profesor de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), donde impartió las asignaturas de Derecho Mediático, Derecho Administrativo e Introducción al Derecho; fue además coautor de la obra Introducción al Derecho y autor de las obras Derecho de la Propiedad Intelectual y Regulación, Telecomunicaciones y Propiedad Intelectual;
Considerando cuarto: Que Orlando Jorge Mera fue columnista del periódico “El Nacional”, productor y conductor del programa de televisión “Líderes”, coordinador de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, director general del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), fundador y presidente en funciones del Partido Revolucionario Moderno (PRM), delegado político ante la Junta Central Electoral y ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Considerando quinto: Que, en sus funciones como ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Orlando Jorge Mera, fue un incesante defensor del medioambiente, fortaleciendo los controles sobre las actividades de extracción de material de los ríos, creando planes de manejo integral de cuencas hidrográficas prioritarias, de reforestación, de rescate de los parques nacionales Valle Nuevo, Los Haitises y la Sierra de Bahoruco y de saneamiento y titulación de áreas protegidas;
Considerando sexto: Que Orlando Jorge Mera como ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, impulsó múltiples acciones en favor de la provincia Montecristi, resaltando la creación del Mirador de El Morro, dentro del Parque Nacional El Morro, obra que ha impulsado el turismo y las visitas a esta área protegida;
Considerando séptimo: Que es deber del Estado dominicano reconocer y promover a aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad y una manera de honrar el legado de una persona para que sea recordada por generaciones, es la asignación de nombres a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías y servicios públicos.
Vista: La Ley núm. 49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías y servicios públicos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
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Artículo 1.-Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria de Orlando Jorge Mera, con la designación de su nombre al mirador ubicado dentro del Parque Nacional El Morro, provincia Montecristi.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en el municipio de Montecristi, provincia Montecristi y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Orlando Jorge Mera, al mirador ubicado dentro del Parque Nacional El Morro, provincia Montecristi.
Artículo 4.- Colocación de nombre. Se ordena la colocación del nombre de Orlando Jorge Mera, en el sitio designado para la entrada del mirador ubicado dentro del Parque Nacional El Morro, provincia Montecristi.
Artículo 5.- Colocación de tarja. Se ordena la colocación de una tarja identificativa con los datos biográficos de Orlando Jorge Mera, en el sitio designado como la entrada del mirador ubicado dentro del Parque Nacional El Morro, provincia Montecristi.
Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.
Artículo 7.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley deberán ser consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA).
Artículo 8.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) ejecutará lo establecido en el artículo 4.
Artículo 9.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria
Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.