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Ley núm. 024-2024

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Ley núm. 24-24 que designa con el nombre Ricardo Gioriber Arias el Palacio de Voleibol del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. G. O. No. 11157 del 30 de julio de 2024.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 24-24

Considerando primero: Que Ricardo Gioriber Arias, nació el 7 de febrero de 1940, en la ciudad Santo Domingo de Guzmán, iniciando a la edad de catorce (14) años la práctica de voleibol, deporte que se convertiría en su pasión y al cual se dedicaría por más de sesenta (60) años;

Considerando segundo: Que luego de jugar exitosamente en la categoría superior con los clubes San Carlos y Villa Francisca (Centro Social Obrero), empieza en 1961 su carrera de profesor de educación física en la Escuela Juan Bautista Zafra, de Los Mina y en el Liceo Estados Unidos de América, para luego pasar al Liceo Manuel Rodríguez Objío, consagrando así su labor a la enseñanza deportiva por más de treinta y cinco (35) años de manera ininterrumpida hasta el año 1996;

Considerando tercero: Que concomitantemente con su dilatada labor como profesor de educación física, Ricardo Gioriber Arias, tuvo una exitosa carrera profesional, alcanzando el grado de árbitro internacional de voleibol, siendo además entrenador de la selección nacional femenina en los Juegos Centroamericanos y del Caribe de 1970; entrenador y jefe de la selección nacional masculina que participó en el Mundial de Voleibol en 1974; entrenador del equipo nacional juvenil femenino en el torneo Norceca de 1992 y 1993; entrenador del equipo superior en los Centroamericanos del Caribe de Ponce 1993 en Puerto Rico;

Considerando cuarto: Que entre los aportes a la juventud y a la práctica del vóleibol en el país, Ricardo Gioriber Arias fundó el Club Mirador el 14 de julio de 1970, institución con mayores logros en el voleibol femenino dominicano, ganador de veinticuatro (24) torneos de veintiocho (28) celebrados a la fecha en el país y de donde han salido la mayoría de las atletas de la selección nacional femenina;

Considerando quinto: Que por sus manos han pasado más del ochenta por ciento (80%) de las jugadoras que en diferentes etapas han conformado las selecciones nacionales en las diferentes categorías: infantil, juvenil y superior; llegando además a facilitar su casa como villa deportiva, utilizando su propio vehículo en el trasporte público, para así poder dar alojamiento y mantener a jóvenes sin recursos del interior del país;

Considerando sexto: Que por sus múltiples aportes al deporte dominicano, en especial a la enseñanza, práctica y fomento del voleibol en favor de la juventud dominicana, Ricardo Gioriber Arias, fue exaltado al Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano como propulsor en el año 2012;

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Considerando séptimo: Que es deber del Estado reconocer y exaltar a personas que por su trayectoria social, deportiva, política y en otros órdenes han contribuido al desarrollo colectivo y constituyen ejemplos para las presentes y futuras generaciones.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.

Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar a Ricardo Gioriber Arias, al designar con su nombre el palacio de voleibol ubicado dentro del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es aplicable en el territorio de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre Ricardo Gioriber Arias, el palacio de voleibol ubicado dentro del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 4.- Colocación de nombre. Se ordena la colocación en bronce del nombre de Ricardo Gioriber Arias en la parte frontal del palacio de voleibol ubicado dentro del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 5.- Colocación de tarja. Se ordena la colocación de una tarja identificativa con datos biográficos de Ricardo Gioriber Arias en la parte frontal del palacio de voleibol ubicado dentro del Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) queda encargado de la ejecución de esta ley.

Artículo 7.- Identificación de fondos. Para la ejecución de esta ley, los fondos serán consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC).

Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil dominicano.

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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Melania Salvador Jiménez Milcíades Marino Franjul Pimentel Secretaria

Secretario

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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