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Ley núm. 017-2024

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Ley núm. 17-24 que introduce modificaciones a la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana. G. O. No. 11151 del 6 de junio de 2024.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 17-24

Considerando primero: Que, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm.491-06, de Aviación Civil en la República Dominicana, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), como ente público especializado y técnico, tiene entre sus funciones el control y la supervisión de la aviación civil en la República Dominicana, a fin de garantizar su desarrollo de manera segura y ordenada, de conformidad con las normas, métodos y prácticas recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como Estado parte del Convenio de Aviación Civil Internacional, Chicago 1944;

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Considerando segundo: Que, en los últimos años, lo relativo a la aviación civil y los avances de la tecnología han experimentado transformaciones sustanciales que ameritan la intervención del Estado para su regulación y eficiente supervisión, control y vigilancia, acorde con las normas internacionales sobre la materia y en beneficio del Estado dominicano;

Considerando tercero: Que para los fines del cumplimiento del control y vigilancia que debe ejercer el Estado, se hace necesaria la identificación de actuaciones, la concreción de infracciones y las correspondientes sanciones, acorde con las necesidades actuales, las actuaciones colectivas y en correspondencia con las normas internacionales, lo que potencializaría el papel regulador del Estado;

Considerando cuarto: Que existen ciertos aspectos de la Ley núm.491-06, de Aviación Civil de la República Dominicana, que, dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia y tomando en cuenta los cambios que han acontecido en el régimen legal de organización y funcionamiento de la Administración Pública, ameritan su adecuación a los fines de que pueda realizar sus funciones y atribuciones atendiendo a criterios de racionalidad, coherencia, planificación y debido proceso;

Considerando quinto: Que el Estado dominicano reconoce la necesidad y tiene el compromiso de mantener su legislación actualizada y a la par con las normas internacionales en materia de seguridad operacional, en especial en lo relativo al indicado Convenio de Chicago.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Resolución núm.964, del 11 de agosto de 1945, que aprueba la Convención de Aviación Civil Internacional, el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional y el Convenio Provisional de Aviación Civil Internacional.

Vista: La Ley núm.200-04, del 28 de julio de 2004, Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

Vista: La Ley núm.491-06, del 22 de diciembre de 2006, Ley de Aviación Civil de la República Dominicana;

Vista: La Ley núm.188-11, del 16 de julio de 2011, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil.

Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública.

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Vista: La Ley núm.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

Vista: La Ley núm.139-13, del 13 de septiembre de 2013, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.57-23, del 6 de octubre de 2023, que crea un Régimen de Incentivos Fiscales a la Aviación Civil Comercial Nacional e Internacional.

Visto: El Decreto núm.376-16, del 27 de diciembre de 2016, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No.188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil.

Visto: El Decreto núm.172-24, del 22 de marzo de 2024, que declara de alta prioridad nacional la actualización continua del marco legal y normativo que regula la aviación civil dominicana, para asegurar que el mismo se mantenga en consonancia con los estándares de seguridad operacional del transporte aéreo de la Organización de Aviación Civil Internacional. Instruye al Instituto Dominicano de Aviación Civil a liderar el proceso de revisión y actualización de la Ley núm.491-06, acorde a los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto actualizar al marco internacional vigente sobre la aviación civil, las actividades relativas al uso de drones en el espacio aéreo nacional, operadores aéreos, navegación aérea, meteorología aeronáutica, operadores de aeródromos, programas de entrenamiento o los instructores de vuelo, entre otros aspectos, mediante la modificación, adición y la derogación de varios artículos a la Ley núm.491-06, del 22 de diciembre de 2006, de Aviación Civil de la República Dominicana.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación general y rige en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II DE LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY NÚM.491-06

Artículo 3.- Modificación artículo 1 de la Ley núm.491-06. Se modifica el artículo 1 de la

Notas de revisión

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  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.