Ley núm. 015-2024¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 15
- Año: 2024
- Fecha: 02/06/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402185&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3402185&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
e2c40e888c6de9de10c1f918a18d7c5ca0ad8f5ed4bd72f84eed1c22d2c04c3c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Ley núm. 15-24 que eleva el distrito municipal La Victoria, provincia Santo Domingo, a la categoría de municipio. G. O. No. 11151 del 6 de junio de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 15-24
Considerando primero: Que, según el IX Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010, el distrito municipal La Victoria, conjuntamente con sus secciones y parajes, tiene una población de sesenta mil novecientos veintidós (60,922) habitantes; cuenta con una superficie de 215.80 kilómetros cuadrados; y una densidad poblacional de doscientos ochenta y dos (282) habitantes por kilómetro cuadrado.
Considerando segundo: Que el distrito municipal La Victoria cuenta con una oficialía del estado civil, una fiscalía barrial, varios mataderos productores de embutidos cárnicos para exportar, fábricas para empacar cartones de huevos, un gran número de academias de béisbol, ferreterías, farmacias, escuelas, politécnico, albergues, iglesias tanto evangélicas como católicas, hospitales, rutas de transporte, organizaciones de la sociedad civil, cuerpo de bomberos, una junta municipal, heladerías, compraventas, destacamentos policiales, cajeros automáticos, fábricas de alimentos para animales, clubes gallísticos, varias antenas de radio y televisión, también posee el establecimiento penitenciario más grande del país; así como el área protegida Humedales del Ozama, creado mediante la Ley núm. 202-04, del 30 de julio de 2004 y el Santuario de la Virgen de Schoenstatt, establecido en el año 1976.
Considerando tercero: Que los habitantes del distrito municipal de La Victoria, ameritan de una mayor representación política, municipal y legislativa, la que debe hacerse de manera que se establezca una mayor relación entre los electores y sus representantes, optimizar los bienes municipales y canalizar los recursos en favor de éstos, garantizando mejores y más eficientes servicios a las comunidades que lo integran.
Considerando cuarto: Que el párrafo I del artículo 26 de la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, expresa que: "la ley que proceda a la creación de municipios, así como la modificación de su territorio, deberá disponer su denominación, limites, y las subdivisiones territoriales que en el mismo se establezcan. Igualmente deberá prever los criterios a seguir para la instalación del ayuntamiento y la distribución de los bienes, derechos y obligaciones que hayan de atribuirse a cada una de las partes resultantes".
Considerando quinto: Que la Constitución de la República, en el artículo 12, sobre la división política administrativa expresa que: "Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones,
Página 2 del PDF¶
provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley".
Considerando sexto: Que el artículo 93, numeral 1), literal d) , de la Constitución de la República dispone, como atribución del Congreso: "Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la conveniencia política, social y económica justificativa de la modificación".
Considerando séptimo: Que la Constitución de la República, en el artículo 199, en cuanto a la administración local, establece que, "El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes".
Considerando octavo: Que el distrito municipal La Victoria ha demostrado un desarrollo tangible en lo social, laboral, cultural, socioeconómico, urbanístico, residencial, industrial, comercial y demográfico, el cual ha ido creciendo constantemente en todas las áreas y en población, con los servicios e infraestructuras necesarias que deben reflejarse en su organización territorial.
Considerando noveno: Que, se hace necesaria la elevación del distrito municipal La Victoria, perteneciente a la provincia Santo Domingo, a la categoría de municipio con sus diferentes secciones, parajes y barrios.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.273, del 14 de abril de 1981, que modifica el artículo 46 de la Ley núm.3455, de Organización Municipal, del 21 de diciembre de 1952.
Vista: La Ley núm.163-01, del 2 de octubre de 2001, que crea la provincia de Santo Domingo, y modifica los Artículos 1 y 2 de la Ley núm.5220, sobre División Territorial de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Vista: La Ley núm. 20-23, del 17 de febrero de 2023, Ley Orgánica del Régimen Electoral. Deroga la Ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral y sus modificaciones.
Página 3 del PDF¶
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto elevar el distrito municipal La Victoria, perteneciente a la provincia Santo Domingo, a la categoría de municipio.
Artículo 2.~ Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación especifica dentro del ámbito de la provincia Santo Domingo y con efectos generales en todo el territorio nacional.
Articulo 3.- Elevación de categoría. Se eleva el distrito municipal La Victoria, del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, a la categoría de municipio, con el nombre municipio La Victoria, con su cabecera en el poblado de La Victoria.
Artículo 4.- Integración del municipio La Victoria. El municipio La Victoria perteneciente a la provincia Santo Domingo, está integrado de la forma siguiente:
1). Sección Mal Nombre, con sus parajes: Mal Nombre, Punta Larga, Maricao, Dajao, La Caoba, Palmilla, Primavera, El Corozo, Juan Tomás y El Jobo;
2). Sección La Virgen, con sus parajes: La Virgen, San Joaquín, Verdún, Ferregús y La Culata;
3). Sección Mata Mamón, con sus parajes: Mata Mamón, El Ocho, La Guabina, Los Tapia (El Ocho), Los Potrazos, Rincón Dorado, Los Rosarios, Los Genaros, El Siete, Cabón, Santana, Aguacate Adentro y El Higüerito, San Mateo;
4). Sección La Bomba, con sus parajes: La Bomba y Guayabo;
5). Sección Guanuma, con sus parajes: Batey Guanuma, Mata Redonda, La Gina (La Tita), y El Hato de Sanguíneo;
6). Sección Hacienda Estrella, con sus parajes: Hacienda Estrella, El 10 de Hacienda Estrella, San Mateo, El 11 de Hacienda Estrella, La Campaña y Los Morenos;
7). Sección La Ceiba, con sus parajes: La Ceiba, La Piña, Los Castillos, Las Mercedes, Los Mambruses, La Jaiba, Rancho Arriba-Cabón y Cruce de Jima.
Articulo 5.- Límites territoriales del municipio La Victoria. Los límites del municipio de La Victoria son los siguientes:
1). Al Norte, el rio Guanuma, que la separa de los municipios Yamasá y Monte Plata, de la provincia Monte Plata;
2). Al Sur, los ríos Ozama y Yuca, que la separan de los municipios Santo Domingo Este y Santo Domingo Norte;
Página 4 del PDF¶
3). Al Este, el río Ozama, que la separa del municipio Guerra y el distrito municipal San Luis; y
4). Al Oeste, la carretera de Yamasá, en las comunidades de Mata Gorda y Sierra Prieta, que lo separa del municipio Santo Domingo Norte.
Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Interior y Policía, el Consejo del Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Liga Municipal Dominicana tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de esta ley.
Artículo 7.- Elección de autoridades. Las autoridades del municipio La Victoria serán elegidas en las elecciones correspondientes a los municipios y los distritos municipales en el año 2028.
Artículo 8.- Modificación. Esta ley modifica la Ley núm.5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana.
Articulo 9.- Transitorio. Los directores de juntas y vocales del Distrito Municipal La Victoria, permanecerán en sus funciones hasta tanto sean elegidos las nuevas autoridades del municipio La Victoria.
Articulo 10.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir del 16 de agosto del año 2027.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Melania Salvador Jiménez
Milciades Franjul Pimentel Secretaria
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Página 5 del PDF¶
Nelsa Shoraya Suarez Ariza
Agustín Burgos Tejada Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); año 181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.