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Ley núm. 010-2024

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Ley núm. 10-24 que designa con el nombre “Gladys Gutiérrez” la calle 23 Este, paralela a la calle Olof Palme, lado sur, entre la calle Lorenzo Despradel, al oeste, y la calle Abigaíl Coiscou, al este, del sector Los Prados, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 10-24

Considerando primero: Que la Constitución de la República en el artículo 93 numeral 1), literal n), establece que forma parte de las atribuciones del Congreso Nacional, el conceder honores a ciudadanos y ciudadanas distinguidos que han dedicado sus vidas a conquistar la libertad y la democracia para beneficio de las presentes y futuras generaciones del país.

Considerando segundo: Que Gladys Gutiérrez nació en la ciudad de Santo Domingo el 26 de octubre de 1938, y desde muy joven inició su militancia política en el Movimiento Revolucionario 14 de Junio y más tarde pasó al Movimiento Popular Dominicano (MPD).

Considerando tercero: Que Gladys Gutiérrez fue diputada de la República en el período 1990-1994; y regidora por el Distrito Nacional de 1994 a 1996; asimismo, desempeñó como directora en la Dirección General de Promoción de la Mujer, de 1999 al 2000; posteriormente, secretaria de Estado de la Mujer, actual Ministerio de la Mujer, convirtiéndose en la primera mujer que ocupó ese cargo; en el 2006, fue designada secretaria de Estado, asesora del Poder Ejecutivo para el seguimiento de los convenios internacionales sobre la mujer; además, trabajó en áreas como derecho sindical, comunicación social, sociología, derechos humanos y de la mujer. También, ocupó los puestos de supervisora del Economato de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), auxiliar archivista de la Dirección General de Correos, entre otros.

Considerando cuarto: Que Gladys Gutiérrez fue una activista política y social en defensa de los derechos humanos, especialmente de los derechos de la mujer, lo que la llevó a viajar por el mundo; participó en el Primer Tribunal Mundial sobre Derechos Humanos Beltrand Russell, en Bruselas; en el 1973, Seminario Internacional: Mujer y Migración, a través del Consejo Municipal de Iglesias, celebrado en Torino, Italia; en 1974, Liberación Femenina, por la Federación de Mujeres Francesas, en París; en 1982, en el Quinto Congreso Federación de Mujeres Cubanas, La Habana, Cuba; en el 1984, Congreso Mundial por la Paz, Moscú, Rusia.

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Considerando quinto: Que Gladys Gutiérrez fue una de las impulsoras de la resolución mediante la cual se declara el 25 de noviembre como “Día de la No Violencia contra la Mujer” por las Naciones Unidas, en homenaje a las Hermanas Mirabal.

Considerando sexto: Que Gladys Gutiérrez luchó y denunció las violaciones a los derechos humanos, exigió el esclarecimiento de las desapariciones de opositores políticos, la libertad de los presos políticos y el retomo de los exiliados, como fue el caso de su esposo y compañero de luchas, Henry Segarra, quien fue detenido y llevado a la cárcel de la provincia Dajabón de donde fue declarado desaparecido, lo que la llevó a recorrer todas las cárceles del país; posteriormente, fue llevada a la cárcel de La Victoria junto a Carmen Mazara, recibiendo los típicos vejámenes de la represión oficial de entonces.

Considerando séptimo: Que en diciembre de 1972, fue expatriada a Francia, a donde emigró con el menor de sus hijos Flavio Enrique con apenas tres años de edad; durante su exilio ocupó la presidencia del Comité de Solidaridad con República Dominicana y Haití en demanda del respeto a los derechos humanos; estos movimientos eran asesorados por Jean Paul Sartre y Simone de Beauvoir, escritores e intelectuales franceses de renombre internacional.

Considerando octavo: Que Gladys Gutiérrez, soñadora de una sociedad plena en igualdad de derechos, fue indetenible en la lucha contra la injusticia, la libertad, y la equidad e igualdad de género, demostrando su valentía para defender los derechos del pueblo.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.

Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre de 2006.

Vista: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, modificada por la Ley No.341-09, del 26 de noviembre de 2009.

Vista: La Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Visto: El Decreto No.71-12, del 29 de febrero de 2012, que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, a la señora Gladys Gutiérrez, Primera Secretaria de Estado de la Mujer.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto designar con el nombre “Gladys Gutiérrez” la calle 23 Este, paralela a la calle Olof Palme, lado sur, entre la calle Lorenzo Despradel, al oeste, y la calle Abigaíl Coiscou, al este, del sector Los Prados, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y de manera general en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Gladys Gutiérrez” la calle 23 Este, paralela a la calle Olof Palme, lado sur, entre la calle Lorenzo Despradel, al oeste, y la calle Abigaíl Coiscou, al este, del sector Los Prados, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 4.- Rotulación. El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) queda a cargo de la señalización y rotulación de la calle “Gladys Gutiérrez” en coordinación con los proponentes. También, queda a cargo de este ayuntamiento, la realización de un acto de inauguración donde se reseñe la biografía de Gladys Gutiérrez, dentro de los seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 5.- Identificación de Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ayuntamiento del Distrito Nacional.

Artículo 6.- Autoridad de ejecución. El Ayuntamiento del Distrito Nacional queda encargado de la ejecución de esta ley.

Artículo 7.- Entrada en Vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria

Secretario

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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Ricardo De Los Santos Presidente

Melania Salvador Jiménez

Milcíades Franjul Pimentel Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Dec. núm. 21-24 que designa los miembros de la delegación que representará al Gobierno de la República Dominicana en los actos de transmisión del Mando Presidencial al excelentísimo señor César Bernardo Arévalo de León, presidente electo de la República de Guatemala, a celebrase el 14 de enero de 2024, en la ciudad de Nueva de Guatemala de la Asunción, la cual estará presidida por el señor Roberto Álvarez Gil, ministro de Relaciones Exteriores. G. O. No. 11141 del 31 de enero de 2024.

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 21-24

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se designa la delegación que representará al Gobierno de la República Dominicana en los actos de Transmisión de Mando Presidencial al excelentísimo señor César Bernardo Arévalo de León, presidente electo de la República de Guatemala, a celebrarse el

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.