Ley núm. 006-2024¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 6
- Año: 2024
- Fecha: 16/01/2024
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401785&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401785&managementType=2
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Texto¶
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Ley núm. 6-24 que declara la provincia Pedernales como Provincia Ecoturística. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 6-24
Considerando primero: Que el Estado dominicano debe hacer énfasis en el desarrollo de un turismo sostenible, cada vez más apegado al respeto del medioambiente y a los recursos naturales, que promueva los distintos ecosistemas y la biodiversidad del país, permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que inciden en cada una de las regiones y comunidades.
Considerando segundo: Que Pedernales es una de las provincias con mayor extensión de terreno dedicada a la conservación de los recursos naturales, alcanzando más de mil kilómetros cuadrados de reserva, incluyendo sus áreas protegidas.
Considerando tercero: Que dentro de las áreas protegidas de la provincia Pedernales se incluye el Parque Nacional Jaragua, uno de los más importantes del Caribe Insular, con una extensión de mil trescientos setenta y cuatro kilómetros cuadrados, incluyendo una gran zona de área marina con especies en extinción, como el Manatí, la Tortuga, el Delfín, entre otros. También, posee el mayor banco de peces, y cuenta con excelentes condiciones para la práctica del buceo y otros deportes acuáticos.
Considerando cuarto: Que el Parque Nacional Jaragua contiene en su interior la Laguna de Oviedo o Trujín, con una superficie de veintiocho kilómetros cuadrados, lo que la convierte en el segundo cuerpo de agua salada más importante del país, después del Lago Enriquillo. Esta es la cuna de miles de flamencos rosados y otras importantes aves migratorias.
Considerando quinto: Que en la provincia Pedernales se encuentra también el Parque Nacional Sierra de Bahoruco, el segundo más importante del país, cuya extensión es de ochocientos kilómetros cuadrados. Es un área natural que representa la mayor diversidad ecológica en el país. Este parque incluye la vía panorámica Aceitillar-Cabo Rojo, la más atractiva de su género en el país, por su diversidad y cantidad de pinares hasta llegar al Hoyo de Pelempito, una fosa de más de doscientos kilómetros de radio, a mil ciento ochenta y seis metros de altura; reserva que puede constituirse en el principal atractivo ecoturístico de la República Dominicana, con temperaturas de hasta cero grados durante el invierno.
Considerando sexto: Que la provincia Pedernales concentra una rica variedad de flora, incluyendo miles de tareas de manglares y árboles maderables como caoba centenaria, robles, almácigos y preciosos guayacanes, entre otras especies. Asimismo, posee una gran riqueza
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en su fauna, y atractivos hídricos como Arroyo Salado, en La Colonia; Mondesí, en Oviedo; los Pozos Ecológicos; el río El Mulito, manantial cristalino afluente del río Pedernales; y La Agüita, en el municipio Pedernales.
Considerando séptimo: Que esta provincia cuenta con más de setenta kilómetros cubiertos de arena blanca, distribuidas en catorce playas, que empiezan en Puntarena, distrito municipal Juancho; y continúan en San Luis, municipio Oviedo; Trudillé y Playa Blanca, hasta el municipio Pedernales con Bahía de las Águilas, y las de Cabo Rojo y Bucanyé.
Considerando octavo: Que otros atractivos ecológicos lo constituyen las riquezas arqueológicas de los parques nacionales Jaragua y Bahoruco, donde se encuentran sorprendentes variedades de artes rupestre, que datan de más de tres mil años antes de Cristo, así como el gran sistema de cavernas como las cuevas de Macuso, Romeo, Gina-Gouse y Robinsón, que corresponden también a la época prehistórica.
Considerando noveno: Que en esta provincia funcionan decenas de instituciones que trabajan por la conservación de estos recursos y propugnan por el turismo sostenible como forma de desarrollar la región de la manera más sana y de acuerdo con los estándares medioambientales respecto a la explotación de sus recursos naturales.
Considerando décimo: Que declarar a Pedernales Provincia Ecoturística es una forma de desarrollar acciones de convivencia entre el ser humano y la naturaleza y, por demás, enfrentar las deficiencias de desarrollo en la región. Asimismo, el ecoturismo, cuyo objetivo principal es conservar las zonas naturales, su biodiversidad y el desarrollo de las comunidades locales, responsables de cuidar el medioambiente y, a su vez, valorar los hermosos paisajes y recursos naturales inmensurables que adornan la provincia.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Resolución No.57, del 3 de diciembre de 1982, que aprueba el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República Dominicana y la Organización Internacional Medio Ambiente y Desarrollo del Tercer Mundo (ENDA).
Vista: La Resolución No.25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito por el Estado dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Cumbre de la Tierra”, en Río de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992.
Vista: La Resolución No.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención para Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la UNESCO el 17 de octubre de 2003.
Vista: La Resolución No.390-11, del 31 de diciembre de 2011, que aprueba el Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, suscrito en la Isla Margarita, Venezuela, el 12 de diciembre de 2001.
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Vista: La Ley No.4815, del 17 de diciembre de 1957, que crea a partir del 1.o de abril de 1958, la provincia de Pedernales.
Vista: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No.541, del 31 de diciembre de 1969.
Vista: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
Vista: La Ley No.28-01, del 1.o de febrero de 2001, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, modificada por la Ley No.236-05, del 19 de mayo de 2005.
Vista: La Ley No.158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística, modificada por la Ley No.195-13, del 13 de diciembre de 2013.
Vista: La Ley No.202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas, modificada por la Ley No.174-09, del 3 junio de 2009.
Visto: El Decreto No.157-86, del 26 de febrero de 1986, que declara como áreas de utilidad pública e interés social para fines de la conservación de los ecosistemas naturales y de los lugares históricos y arqueológicos, de la investigación, de la educación y de la recreación, con la categoría de “Parque Nacional Jaragua”, los territorios y zonas marítimas aledañas a dicho parque.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto declarar la provincia Pedernales como “Provincia Ecoturística”, a fin de impulsar la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el fomento de las manifestaciones culturales, en beneficio del desarrollo económico y social de la provincia.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley se aplicará en la provincia Pedernales, y de manera general en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA COMO PROVINCIA ECOTURÍSTICA
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara a Pedernales como “Provincia Ecoturística”.
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CAPÍTULO III DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA PEDERNALES
Artículo 4.- Creación del Consejo. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Pedernales como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia.
Artículo 5.- Sede. La sede del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Pedernales está ubicada en la ciudad de Pedernales, cabecera de la provincia del mismo nombre.
Artículo 6.- Autonomía. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Pedernales es un organismo público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.
Párrafo.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Pedernales está adscrito al Ministerio de Turismo, el cual ejerce sobre este la vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste con las disposiciones legales establecidas.
Artículo 7.- Integración del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Pedernales. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Pedernales estará integrado por:
1) El ministro de Turismo, quien lo preside, y a falta de este, un viceministro designado para tales fines.
2) El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante.
3) Un representante del Ministerio de Cultura.
4) El gobernador civil de la provincia o su representante.
5) Un alcalde escogido en consenso por los alcaldes de los municipios que integran la provincia Pedernales.
6) Un representante de los proyectos turísticos y ecoturísticos de la provincia.
7) Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia.
8) El director ejecutivo, quien funge como secretario con voz, pero sin voto.
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CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
Artículo 8.- Funciones del Consejo. Las funciones del Consejo serán las siguientes:
1) Designar al director o directora ejecutiva del Consejo de Desarrollo Ecoturístico.
2) Promover iniciativas de los sectores público y privado para el manejo de los recursos naturales, la preservación del medio ambiente y los distintos ecosistemas, así como promover la preservación de los monumentos, sitios históricos y arqueológicos de la provincia Pedernales, sin entrar en contradicciones con lo que estipulan las leyes de estos sectores.
3) Promover iniciativas legislativas conjuntamente con los legisladores de la provincia o de la región que permitan la preservación de los ecosistemas con fines de aportar al desarrollo integral del ecoturismo.
4) Contribuir con el desarrollo de proyectos medioambientales y estimular las inversiones de protección a las áreas naturales.
5) Vincular a todas las comunidades de la provincia para el manejo y administración de proyectos ecoturísticos, como forma de enfrentar la pobreza, y el desempleo, así como la promoción del desarrollo humano.
6) Crear e incentivar las instalaciones de centros de capacitaciones para la formación de recursos humanos en áreas técnicas y de servicios relacionados a la industria del turismo sostenible.
7) Promover la creación y formación de centros educativos relacionados a la actividad ecoturística y estimular la creación de pequeñas y medianas empresas relacionadas a las actividades ambientales, a fin de que puedan ofrecer sus servicios y productos a los visitantes, para dar a conocer la riqueza cultural de la región.
8) Designar los comités de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, cuyos integrantes realizarán una labor en forma honorífica.
9) Crear formas de aumentar la solidaridad y el intercambio con las demás provincias del suroeste y del país, así como de organismos internacionales, afiliándose a organizaciones de su género.
10) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo el reglamento que lo regirá.
Artículo 9.- Responsabilidades del Consejo de Desarrollo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Pedernales coordinará con los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, lo relativo a la reglamentación del uso de los recursos ecológicos de la provincia y actuará como facilitador y supervisor de las áreas protegidas dentro de los límites geográficos de la provincia.
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CAPÍTULO V DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA PEDERNALES
Artículo 10.- Creación del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Pedernales.
Artículo 11.- Designación encargado del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico. El encargado o la encargada del Fondo será designado o designada por el Consejo, quien tomará en cuenta la solvencia moral, el historial de su vida y su vinculación con la provincia e identidad con los recursos naturales.
Artículo 12.- Auditoría de fondos. Tanto el Consejo como el Fondo, señalados en la presente ley, serán auditados por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en virtud de los recursos asignados, recaudados, manejados e invertidos en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO VI DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Artículo 13.- Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la institución responsable de la administración y manejo del sistema de áreas protegidas, y podrá administrar las mismas de forma directa a través de acuerdos, convenios o contratos previstos en la legislación dominicana.
CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.- Regulación de las empresas instaladas. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico, gozarán de los beneficios y exenciones fiscales establecidas por la Ley No.158-01, del 9 de octubre del año 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos en provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15.- Reglamento. El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de la presente ley.
Artículo 16.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria
Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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