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Ley núm. 004-2024

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Ley núm. 4-24 que declara la provincia Montecristi, como Provincia Ecoturística. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 4-24

Considerando primero: Que la provincia Montecristi está situada en la región Cibao Noroeste; limitada al norte con el océano Atlántico, al este con las provincias Valverde y Puerto Plata, al sur con las provincias Santiago Rodríguez y Dajabón; y al oeste con el océano Atlántico y la República de Haití; con una extensión territorial de 1,885.81 km² y una población estimada de 122,760 habitantes, partiendo de los datos del IX Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2010.

Considerando segundo: Que dadas sus características geográficas y belleza natural, la provincia Montecristi constituye un destino altamente favorable para el desarrollo ecoturístico, el turismo de aventura y el cultural, al poseer imponentes montañas, extensos manglares, lagunas costeras, hermosas playas de aguas cristalinas, arenas suaves y blancas, áreas protegidas con flora llamativa, múltiples especies migratorias, aves endémicas y espacios de contenido histórico y cultural.

Considerando tercero: Que en la provincia Montecristi se encuentran: el Parque Nacional “El Morro”, con una majestuosa meseta de piedra caliza de 240 metros de altura, que ofrece impresionantes vistas a esta área protegida y es el hábitat de especies endémicas de plantas y animales, rodeado de extensas áreas de manglares que pueden ser vistos de cerca, a pie o en bote, a través de una red de vías navegables interiores y lagunas; el Parque Nacional Submarino Montecristi, con un total de 249 kilómetros, con hermosos jardines de corales y bancos de pequeños peces; Cayo Arena, banco de arena en medio del brillante océano azul, de aguas poco profundas y repletas de peces tropicales, ideales para snorkelers y buzos de todos los niveles y Cayo Los Siete Hermanos, siete cayos sumergidos de fondos arenosos y grandes paredes rocosas, que ofrecen un mundo de exploración submarina y vida silvestre.

Considerando cuarto: Que la provincia Montecristi posee el Cayo Isla Cabra, pequeño cayo de arena blanca, rodeado de aguas calmadas color turquesa y de fácil acceso en barco; Los Galeones Sumergidos, con restos de más de 15 galeones de los siglos XIV, XVI y XVII, que se encuentran en aguas poco profundas ideal para excursión y el Santuario de Mamíferos Marinos, senderos que te llevan a una laguna protegida, hogar del mayor número de manatíes herbívoros en peligro de extinción en República Dominicana.

Considerando quinto: Que en la provincia Montecristi se encuentran lugares de importancia histórica como el Museo de Máximo Gómez, hogar del general Máximo Gómez en el siglo XIX, convertido en museo, que alberga documentos históricos relacionados con la independencia de Cuba, objetos personales pertenecientes al escritor y político cubano José

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Martí y a Máximo Gómez, donde se firmó el Manifiesto de Montecristi en 1895, que estableció la independencia de Cuba de España; el Reloj de San Fernando de Montecristi, estructura de hierro de 96 pies de altura, con la forma de la Torre Eiffel, diseñada en Francia por el ingeniero Alexandre Gustave Eiffel y construida por el relojero Jean Paul Garnier en el siglo XIX y que sigue funcionando con su mecanismo original y la Iglesia de San Fernando con su diseño neoclásico gótico del siglo XIX, impresionantes ventanales tintados y un campanario rodeando un adornado altar de caoba, entre otros lugares de importante valor histórico.

Considerando sexto: Que el turismo ecológico y cultural es una forma alternativa de fomentar las actividades turísticas más allá de las convencionales, promoviendo el uso consciente de los recursos naturales, sociales y culturales, construyendo mayor compromiso social y ambiental en los entornos donde se producen, maximizando, además, el retorno social y económico para las zonas donde se desarrolla.

Considerando séptimo: Que el crecimiento de excursiones a destinos ecoturísticos y culturales en el mundo, hace que la oferta tradicional de turismo de sol, playa y arena sea complementada con brindar a los visitantes la experiencia de tener un contacto más directo con el entorno, compartir con el ecosistema y la biodiversidad que enriquecen cada región del país, priorizando siempre el respeto y la conservación del medioambiente, los recursos naturales, culturales y humanos que forman parte de la región.

Considerando octavo: Que la inserción de la provincia Montecristi al modelo de oferta de turismo ecológico y cultural además, de crear nuevas oportunidades de empleo y un mejor nivel de vida para sus habitantes, tendrá un efecto multiplicador en el sector comercial, productivo y el de inversión.

Considerando noveno: Que uno de los principales objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana es “Impulsar el desarrollo local, provincial y regional, mediante el fortalecimiento de las capacidades de planificación y gestión de los municipios, la participación de los actores sociales y la coordinación con otras instancias, a fin de potenciar los recursos locales y aprovechar las oportunidades de los mercados globales”;

Considerando décimo: Que es obligación del Estado proteger el medioambiente y sus recursos naturales a través de la creación de mecanismos que fomenten su preservación y manejo sostenible, contribuyendo con el desarrollo económico y social de toda la población.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.542, del 31 de diciembre del año 1969, Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo.

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Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley núm.158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, Ley que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública.

Vista: La Ley núm.195-13, del 13 de diciembre de 2013, que modifica varios artículos de la

Notas de revisión

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