Ley núm. 080-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 80
- Año: 2023
- Fecha: 20/12/2023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401652&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401652&managementType=2
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2291550a5f1bc7eeaca65bba7527f4a897d782ef1200a90a816df1e05804205e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 80-23 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024. G. O. No. 11136 del 22 de diciembre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 80-23
Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del Estado;
Considerando segundo: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio, en la que su planificación, programación, ejecución y evaluación respondan a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía;
Considerando tercero: Que el Presupuesto General del Estado constituye el límite máximo de gasto del que podrán disponer los entes públicos y órganos administrativos, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados y en ningún caso constituyen derecho adquirido por las unidades ejecutoras;
Considerando cuarto: Que el presupuesto físico financiero es un reflejo de la vinculación de la planificación y el presupuesto, consistiendo en la articulación de las estimaciones financieras de los presupuestos institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas físicas asociadas para su prestación, con base en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, los planes estratégicos y operativos, permitiendo evaluar el cumplimiento durante la ejecución presupuestaria;
Considerando quinto: Que el presupuesto orientado a resultados es una técnica de presupuestación que vincula los recursos financieros con los resultados requeridos por los ciudadanos a lo largo del ciclo presupuestario, mediante el empleo de métodos basados en evidencias cuyo objetivo principal es dar respuesta a los problemas sociales;
Considerando sexto: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de programación, dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, deben estar basados en las políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;
Considerando séptimo: Que, en virtud de la crisis económica ocasionada por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, el alza de los precios internacionales, así como los remanentes de la pandemia, el Gobierno dominicano está comprometido a realizar medidas de corto y mediano plazo tendentes a eficientizar y elevar la calidad del gasto público, orientando su acción a la protección de los sectores con mayor vulnerabilidad;
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Considerando octavo: Que, se han implementado esfuerzos tendentes a la mejora en los ingresos tributarios y la eficiencia recaudadora, con base en las mejores prácticas internacionales, lo cual contribuye al fortalecimiento de una administración tributaria más moderna, eficaz y transparente;
Considerando noveno: Que, desde septiembre 2020, se inició la implementación de reformas en la gestión del gasto público orientadas hacia la mejora en la calidad y eficiencia, tales como: eliminación de duplicidad de funciones, priorización y racionalización en el manejo de recursos y mejora del tratamiento de activos estatales, entre otros;
Considerando décimo: Que la República Dominicana requiere una política de cooperación que potencie el uso de los recursos de la ayuda oficial al desarrollo, orientándolos hacia sectores prioritarios que garanticen una recuperación post pandemia inclusiva y resiliente;
Considerando décimo primero: Que, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, la estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los anteproyectos de presupuestos de los entes públicos y órganos administrativos bajo su ámbito de aplicación, constituyen la base para la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado;
Considerando décimo segundo: Que el presidente de la República, en su condición de Jefe de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año correspondiente;
Considerando décimo tercero: Que, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial núm. 9750;
VISTA: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 9835;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta Oficial núm. 9983;
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, Gaceta Oficial núm. 10050;
VISTA: La Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial núm. 10065;
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VISTA: La Ley núm. 165-01, del 18 de octubre de 2001, que otorga personalidad jurídica al Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), Gaceta Oficial núm. 10106;
VISTA: La Ley núm. 180-01, del 10 de noviembre de 2001, que crea el Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial núm. 10109;
VISTA: La Ley núm. 140-02, del 04 de septiembre de 2002, que modifica la Ley núm. 80- 99, del 22 de julio de 1999, sobre bancas de apuestas al deporte profesional, Gaceta Oficial núm. 10191;
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, Gaceta Oficial núm. 10172;
VISTA: La Ley núm. 88-03, del 1 de mayo de 2003, que instituye las casas de acogidas o refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial núm. 10212;
VISTA: La Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone para el año 2004 la participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos, Gaceta Oficial núm. 10233;
VISTA: La Ley núm. 194-04, del 28 de julio de 2004, que dispone que la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, gozarán de autonomía presupuestaria y administrativa, Gaceta Oficial núm. 10287;
VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10318;
VISTA: La Ley núm. 557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes núm. 11-92 del año 1992; 18-88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112- 00 y 146-00 del año 2000, Gaceta Oficial núm. 10347;
VISTA: La Ley núm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la
Ley núm. 351 de 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, Gaceta Oficial núm. 10361;
VISTA: La Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial núm. 10369;
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VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Gaceta Oficial núm. 10392;
VISTA: La Ley núm. 167-07, del 13 de julio de 2007, para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10425;
VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los municipios núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, Gaceta Oficial núm. 10426.
VISTA: La Ley de Función Pública núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, Gaceta Oficial núm. 10458;
VISTA: La Ley núm. 86-11, del 13 de abril de 2011, establece que los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza, Gaceta Oficial núm. 10613;
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, Gaceta Oficial núm. 10656;
VISTA: La Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, Gaceta Oficial núm. 10697;
VISTA: La Ley núm. 184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, Gaceta Oficial núm. 10889;
VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23, del 21 de febrero de 2023, Gaceta Oficial núm. 11100;
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público, Gaceta Oficial núm. 11103;
VISTO: El Decreto núm. 307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos núm. 112-00, Gaceta Oficial núm. 10076;
VISTO: El Decreto núm. 152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley núm. 29-06, se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), Gaceta Oficial núm. 10364;
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VISTO: El Decreto núm. 207-19, del 7 de junio de 2019, que delega en el ministro de Hacienda la atribución que le confiere al presidente de la República los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, de aprobar los presupuestos de las Empresas Públicas no Financieras y sus modificaciones, Gaceta Oficial núm. 10944.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2024
TÍTULO I DEL OBJETO, APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario de 2024 a nivel de instituciones.
Artículo 2.- Aprobación. Se aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario de 2024 a nivel de instituciones.
Párrafo. Se entiende por institución a cada uno de los capítulos del Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio nacional y comprende al Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
TÍTULO II
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CONSOLIDADO
Artículo 4.- Estimaciones de ingresos y fuentes financieras consolidadas. Se aprueban en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024, las estimaciones de los ingresos y fuentes financieras consolidadas constituidas por las del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un millón de millones seiscientos diecinueve mil seiscientos setenta y nueve millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y tres pesos dominicanos (RD$1,619,679,766,693), de acuerdo con el detalle siguiente:
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(EN RD$)
- INGRESOS CONSOLIDADOS 1,274,699,554,575 2. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS
344,980,212,118 TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADOS (1+2)
1,619,679,766,693
Artículo 5.- Erogaciones consolidadas. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024, un total de erogaciones consolidadas para el Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de un millón de millones seiscientos diecinueve mil seiscientos setenta y nueve millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y tres pesos dominicanos (RD$1,619,679,766,693), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
-
GASTOS CONSOLIDADOS 1,503,947,461,143
-
APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 115,732,305,550
TOTAL DE EROGACIONES CONSOLIDADAS (1+2) 1,619,679,766,693
Artículo 6.- Clasificación económica de ingresos consolidados. Se aprueban las estimaciones de los ingresos consolidados del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para el ejercicio presupuestario del año 2024, por un monto de un millón de millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco pesos dominicanos (RD$1,274,699,554,575), de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
-
INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 1,261,830,819,117
-
INGRESOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS
12,868,735,458
TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS (1+2)
1,274,699,554,575
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Párrafo. Los ingresos consolidados establecidos en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024 se presentan de acuerdo con la clasificación económica por ámbito institucional, según el cuadro núm. 1:
Artículo 7.- Clasificación económica de gastos consolidados. Se aprueban las apropiaciones presupuestarias para los gastos consolidados del Gobierno Central, de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2024, por un monto de un millón de millones quinientos tres mil novecientos cuarenta y siete millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento cuarenta y tres pesos dominicanos (RD$1,503,947,461,143), de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
-
GASTOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 1,293,464,728,597
-
GASTOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 210,482,732,546
TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS (1+2) 1,503,947,461,143
Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Total Ingresos Consolidados %PIB 1.1 - Ingresos Corrientes 1,174,544,279,475
46,728,526,339
40,558,013,303
1,261,830,819,117
17.0% 1.1.1 - Impuestos 1,053,691,981,963
5,105,421,616
-
1,058,797,403,579
14.3% 1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de 359,959,296,868
359,959,296,868
4.9% 1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 53,128,217,194
53,128,217,194
0.7% 1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 575,574,060,045
1,837,077,815
577,411,137,860
7.8% 1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacion 63,524,631,313
107,000,000
63,631,631,313
0.9% 1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 1,502,477,834
1,502,477,834
0.0% 1.1.1.9 - Impuestos diversos 3,298,709
3,161,343,801
3,164,642,510
0.0% 1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 4,675,978,643
-
4,928,431,792
9,604,410,435
0.1% 1.1.2.1 - Contribuciones de los empleados 2,304,102,739
242,955,947
2,547,058,686
0.0% 1.1.2.2 - Contribuciones de los empleadores 2,371,875,904
3,536,478,845
5,908,354,749
0.1% 1.1.2.4 - Contribuciones no clasificables 1,148,997,000
1,148,997,000
0.0% 1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 86,008,940,507
37,276,009,977
35,610,576,416
158,895,526,900
2.1% 1.1.3.1 - Ventas de establecimientos no de mercado 79,121,996,184
37,275,709,977
35,610,576,416
152,008,282,577
2.1% 1.1.3.3 - Derechos administrativos 6,886,944,323
300,000
6,887,244,323
0.1% 1.1.4 - Rentas de la propiedad 13,752,752,665
4,062,214,747
3,000,000
17,817,967,412
0.2% 1.1.4.1 - Intereses 189,366,387
3,000,000
192,366,387
0.0% 1.1.4.2 - Rentas de la propiedad distinta de intereses 13,752,752,665
3,872,848,360
17,625,601,025
0.2% 1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 5,738,982,089
-
-
5,738,982,089
0.1% 1.1.6.1 - Transferencias del sector privado 4,945,043,431
-
-
4,945,043,431
0.1% 1.1.6.2 - Transferencias del sector público -
0.0% 1.1.6.5 - Donaciones corrientes 793,938,658
793,938,658
0.0% 1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 292,206,480
292,206,480
0.0% 1.1.9 - Otros ingresos corrientes 10,383,437,128
284,879,999
16,005,095
10,684,322,222
0.1% 1.2 - Ingresos de capital 12,830,122,961
-
38,612,497
12,868,735,458
0.2% 1.2.1 - Venta (disposición) de activos no financieros (a valores br -
-
32,596,816
32,596,816
0.0% 1.2.1.1 - Venta de activos fijos -
-
31,566,816
31,566,816
0.0% 1.2.1.3 - Venta de activos no producidos -
-
1,030,000
1,030,000
0.0% 1.2.4 - Transferencias de capital recibidas 12,830,122,961
-
-
12,830,122,961
0.2% 1.2.4.2 - Transferencias del sector público 11,875,275,000
11,875,275,000
0.2% 1.2.4.4 - Donaciones de capital 954,847,961
954,847,961
0.0% 1.2.5 - Recuperación de inversiones financieras realizadas con fin -
-
6,015,681
6,015,681
0.0% 1.2.5.4 - Recuperación de préstamos realizados con fines de política -
-
6,015,681
6,015,681
0.0% TOTAL GENERAL 1,187,374,402,436
46,728,526,339
40,596,625,800
1,274,699,554,575
17.2% CUADRO NÚM. 1 Ingresos consolidados del Presupuesto General del Estado 2024 Clasificación Económica de Ingresos (En RD$ y %PIB)
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Párrafo. Los gastos consolidados se presentan de acuerdo con la clasificación económica por ámbito institucional, según el cuadro núm. 2:
Artículo 8.- Transferencias inter e intra-ámbitos. Se aprueban las transferencias inter- ámbitos corrientes y de capital entre el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, así como las transferencias intra-ámbito de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de acuerdo con los cuadros núm. 3-A y 3-B: DETALLE Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Total Gastos Consolidados %PIB 2.1 - Gastos corrientes 1,069,731,016,232
163,547,641,682
60,186,070,683
1,293,464,728,597
17.5% 2.1.2 - Gastos de consumo 486,795,809,749
157,943,019,460
58,872,259,864
703,611,089,073
9.5% 2.1.2.1 - Remuneraciones 336,016,904,289
119,766,478,203
5,953,053,189
461,736,435,681
6.2% 2.1.2.2 - Bienes y servicios 146,733,697,959
37,884,483,347
52,876,212,875
237,494,394,181
3.2% 2.1.2.4 - Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de 247,246,365
292,057,910
42,993,800
582,298,075
0.0% 2.1.2.7 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente 3,381,609,790
3,381,609,790
0.0% 2.1.2.8 - 1 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente por calam 416,351,346
416,351,346
0.0% 2.1.3 - Prestaciones de la seguridad social (sistema propio de la empresa) 73,535,970,561
2,322,742,822
75,858,713,383
1.0% 2.1.4 - Gastos de la propiedad 263,816,794,305
1,435,924
-
263,818,230,229
3.6% 2.1.4.1 - Intereses 263,816,794,305
1,435,924
263,818,230,229
3.6% 2.1.5 - Subvenciones otorgadas a empresas 14,201,850,000
-
50,000,000
14,251,850,000
0.2% 2.1.5.1 - Subvenciones a empresas privadas 14,201,850,000
14,201,850,000
0.2% 2.1.5.2 - Subvenciones a empresas públicas 50,000,000
50,000,000
0.0% 2.1.6 - Transferencias corrientes otorgadas 231,378,232,317
3,280,443,476
1,263,810,819
235,922,486,612
3.2% 2.1.6.1 - Transferencias al sector privado 68,334,307,493
1,143,862,124
68,272,000
69,546,441,617
0.9% 2.1.6.2 - Transferencias al sector público 145,199,136,132
68,148,000
1,184,938,819
146,452,222,951
2.0% 2.1.6.3 - Transferencias al sector externo 953,779,141
80,599,277
10,600,000
1,044,978,418
0.0% 2.1.6.4 - Transferencias a otras instituciones públicas 16,891,009,551
1,987,834,075
18,878,843,626
0.3% 2.1.9 - Otros gastos corrientes 2,359,300
2,359,300
0.0% 2.2 - Gastos de capital 190,848,071,744
18,653,580,939
981,079,863
210,482,732,546
2.8% 2.2.1 - Construcciones en proceso 75,182,144,565
5,533,401,857
500,000
80,716,046,422
1.1% 2.2.1.1 - Construcciones por contrato 67,503,508,545
3,991,862,858
500,000
71,495,871,403
1.0% 2.2.1.2 - Construcciones por administración 7,678,636,020
1,541,538,999
9,220,175,019
0.1% 2.2.2 - Activos fijos (formación bruta de capital fijo) 57,840,512,900
9,204,287,316
976,168,007
68,020,968,223
0.9% 2.2.2.1 - Viviendas, edificios y estructuras 24,182,613,265
1,608,254,663
161,932,963
25,952,800,891
0.4% 2.2.2.2 - Maquinaria y equipo 31,176,509,292
6,935,625,067
503,637,602
38,615,771,961
0.5% 2.2.2.3 - Equipo de defensa y seguridad 528,898,377
73,108,753
200,000
602,207,130
0.0% 2.2.2.4 - Activos biológicos cultivados 1,158,504,190
74,890,990
1,233,395,180
0.0% 2.2.2.5 - Activos fijos intangibles 793,987,776
512,407,843
310,397,442
1,616,793,061
0.0% 2.2.4 - Objetos de valor 9,142,603
18,025,832
45,000
27,213,435
0.0% 2.2.4.1 - Piedras y metales preciosos 78,000
78,000
0.0% 2.2.4.2 - Antigüedades y otros objetos de arte 5,448,600
5,860,832
11,309,432
0.0% 2.2.4.3 - Otros objetos de valor 3,616,003
12,165,000
45,000
15,826,003
0.0% 2.2.5 - Activos no producidos 2,029,839,447
143,109,143
3,666,856
2,176,615,446
0.0% 2.2.5.1 - Activos tangibles no producidos de origen natural 2,024,459,447
16,002,643
2,040,462,090
0.0% 2.2.5.2 - Activos intangibles no producidos 5,380,000
127,106,500
3,666,856
136,153,356
0.0% 2.2.6 - Transferencias de capital otorgadas 54,340,147,954
3,754,697,973
700,000
58,095,545,927
0.8% 2.2.6.1 - Transferencias de capital al sector privado 228,378,260
30,000,000
258,378,260
0.0% 2.2.6.2 - Transferencias de capital al sector público 54,063,769,694
3,724,697,973
57,788,467,667
0.8% 2.2.6.3 - Transferencia de capital al sector externo 700,000
700,000
0.0% 2.2.6.7 - Otras transferencias de capital 48,000,000
48,000,000
0.0% 2.2.7 - Inversiones financieras realizadas con fines de política -
58,818
-
58,818
0.0% 2.2.7.1 - Adquisición de acciones y participaciones adquiridos con fines de política -
0.0% 2.2.7.3 - Adquisición de obligaciones negociables con fines de política -
0.0% 2.2.7.4 - Concesión de préstamos realizados con fines de política 58,818
58,818
0.0% 2.2.7.5 - Aportes de capital al sector público -
0.0% 2.2.8 - Gastos de capital, reserva presupuestaria 1,446,284,275
-
-
1,446,284,275
0.0% 2.2.8.1 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para inversión 1,267,847,984
1,267,847,984
0.0% 2.2.8.2 - 1% que se asigna durante el ejercicio para inversión por calamidad p 178,436,291
178,436,291
0.0% TOTAL GASTO 1,260,579,087,976
182,201,222,621
61,167,150,546
1,503,947,461,143
20.3% CUADRO NÚM. 2 Gastos consolidados del Presupuesto General del Estado 2024 Clasificación Económica del Gasto (En RD$ y %PIB)
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Artículo 9.- Resultado financiero consolidado. Se aprueba para el ejercicio presupuestario del año 2024, un déficit financiero consolidado para el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y siete millones novecientos seis mil quinientos sesenta y ocho pesos dominicanos (RD$229,247,906,568), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
-
TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS 1,274,699,554,575
-
TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS 1,503,947,461,143 RESULTADO FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2) (229,247,906,568)
Artículo 10.- Financiamiento neto consolidado. Se aprueba el financiamiento neto consolidado del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024, por un monto de doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y siete millones novecientos seis mil quinientos sesenta y ocho pesos dominicanos (RD$229,247,906,568). Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros Instituciones Públicas de la Seguridad Social Gobierno Central -
126,803,911,800
21,230,946,286
148,034,858,086
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -
-
-
-
Instituciones Públicas de la Seguridad Social -
-
-
Gobierno Central -
10,032,990,428
39,578,460
10,072,568,888
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -
-
-
Instituciones Públicas de la Seguridad Social -
-
-
-
-
136,836,902,228
21,230,946,286
158,067,848,514
CUADRO NÚM. 3-A Transferencias Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social Presupuesto 2024 (En RD$) Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Ámbito que recibe Total transferencias otorgadas Transferencias Corrientes Transferencias de Capital Total transferencias recibidas Gobierno Central Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieras Instituciones Públicas de la Seguridad Social Gobierno Central -
-
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -
-
-
-
Instituciones Públicas de la Seguridad Social -
-
19,395,222,000
19,395,222,000
Gobierno Central -
-
-
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros -
-
-
-
Instituciones Públicas de la Seguridad Social -
-
-
-
-
-
19,395,222,000
19,395,222,000
Transferencias de Capital Total transferencias recibidas (En RD$) Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Ámbito que recibe Total transferencias otorgadas Transferencias Corrientes Presupuesto 2024 CUADRO NÚM. 3-B Transferencias Intra-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
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(EN RD$)
-
FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 344,980,212,118
-
APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS
115,732,305,550 FINANCIAMIENTO NETO CONSOLIDADO (1-2) 229,247,906,568
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Artículo 11.- Ingresos y fuentes financieras del Gobierno Central. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024, un total de ingresos y fuentes financieras para el Gobierno Central, por un millón de millones quinientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro millones seiscientos catorce mil quinientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos (RD$1,532,354,614,554), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
-
TOTAL DE INGRESOS 1,187,374,402,436
-
TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 344,980,212,118 TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS (1+2)
1,532,354,614,554
Artículo 12.- Gastos y aplicaciones financieras del Gobierno Central. Se aprueban en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024, las erogaciones para el Gobierno Central, por un millón de millones quinientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro millones seiscientos catorce mil quinientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos (RD$1,532,354,614,554), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
-
TOTAL DE GASTOS 1,418,686,514,950
-
TOTAL DE APLICACIONES FINANCIERAS 113,668,099,604 TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 1,532,354,614,554
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Artículo 13.- Clasificación económica de ingresos del Gobierno Central. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024, una estimación total de ingresos para el Gobierno Central, por un monto de un millón de millones ciento ochenta y siete mil trescientos setenta y cuatro millones cuatrocientos dos mil cuatrocientos treinta y seis pesos dominicanos (RD$1,187,374,402,436), de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
-
INGRESOS CORRIENTES 1,174,544,279,475
-
INGRESOS DE CAPITAL 12,830,122,961 TOTAL DE INGRESOS (1+2) 1,187,374,402,436
Párrafo. Los ingresos estimados incluyen donaciones por un monto de mil setecientos cuarenta y ocho millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos diecinueve pesos dominicanos (RD$1,748,786,619).
Artículo 14.- Clasificación económica del gasto del Gobierno Central. Se aprueban apropiaciones presupuestarias de gastos del Gobierno Central por un monto total de un millón de millones cuatrocientos dieciocho mil seiscientos ochenta y seis millones quinientos catorce mil novecientos cincuenta (RD$1,418,686,514,950), para el ejercicio presupuestario del año 2024, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
-
GASTOS CORRIENTES 1,217,765,874,318
-
GASTOS DE CAPITAL 200,920,640,632 TOTAL DE GASTOS (1+2) 1,418,686,514,950
Artículo 15.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio presupuestario del año 2024, como resultado de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente ley, un déficit financiero para el Gobierno Central de doscientos treinta y un mil trescientos doce millones ciento doce mil quinientos catorce pesos dominicanos (RD$231,312,112,514), de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
-
TOTAL DE INGRESOS 1,187,374,402,436
-
TOTAL DE GASTOS 1,418,686,514,950 RESULTADO FINANCIERO (1-2) (231,312,112,514)
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Artículo 16.- Financiamiento neto del déficit. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2024, el financiamiento neto para cubrir el déficit financiero del Gobierno Central, por un monto de doscientos treinta y un mil trescientos doce millones ciento doce mil quinientos catorce pesos dominicanos (RD$231,312,112,514), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1- Fuentes Financieras 344,980,212,118 1.1- Fuentes Internas 104,556,706,812 1.2- Fuentes Externas 240,423,505,306 2- Aplicaciones Financieras 113,668,099,604 2.1 - Amortización de Deuda Pública 88,104,542,825 2.1.1 – Deuda Interna 20,713,441,784 2.1.2 – Deuda Externa 67,391,101,041 2.2- Disminución de Cuentas por Pagar 21,281,624,163 2.3- Activos Financieros 4,281,932,616 Financiamiento Neto (1-2) 231,312,112,514
SECCIÓN I DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 17.- Detalle de la estimación de los ingresos. La estimación de ingresos del Gobierno Central según la clasificación económica se presenta en el cuadro núm. 4, a continuación:
1.1 - INGRESOS CORRIENTES 1,174,544,279,475
15.8% 1.1.1 - Impuestos 1,053,691,981,963
14.2% 1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 359,959,296,868
4.9% 1.1.1.1.1 - De personas físicas 111,697,325,276
1.5% 1.1.1.1.2 - De empresas y otras corporaciones 185,519,421,046
2.5% 1.1.1.1.3 - Otros impuestos sobre los ingresos 62,742,550,546
0.8% 1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 53,128,217,194
0.7% 1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 575,574,060,045
7.8% 1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 63,524,631,313
0.9% 1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 1,502,477,834
0.0% 1.1.1.9 - Impuestos diversos 3,298,709
0.0% 1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 4,675,978,643
0.1% 1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 86,008,940,507
1.2% 1.1.4 - Rentas de la propiedad 13,752,752,665
0.2% 1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 5,738,982,089
0.1% 1.1.6.1 Transferencias del sector privado -
0.1% 1.1.6.2 Transferencias del sector público 4,945,043,431
0.0% 1.1.6.5 Donaciones corrientes 793,938,658
0.0% 1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 292,206,480
0.0% 1.1.9 - Otros ingresos corrientes 10,383,437,128
0.1% 1.2 - INGRESOS DE CAPITAL 12,830,122,961
0.2% 1.2.4- Transferencias de capital recibidas 12,830,122,961
0.2% 1.2.4.2 Transferencias del sector público 11,875,275,000
0.2% 1.2.4.2.2- Transferencias de empresas públicas no financieras 11,875,275,000
0.2% 1.2.4.4- Donaciones de capital 954,847,961
0.0% 1.2.4.4.2- Donaciones de capital de organismos internacionales 954,847,961
0.0% TOTAL DE INGRESOS 1,187,374,402,436
16.0% CUADRO NÚM. 4 Estimación de ingresos fiscales del Gobierno Central 2024 Clasificación Económica (En RD$ y %PIB) DETALLE PRESUPUESTO 2024 %PIB
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Artículo 18.- Ingresos consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional. Los recursos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio presupuestario del año 2024 serán consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional y estarán destinados a cubrir las apropiaciones presupuestarias aprobadas en esta ley.
Párrafo I. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los ingresos percibidos por concepto de fuentes específicas establecidas por leyes especiales, decretos, así como las donaciones y fuentes financieras externas e internas. Estas dos últimas se considerarán como ingresos y financiamiento, respectivamente.
Párrafo II. Se incluirá en la Fuente General del Tesoro Nacional una proporción de los montos de las recaudaciones por las Fuentes Específicas indicadas en el cuadro núm. 5, que se detalla a continuación:
NO. DE FUENTE DETALLE MONTO FONDO GENERAL 1955
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
- La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.