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Ley núm. 071-2023

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Ley núm. 71-23 que declara la provincia La Altagracia como Provincia Ecoturística. G. O. No. 11131 del 15 de diciembre de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 71-23

Considerando primero: Que la actividad turística nacional es la más importante fuente de ingresos económicos del país, la que incide de manera progresiva, transversal y determinante en todas las actividades productivas nacionales, impactando positivamente en el bienestar de la región y del país.

Considerando segundo: Que la actividad turística de la provincia La Altagracia mantiene un gran dinamismo y crecimiento en forma constante, no obstante las adversidades, resultado de las estrategias desarrolladas tanto por el sector público como privado, en aras de preservar y potenciar el liderazgo turístico del país, lo que se evidencia en el ingreso de más de cuarenta millones de visitantes en los últimos siete años.

Considerando tercero: Que, en este orden, según cifras oficiales, en 2018 el país recibió siete millones quinientos mil turistas, siendo la actividad económica del país que más encadenamiento productivo genera, toda vez que aporta cerca del ocho por ciento del Producto Interno Bruto y contribuye con el siete por ciento de la población ocupada, consumiendo el treinta y seis por ciento de la producción agropecuaria del país, generando el treinta y tres punto nueve por ciento de las divisas que ingresan al territorio y capta más del veinte por ciento de la inversión extranjera directa que se integra a la economía, conforme datos consignados en los informes trimestrales sobre flujo turístico que publica el Banco Central del año 2019.

Considerando cuarto: Que el sector turístico dominicano tiene como materia prima la diversidad, belleza, distribución de sus recursos naturales privilegiados en toda la geografía nacional y atractivos relacionados con su historia, lo que convierte a la República Dominicana en un destino obligado para los extranjeros, por sus diversas playas, balnearios, reservas naturales, monumentos históricos y arqueológicos, entre otros atractivos.

Considerando quinto: Que el turismo sostenible es una forma alternativa de fomentar las actividades turísticas, más allá de las convencionales, promoviendo el uso consciente de los recursos naturales, sociales y culturales, construyendo mayor compromiso social y ambiental en los entornos donde se producen, maximizando, además, el retorno social y económico para las zonas donde se desarrolla.

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Considerando sexto: Que una de las modalidades de este turismo alternativo es el ecoturismo, cuya proyección crece vertiginosamente y de forma paralela al turismo convencional, poniendo de manifiesto y en relieve nuestros recursos naturales, integrando la participación equitativa de todos los sectores que inciden en cada una de las comunidades, procurando siempre su preservación, garantizando el uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones.

Considerando séptimo: Que la provincia La Altagracia, llamada la Ciudad del Sol, es una de las provincias de mayor desarrollo turístico del país, cuyos principales lugares de atracción, para visitantes nacionales y extranjeros, son las zonas de Bávaro y Punta Cana, considerados los nuevos grandes destinos, no sólo del Caribe, sino en el ámbito mundial, la que por décadas ha desarrollado un turismo puntero basado en la oferta de sol y playa, con el privilegio de contar con el aeropuerto nacional con mayor tráfico aéreo, que recibe, aproximadamente, el sesenta y nueve punto siete por ciento de todos los vuelos que llegan al país.

Considerando octavo: Que, no obstante el desarrollo privilegiado de la zona, es una demanda sostenida la necesidad de promover, conjuntamente con las ofertas turísticas tradicionales, la diversificación de los productos turísticos que permitan mitigar impactos negativos medioambientales, al tiempo que se les presenten a los visitantes alternativas que complementen su estadía en los hoteles, promoviendo el contacto con la comunidad e integrándolos con la riqueza histórica, cultural y ecológica que resaltan en la provincia La Altagracia.

Considerando noveno: Que la provincia La Altagracia se distingue por exhibir riquezas naturales y arqueológicas de incalculable valor, áreas protegidas que encierran diversos ecosistemas y extensas montañas con paisajes escénicos con gran variedad de flora y fauna; ecosistemas que por su biodiversidad y los atractivos naturales y culturales que poseen, deben ser aprovechados como fuentes primarias que generen recursos y empleos a través de la afluencia de visitantes, contribuyendo a mejorar las condiciones y calidad de vida de los munícipes.

Considerando décimo: Que la provincia La Altagracia cuenta con el Parque Nacional del Este o Cotubanamá, con una extensión total de trescientos diez kilómetro cuadrados, uno de los principales recursos naturales del país, que tiene entre sus atracciones la Isla Saona, más un conjunto de cavernas repletas de arte rupestre, bosques costeros, manglares únicos y especies exóticas, cuya biodiversidad es una de las más representativas de los bosques costeros sobre roca del país.

Considerando decimoprimero: Que, en la provincia La Altagracia, la excursión más popular de los turistas es hacia la Isla Saona, partiendo desde Bayahíbe, pasando el Canaleto Catuano por ser la ruta más corta, cuya actividad atrae diariamente entre dos mil a dos mil quinientos turistas, para un promedio anual de seiscientas mil personas, llegando a más de tres mil visitantes por día en temporada alta, operando en todo su territorio veintidós concesiones de inversión nacional y extranjera, representando esta actividad el mayor sustento económico de este poblado de pescadores.

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Considerando decimosegundo: Que la oferta de turismo ecológico de la provincia La Altagracia es vasta y diversa, dentro de la que destacan: El Yucayeke Macao, museo indígena con 40 ranchos ecoturísticos; la Reserva Ecológica Ojos Indígenas, con una extensión de mil quinientos acres y once lagunas; la Laguna de Bávaro, declarada área protegida en 1999 y ratificada con la Ley núm.64-00, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, reserva científica que cuenta con cinco punto nueve kilómetro cuadrados, ideal para practicar senderismo; el santuario marino Arrecifes del Sureste, Monumento Natural Hoyo Claro y El Caletón; Monumento Natural Loma La Altagracia o Loma La Enea, refugio de vida silvestre río Maimón y la vía panorámica Costa Azul, incluye a Banana Rancho, ubicado en Matachalupe, La Hacienda, El Salado de Macao, donde se encuentra la Cueva Taína, que posee un pozo de agua azul con aspecto de piscina, Salto Anamuya, Hoyo El Zumbador, Plantaciones de Cacao y La Cueva de Berna, entre más de ochenta monumentos, recursos y atractivos naturales idóneos para la práctica del ecoturismo, agrupados en montañas, islas, ríos, saltos, cuevas, cenotes, lagunas, manglares, hoyos, humedades, manantiales, parques nacionales, reservas científicas, flora y fauna exóticas y en peligro de extinción, y otros monumentos culturales, como la Iglesia de San Dionisio, Museo Ponce de León y el ingenio colonial de Sanate.

Considerando decimotercero: Que la provincia La Altagracia conjuga, de manera privilegiada, una excepcional armonización del turismo natural con lo cultural, ecológico, ganadero y religioso, resaltando, en este último aspecto, la visita de más de un millón de personas cada año a la Basílica de Nuestra Señora de La Altagracia, su Museo Altagraciano y a otras iglesias emblemáticas que datan de la época colonial.

Considerando decimocuarto: Que al ser los recursos naturales la base del ecoturismo, propugnar por su desarrollo sirve para concientizar en torno a la gran importancia que tiene su preservación y manejo sostenible, contribuyendo a frenar su destrucción y a valorar los hermosos paisajes naturales con que cuenta la provincia.

Considerando decimoquinto: Que el modelo ecoturístico implica una planificación estratégica y territorial de las zonas turísticas nacionales, previendo los umbrales de capacidad de carga y uso, así como también los indicadores del crecimiento adecuado en cada uno de los polos, lo cual debe ser abordado de manera integral con responsabilidades individual y del colectivo.

Considerando decimosexto: Que es importante resaltar, que para los fines de esta ley y su efectiva aplicación, es necesario que todos los actores de los ámbitos privado y público involucrados en la actividad turística de la provincia La Altagracia, aúnen esfuerzos y estrategias para lograr la diversificación de la oferta turística, de forma que presenten actividades alternativas al turismo tradicional y que las mismas fomenten el respeto y la conservación hacia el medioambiente y los recursos naturales y culturales, así como el desarrollo y la calidad de vida de las comunidades locales.

Considerando decimoséptimo: Que es obligación del Estado proteger el medioambiente y sus recursos naturales a través de la creación de mecanismos que fomenten su preservación y manejo sostenible, contribuyendo con el desarrollo económico y social de toda la población.

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Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre del año 1969, Ley Orgánica de Turismo.

Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley núm.158-01, del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

Vista: La Ley núm.195-13, del 20 de diciembre de 2013, que modifica varios artículos de la

Notas de revisión

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