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Ley núm. 069-2023

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Ley núm. 69-23 del que designa con el nombre de doctor Luis Eduardo Morel Pouerié el Palacio de Justicia de la ciudad de El Seibo. G. O. No. 11129 del 30 de noviembre de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 69-23

Considerando primero: Que el doctor Luis Eduardo Morel Pouerié, nació el 16 de noviembre de 1920, en Santa Cruz de El Seibo, manteniendo una conducta intachable en todo el accionar de su vida, tanto pública como privada; este ciudadano ejemplar cursó sus estudios primarios en la escuela pública de varones de su ciudad natal en el período 1930- 1934; posteriormente, realizó sus estudios de bachillerato en la escuela Normal de la ciudad de La Vega en 1934-1939; en el período 1934-1941 se dedicó a la enseñanza, desempeñándose como maestro normal de la Escuela primaria de la ciudad de Santa Cruz de El Seibo, dejando una hoja de servicio impecable;

Considerando segundo: Que el doctor Luis Eduardo Morel Pouerié, se graduó con el título de Doctor en Derecho, inició su carrera en la judicatura dominicana como juez de paz del municipio El Seibo en el año 1947; se desempeñó como juez de instrucción en los distritos judiciales de El Seibo y San Francisco de Macorís, en el período 1952-1954, abogado de oficio 1954-1960, procurador fiscal del distrito Judicial de El Seibo en el período 1960-1961, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia El Seibo, entre los años 1963-1991; juez del Tribunal de Tierras del 1992 al 1998, donde producto de su avanzada edad, fue pensionado;

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Considerando tercero: Que el doctor Luis Eduardo Morel Pouerié dentro del ámbito de la judicatura, durante cincuenta y un (51) años, dejó un legado de honestidad, seriedad y eficiencia, el cual ha servido de modelo para muchos jueces y juristas de esta generación;

Considerando cuarto: Que tanto los abogados de su pueblo natal, así como los de la región y gran parte del país, profesan un venerable respeto a la memoria de quien en vida fuera el doctor Luis Eduardo Morel Pouerié, por su abnegación y voluntad en beneficio del sistema de justicia de la República Dominicana;

Considerando quinto: Que es deber del Estado dominicano reconocer y promover aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad y una manera de honrar el trabajo y legado de una persona para que sea recordada por generaciones es la asignación de nombres a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.

Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.

Vista: La Ley núm.28-11, del 20 de enero 2011, Ley Orgánica del Poder Judicial.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del doctor Luis Eduardo Morel Pouerié, con la colocación de su nombre al Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia El Seibo.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley es aplicable en todo el territorio de la provincia El Seibo.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de “Doctor Luis Eduardo Morel Pouerié”, el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia El Seibo.

Artículo 4.- Colocación de tarja. Se ordena la colocación de una tarja identificativa con los datos biográficos del “Doctor Luis Eduardo Morel Pouerié” y el nombre en bronce en la parte frontal del edificio que aloja el palacio de justicia del Distrito Judicial de la provincia El Seibo.

Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución provendrán de los recursos económicos asignados en la partida correspondiente al Poder Judicial en la Ley de Presupuesto General del Estado.

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Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Consejo del Poder Judicial queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para el cumplimiento de esta ley.

Artículo.7- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de la publicación de la misma, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria Secretaria

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.