Ley núm. 066-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 66
- Año: 2023
- Fecha: 09/11/2023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401556&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401556&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
7a070e2ed129e7d70d1797322bcfe6fbc311de83038c710f2f7d67510e10857c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 66-23 que dispone medidas regulatorias a los contratos de concesiones suscritos con anterioridad a la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras. La presente ley tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su publicación. G. O. No. 11127 del 10 de noviembre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley. núm. 66-23
Considerando primero: Que es responsabilidad del Estado la provisión de bienes y servicios a los ciudadanos, que garanticen el cumplimiento de su función esencial, donde los derechos de las personas, su dignidad y la provisión de los medios les permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;
Considerando segundo: Que la Constitución de la República refiere, en el numeral 3 del
artículo 50, la prerrogativa del Estado de otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental;
Considerando tercero: Que, en su artículo 147, la Constitución de la República dispone que los servicios públicos están destinados a satisfacer necesidades de interés colectivo y, en consecuencia, el Estado debe garantizar la universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria de los servicios públicos, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual;
Considerando cuarto: Que el 18 de agosto de 2006, fue promulgada la Ley núm.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con el objeto de establecer los principios y normas generales de contratación pública;
Considerando quinto: Que el 20 de febrero de 2020, fue promulgada la Ley núm.47-20, de Alianzas Público-Privadas, con el objeto de establecer un marco normativo que regule el inicio, la selección, la adjudicación, la contratación, la ejecución, el seguimiento y la extinción de las alianzas público-privadas, la cual derogó las disposiciones de la Ley núm.340-06, relativas a las concesiones;
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Considerando sexto: Que, tanto la Ley núm.340-06 como la Ley núm.47-20, establecieron que los proyectos en ejecución, al momento de sus respectivas entradas en vigencia, se regirían por las condiciones contractuales pactadas y en los términos de la ley que les dio origen;
Considerando séptimo: Que, en la actualidad, quedan concesiones vigentes, contratadas antes de la Ley núm.340-06, cuando no existía un marco normativo que regulara de forma precisa la administración, gestión y modificación de los contratos de concesiones, por lo que se carece de elementos suficientes que regulen de forma integral el proceso de gestión y administración, así como las modificaciones necesarias, a los fines de lograr el cumplimiento de los objetos de estos contratos, y de cara al cumplimiento de las funciones del Estado y en observancia a los principios constitucionales que rigen la Administración Pública.
Considerando octavo: Que se requiere disponer de un instrumento normativo que de manera transitoria corrija las insuficiencias del marco jurídico que les dio origen, esto es, previo a la
Notas de revisión¶
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