Ley núm. 065-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 65
- Año: 2023
- Fecha: 09/11/2023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401555&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401555&managementType=2
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Texto¶
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Ley. núm. 65-23 que declara a Monte Plata como Provincia Ecoturística. G. O. No. 11127 del 10 de noviembre de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Considerando primero: Que es interés del Estado dominicano promover el incremento de las actividades que contribuyan al desarrollo del turismo ecológico, el deseo de propiciar las condiciones necesarias que contribuyan a la creación de un clima apropiado, regido por normas que promuevan el respeto y el cuidado del medioambiente y los recursos naturales, con la finalidad de que sean exaltados los ecosistemas y la biodiversidad del país, lo que permitirá que distintos sectores locales y multinacionales se sientan atraídos a invertir recursos en la creación de nuevas empresas y generación de empleos;
Considerando segundo: Que el desarrollo del turismo ecológico significa el fortalecimiento de una importante industria de carácter mundial, debido a que cada vez es mayor el número de personas que se desplazan de su lugar de residencia a experimentar otros ambientes;
Considerando tercero: Que los recursos naturales forman la base sobre la cual se sostiene la industria turística y Monte Plata es una provincia poseedora de biodiversidad de gran valor, encerrada por áreas protegidas como el Parque Los Haitises, considerado como uno de los ecosistemas más espectaculares del país y de biodiversidad en la región del Caribe por su formación geomorfológica, alto endemismo y con una riqueza hídrica que abastece el mayor centro poblado del país; el río Payabo compartido con las provincias Sánchez Ramírez y Duarte, así como también el sistema montañoso de Yamasá y las llanuras costeras y Suroriental o del Caribe; cuencas y subcuencas hidrográficas de gran importancia para el suministro de agua y otras actividades humanas, como la del río Ozama, Guanuma, Yamasá, Boyá, Yabacao, Sabita, Sabana, Comate, Yubina, Socoa, entre otros tantos ríos, en los cuales encontramos hermosos balnearios, saltos y cascadas de gran belleza escénica como Salto Alto de río Comatillo, Salto Socoa y otros más;
Considerando cuarto: Que los atractivos culturales y religiosos juegan un papel importante para sostener la industria ecoturística y la provincia Monte Plata cuenta con una de las más genuinas expresiones artesanales de estilo Taíno; dos iglesias coloniales, el santuario Santo Cristo de los Milagros de Bayaguana, con una centenaria tradición religiosa y el segundo de peregrinación en República Dominicana, es una importante tradición cultural vinculada con la historia prehispánica y colonial de asentamiento humano con gastronomía, música y bailes frutos del misterio étnico cultural que caracteriza la provincia;
Considerando quinto: Que los ecosistemas, su biodiversidad y atractivos naturales, culturales y religiosos que tiene la provincia Monte Plata, deben contribuir a mejorar las condiciones de vida y generación de empleos de las poblaciones que habitan en dicho territorio, dedicados a cuidar el medioambiente, con la finalidad de concientizar sobre la gran importancia que tiene el manejo sostenible de los recursos naturales, enseñando a valorar la vida y el hermoso verdor que adorna la provincia;
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Considerando sexto: Que la provincia comparte paisajes y riquezas naturales y culturales con otras provincias del país como: Hato Mayor, San Pedro de Macorís, San Cristóbal, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez, Duarte, Samaná y Santo Domingo, lo que hace que Monte Plata sea privilegiada con una ubicación estratégica por su cercanía a la ciudad capital y que las diversas ofertas y polos turísticos cercanos convierten a Monte Plata en un territorio de grandes posibilidades en el mercado turístico sostenible.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo.
Vista: La Ley núm.1, del 20 de agosto del año 1982, que constituye, a partir del 1ro. de enero de 1983, la provincia Monte Plata.
Vista: La Ley núm.16-95, del 20 de noviembre de 1995, sobre Inversión Extranjera.
Vista: La Ley núm.64-00 del 18 de agosto del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: Ley núm.158-01 del 9 de octubre de 2001 que establece la Ley de fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
Visto: El Decreto núm.2536, del 20 de junio de 1968, que declara de interés nacional el desarrollo de la industria turística en la República Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto fomentar las actividades turísticas y velar por la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, en beneficio del desarrollo económico y social de la provincia, mediante la declaratoria de la provincia Monte Plata, como Provincia Ecoturística.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para todas las actividades ecoturísticas que se realicen en la provincia Monte Plata.
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CAPÍTULO II
DE LA DECLARATORIA PROVINCIA ECOTURÍSTICA
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara la provincia Monte Plata como Provincia Ecoturística.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA MONTE PLATA
Artículo 4.- Creación. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia.
Artículo 5.- Sede. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico tiene su sede en la ciudad de Monte Plata, provincia Monte Plata.
Artículo 6.- Autonomía. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata es un organismo público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.
Artículo 7.- Adscripción. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Monte Plata, está adscrito al Ministerio de Turismo, quien ejerce sobre éste la vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste con las disposiciones legales establecidas.
SECCIÓN I
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 8.- Integración. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata, está integrado por:
1) El ministro de Turismo, quien lo preside, o un viceministro de Turismo quien lo representará a falta del ministro;
2) El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante;
3) El ministro de Cultura o su representante;
4) El gobernador civil de la provincia o su representante;
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5) Un alcalde escogido en consenso por los alcaldes de los municipios que integran la provincia Monte Plata;
6) Un representante del Clúster Turístico de Monte Plata;
7) Un representante de la Agencia de Desarrollo Económico Local (ADELMOPLA);
8) Un representante del Bloque Cacaotero No. 2;
9) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia;
10) Un munícipe de la provincia Monte Plata, escogido por los demás miembros del Consejo de Desarrollo Ecoturístico;
11) El director ejecutivo, quien funge como secretario con voz, pero sin voto.
Artículo 9.- Convocatoria. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata será convocado por su presidente, debiendo sesionar en la forma que establezca su reglamento operativo interno.
Artículo 10.- Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo y el presidente del Consejo no lo convocare dentro de un término de 10 días calendarios, contados a partir de la solicitud; ocho de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.
Artículo 11.- Quorum. El Consejo puede deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 12.- Decisiones. Las decisiones se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto, por más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo presentes en la reunión.
Párrafo. En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.
SECCIÓN II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 13.- Atribuciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata, tiene las siguientes atribuciones:
1) Fomentar el crecimiento ordenado y sustentable de la actividad ecoturística, mediante la acción conjunta del Estado dominicano, los gobiernos locales de la provincia Monte Plata y las entidades representativas de las empresas privadas del sector turístico;
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2) Articular esfuerzos con el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el sector privado, en el
manejo sostenible de los recursos naturales y culturales de la provincia, de manera que se puedan conservar y valorar como oferta ecoturística;
3) Colaborar con las instituciones del Estado responsables del ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que coadyuven al desarrollo del ecoturismo provincial;
4) Vincular las comunidades en el manejo sostenible de los proyectos ecoturísticos, para contribuir a combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad integrando la población al desarrollo provincial, regional y nacional;
5) Colaborar con el Ministerio de Cultura, en la promoción y creación de las más variadas formas de expresión artística y cultural en el seno de la población;
6) Colaborar con las autoridades competentes en el establecimiento de centros de capacitación técnica, laboral o vocacional en el área de ecoturismo;
7) Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales, medioambiente y el ecoturismo, a fin de brindar productos de calidad al visitante, tanto nacional como extranjero;
8) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, hechos por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su reglamento operativo interno;
9) Crear lazos de solidaridad de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el turismo y su desarrollo sostenible;
10) Remitir una terna al Presidente de la República para la designación del director ejecutivo;
11) Fijar la remuneración del director ejecutivo;
12) Aprobar la propuesta de presupuesto elaborada por el director ejecutivo para la sostenibilidad financiera del Consejo de Desarrollo Ecoturístico, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado;
13) Aprobar la elaboración o modificación del reglamento operativo interno del Consejo de Desarrollo Ecoturístico, elaborada por el director ejecutivo;
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14) Homologar los acuerdos internacionales suscritos por el director ejecutivo;
15) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales suscritos por el director ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento interno;
16) Otras que sean establecidas en su reglamento operativo interno.
Párrafo.- Los cargos que ostenten las personas designadas en los comités municipales de desarrollo ecoturístico al cual se refiere el numeral 8 de este artículo, son honoríficos.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 14.- Director ejecutivo. El director ejecutivo es designado por el Presidente de la República de una terna que le someterá el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata.
Artículo 15.- Requisitos. El director ejecutivo debe poseer los siguientes requisitos:
1) Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida por la ley;
2) Ser preferiblemente, profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines;
3) Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial;
4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
5) Otros requisitos consignados en el reglamento operativo interno.
Párrafo.- La remuneración del director ejecutivo será fijada por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata.
Artículo 16.- Atribuciones del Director. El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
1) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata;
2) Elaborar proyectos de desarrollo turístico para su presentación al Consejo;
3) Seleccionar y designar el personal administrativo;
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4) Preparar un informe o memoria anual al Consejo sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos por el Consejo;
5) Actuar por delegación del Consejo en cualquier acto o actividad útil tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia;
6) Estructurar un programa anual de trabajo y rendir las memorias correspondientes a cada año, para ser presentadas al Consejo para su aprobación;
7) Asistir a las sesiones del Consejo en calidad de secretario y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento;
8) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas conforme a lo establecido en su reglamento interno;
9) Aprobar el régimen de sueldos y salarios de los empleados;
10) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo que no necesite de la aprobación del Consejo, conforme a lo establecido en su reglamento interno;
11) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados;
12) Elaborar los reglamentos a ser conocidos por el Consejo;
13) Ejecutar las campañas educativas sobre la importancia del turismo ecológico y la protección al medioambiente y a los recursos naturales;
14) Designar las personas que conformen los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio;
15) Otras atribuciones consignadas en su reglamento interno.
Artículo 17.- Subdirector Técnico y Subdirector Administrativo. Con la finalidad de facilitar y descentralizar la labor del director ejecutivo, el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata designará un subdirector técnico y un subdirector administrativo.
Párrafo I.- El Consejo Directivo fijará los sueldos de estos profesionales.
Párrafo II.- Los requisitos y las funciones del subdirector técnico y el subdirector administrativo, serán establecidos en el reglamento interno.
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CAPÍTULO V
DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA MONTE PLATA
Artículo 18.- Creación de Fondo. Se crea el Fondo Provincial para el Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata, el cual estará administrado y custodiado por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia.
Artículo 19.- Recursos Financieros. Los recursos financieros del fondo estarán constituidos por:
1) La asignación de recursos en la Ley General de Presupuesto, en la partida del Ministerio de Turismo;
2) Los aportes que puedan hacer las alcaldías de los municipios correspondientes a la provincia;
3) Las donaciones de organismos internacionales, multilaterales y del sector privado;
4) Los fondos que pueda obtener por cualquier otro concepto legítimo a través del desarrollo de actividades ecoturísticas realizadas en la provincia.
Artículo 20.- Auditoría. Tanto las actividades del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata, como el fondo provincial para el desarrollo ecoturístico, serán auditados por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en virtud de los recursos económicos recaudados, manejados e invertidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otra institución del Estado facultada para tales fines.
Artículo 21.- Plan e informe. Dentro del mes de enero de cada año, el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monte Plata, deberá entregar al Ministerio de Turismo, el plan y las iniciativas que ejecutarán, así como un informe de gestión de las actividades desarrolladas y los recursos utilizados.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22.- Régimen de las empresas que instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos. Las empresas que instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia, gozarán del régimen de beneficios establecidos en la
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
- La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.