Ley núm. 049-2023¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 49
- Año: 2023
- Fecha: 09/08/2023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401168&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401168&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
8ca555f1943d1d02e55c71a74f0f54173c3571c1e630af57dad3cd48e81fc21a - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Ley. núm. 49-23 que designa con el nombre de Rosa Gómez de Mejía, el edificio que aloja la estancia infantil de la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley. núm. 49-23
Considerando primero: Que la señora Rosa Gómez de Mejía nació el 11 de marzo de 1940, en la provincia Santiago y falleció el 21 de marzo de 2022; fue una persona que vivió de manera íntegra e intachable, que supo representar dignamente a la mujer dominicana;
Considerando segundo: Que la señora Rosa Gómez de Mejía realizó estudios en educación, enfocados a la orientación estudiantil, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y dedicó parte de su vida al voluntariado social;
Considerando tercero: Que la señora Rosa Gómez de Mejía, cuando estuvo al frente del Despacho de la Primera Dama de la República, se enfocó en la educación para el trabajo y la vida; actividades de asistencia social y de apoyo a intervenciones socio-comunitarias e iniciativas de desarrollo local y el proyecto Trampolín Museo Infantil, espacio educativo y cultural destinado a apoyar la educación integral de la niñez dominicana;
Considerando cuarto: Que, por su solidaridad y altruismo, la señora Rosa Gómez de Mejía recibió la Gran Cruz de la Orden Isabel La Católica, de su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de España, el Doctorado Honoris Causa en Humanidades, por la Universidad Católica Tecnológica del Cibao y el Botón Paul Harris, de la Fundación Rotaria Internacional, entre otros honores y condecoraciones;
Considerando quinto: Que es deber del Estado dominicano reconocer y promover a aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad y una manera de honrar el trabajo y el legado de una persona para que sea recordada por generaciones, es la asignación de nombres a divisiones políticas, obras, edificios y vías públicas.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc.
Página 2 del PDF¶
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria de la señora Rosa Gómez de Mejía, con la designación de su nombre al edificio que aloja la estancia infantil de la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Hato Mayor con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Rosa Gómez de Mejía, el edificio que aloja la estancia infantil de la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia de Hato Mayor.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se dispone que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) coloque una tarja con los datos biográficos más emblemáticos de la señora Rosa Gómez de Mejía, en la parte frontal que aloja el edificio de la estancia infantil de la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor.
Artículo 5.- Órgano de ejecución. El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) será el encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 6.- Presupuesto. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el presupuesto correspondiente al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), a partir de las partidas presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Plazo de ejecución. Dentro de los seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), procederá a la señalización de la estancia infantil y a la colocación de la tarja correspondiente.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria
Secretaria
Página 3 del PDF¶
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 349-23 que nombra a Chavely Melina Sánchez Taveras, subdirectora de Desarrollo Local y Asuntos Comunitarios del Programa Supérate. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 349-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 377-21, del 14 de junio de 2021, que crea el Programa Supérate.
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.