Ley núm. 048-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 48
- Año: 2023
- Fecha: 09/08/2023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401177&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401177&managementType=2
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Texto¶
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Ley. núm. 48-23 que declara a la provincia Santiago Rodríguez como Provincia Ecoturística. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley. núm. 48-23
Considerando primero: Que el Estado dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo sostenible, cada vez más apegado al respeto al medioambiente y los recursos naturales, que promueva los distintos ecosistemas y la biodiversidad del país, permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que inciden en cada una de las regiones y comunidades;
Considerando segundo: Que el turismo crece a escala mundial y la llegada de turistas a República Dominicana, en el 2018, fue de 6,568,888, de acuerdo con el Banco Central, indicando un crecimiento de 6.2% respecto a 2017;
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Considerando tercero: Que la provincia Santiago Rodríguez encierra una diversidad de ecosistemas de gran valor para la conservación y preservación de su biodiversidad que comparte con áreas protegidas, como los parques nacionales: Armando Bermúdez, Nalga de Maco, la reserva forestal de bosque comunitario Río Cana, las reservas forestales de uso múltiple del Alto Mao y Alto Bajo, así como también con grandes montañas con vistas panorámicas únicas, importantes subcuencas hidrográficas, balnearios de sus ríos, saltos y cascadas de gran belleza escénica; la Presa de Monción con un extraordinario valor económico y ecoturístico, cavernas con arte rupestre como herencia prehispánica, importante producción ganadera, agroforestal, cafetalera; la más importante cultura del casabe en Monción, una centenaria tradición artesanal donde se destaca la ebanistería de las mecedoras y otros productos, su vinculación histórica hegemónica con la guerra restauradora y otras contiendas patrióticas;
Considerando cuarto: Que esos ecosistemas, su biodiversidad y los atractivos naturales y culturales deben contribuir a mejorar las condiciones de vida y de generación de empleos de las poblaciones que habitan la provincia Santiago Rodríguez, a cuidar el medioambiente y sus recursos naturales, por cuanto la concienciación en torno a la gran importancia que tienen sus recursos y su manejo sostenible, coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes de agua, ríos, lagos y lagunas y por tanto, la vida vegetal y animal y a valorar los hermosos paisajes y recursos naturales inmensurables que adornan la provincia;
Considerando quinto: Que actualmente existen proyectos ecoturísticos, agropecuarios, agroindustriales, artesanales y generadores de recursos energéticos como son: Proyecto Ecoturístico El Aguacate, productoras de derivados de la leche, industrias del casabe de Monción, talleres de ebanistería de La Meseta, Cacique y otras, hidroeléctrica de la Presa de Monción, entre otros, todos de capital importancia para la mejoría de la calidad de vida, vitales para el equilibrio ecológico y el desarrollo del ecoturismo del país y la provincia Santiago Rodríguez;
Considerando sexto: Que la provincia Santiago Rodríguez, según el censo del año 2010, cuenta con una población de 57,476 habitantes y una superficie de 1,147.54 kilómetros cuadrados, comparte paisajes escénicos y recursos naturales con las provincias: Santiago, Valverde, Montecristi, Dajabón, Elías Piña y San Juan, donde se destaca el más importante sistema montañoso del país, la Cordillera Central y su altiplano Norte, conocido como La Sierra, con gran riqueza hídrica, bautizada como “Madre de las Aguas”, con sus importantes áreas protegidas, lo cual la convierte en una región de extraordinario valor para la realización de proyectos conjuntos como la ruta al Pico Duarte por Mata Grande, el corredor ecológico de la ladera norte de la Cordillera Central, el sendero de La Hispaniola que conecta los parques nacionales Armando Bermúdez y Nalga de Maco, la ruta de los restauradores, la ruta del casabe, la ruta de las mecedoras, entre otros;
Considerando séptimo: Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de uso, concesiones, ventas, traspasos, incentivos, carteras de financiamiento y cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales y su uso sostenible, como forma concreta de garantizar una distribución equitativa de uso, posición o propiedades de las riquezas naturales y culturales de la provincia.
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Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.1892, del 29 de diciembre de 1948, que crea dos (2) nuevas provincias y una (1) nueva común.
Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley núm.158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar la provincia Santiago Rodríguez, Provincia Ecoturística.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para todas las actividades ecoturísticas que se realicen en cada uno de los municipios que conforman la provincia Santiago Rodríguez.
CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA
Artículo 3.- Declaración. Se declara la provincia Santiago Rodríguez Provincia Ecoturística.
CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA SANTIAGO RODRÍGUEZ
Artículo 4.- Creación del Consejo. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez, como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia Santiago Rodríguez, entidad sin fines de lucro.
Artículo 5.- Autonomía. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez es un organismo público descentralizado con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.
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Párrafo.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez está adscrito al Ministerio de Turismo, quien ejerce sobre éste la vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales establecidas.
SECCIÓN I DE LA COMPOSICIÓN
Artículo 6.- Integración. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez estará integrado por:
1) El Ministro de Turismo, quien lo preside y a falta de éste, un viceministro de Turismo, designado para tales fines;
2) El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante;
3) El Ministro de Cultura o su representante;
4) El Ministro de Defensa o su representante;
5) El Gobernador Civil de la provincia o su representante;
6) Un alcalde escogido en consenso por los alcaldes de los municipios que integran la provincia Santiago Rodríguez;
7) Un representante de la Asociación de Jóvenes Empresarios de la provincia Santiago Rodríguez;
8) Un representante del Clúster Turístico de la provincia Santiago Rodríguez;
9) Un representante de la filial provincial del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA);
10) El director ejecutivo, quien funge como secretario con voz, pero sin voto.
Artículo 7.- Convocatoria. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez es convocado por su presidente, debiendo sesionar en la forma que establezca su reglamento interno.
Artículo 8.-Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo, y el presidente del Consejo no lo convocare dentro de un término de diez (10) días calendarios, contados a partir de la solicitud, ocho (8) de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.
Artículo 9.- Quórum. El Consejo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
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Artículo 10.-Decisiones. Las decisiones se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto por más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo presentes en la reunión.
SECCIÓN II DE LAS FUNCIONES
Artículo 11.- Atribuciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez tiene las siguientes atribuciones:
1) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos en toda la provincia Santiago Rodríguez;
2) Articular los esfuerzos de los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales y en la preservación del medioambiente y el desarrollo del ecosistema;
3) Aprobar los proyectos ecoturísticos a desarrollar;
4) Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo;
5) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad, al integrar a la población a su desarrollo;
6) Promover la creación de las más variadas formas de expresiones artísticas y culturales en el seno de la población;
7) Promover el establecimiento de escuelas y centros de capacitación técnica o de nivel medio de la industria turística;
8) Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas, vinculadas a los recursos naturales y el medioambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;
9) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, realizadas por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su reglamento interno;
10) Remitir una terna al presidente de la República para la designación del director ejecutivo;
11) Crear lazos de solidaridad e intercambio con la comunidad internacional, aliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promueven el ecoturismo y el desarrollo sostenido;
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12) Actuar como órgano asesor del Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales en la reglamentación y uso de los recursos ecológicos y en la administración de las áreas protegidas de la provincia;
13) Ordenar la creación de campañas educativas sobre la importancia del turismo ecológico y la protección al medioambiente y a los recursos naturales;
14) Fijar la remuneración del director ejecutivo;
15) Aprobar la propuesta de presupuesto elaborada por el director ejecutivo para la sostenibilidad financiera del Consejo de Desarrollo Provincial, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado;
16) Aprobar la elaboración o modificación del reglamento interno del Consejo de Desarrollo Ecoturístico;
17) Homologar los acuerdos internacionales suscritos por el director ejecutivo;
18) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales suscritos por el director ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento interno;
19) Otras que sean establecidas en su reglamento interno.
CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 12.- director ejecutivo. El director ejecutivo es designado por el presidente de la República, de una terna que le somete el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez.
Artículo 13.- Requisitos. El director ejecutivo debe tener los siguientes requisitos:
1) Ser dominicano y contar con la mayoría de edad establecida.
2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines.
3) Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial.
4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
5) Otros requisitos consignados en su reglamento interno.
Párrafo: La remuneración del director ejecutivo es fijada por el Consejo de Desarrollo de la provincia Santiago Rodríguez.
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Artículo 14.- Atribuciones del director. El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
1) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez;
2) Elaborar proyectos de desarrollo ecoturístico para su presentación al Consejo;
3) Seleccionar y designar el personal administrativo;
4) Preparar un informe o memoria anual al Consejo Directivo sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren precedentes o que le sean requeridos por el Consejo;
5) Actuar por delegación del Consejo en cualquier acto o actividad útil tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia;
6) Estructurar un programa anual de trabajo y rendir las memorias correspondientes a cada año, para ser presentadas al Consejo para su aprobación;
7) Asistir a las sesiones del Consejo en calidad de secretario, y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento;
8) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas conforme a lo establecido en su reglamento interno.
9) Aprobar el régimen de sueldos y salarios de los empleados, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Función Pública;
10) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo que no necesite de la aprobación del Consejo, conforme a lo establecido en su reglamento interno;
11) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados;
12) Ejecutar las campañas educativas sobre la importancia del turismo ecológico y la protección al medioambiente y a los recursos naturales;
13) Otras atribuciones consignadas en el reglamento interno.
CAPÍTULO V DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA SANTIAGO RODRÍGUEZ
Artículo 15.- Creación del fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez.
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Artículo 16.- Recursos financieros. Los recursos financieros del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico provendrán:
1) De las donaciones y contribuciones de particulares, siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución.
2) De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado.
3) De la autogestión de los recursos que entienda necesarios a través de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.
Artículo 17.- Regulación de empresas instaladas. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos gozarán de los beneficios establecidos en la Ley No.158- 01, de fecha 09 de octubre del año 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Artículo 18.- Reglamento de aplicación. El Poder Ejecutivo debe aprobar el reglamento de aplicación de esta ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 19.- Reglamento interno. En un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo de Desarrollo Ecoturístico debe elaborar su reglamento interno.
SECCIÓN II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 20.- Presupuesto anual. Se dispone asignar en la Ley de Presupuesto General del Estado la suma de sesenta millones de pesos (RD$60,000,000.00), durante los próximos dos (2) años, a partir del presupuesto del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, para ser entregados al Consejo de Desarrollo Ecoturístico de Santiago Rodríguez.
Artículo 21.- Inicio de operaciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia Santiago Rodríguez iniciará sus operaciones en noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
SECCIÓN III ENTRADA EN VIGENCIA
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Artículo 22.-Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); años 180.o de la Independencia y 160.o de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejeda Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.