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Ley núm. 047-2023

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Ley núm. 47-23 que declara la provincia La Vega como Provincia Ecoturística. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley. núm. 47-23

Considerando primero: Que en la República Dominicana el turismo ha experimentado un crecimiento sostenido en los últimos años, convirtiéndose en uno de los sectores más productivos del país, columna básica donde descansa la economía y el desarrollo de la nación;

Considerando segundo: Que el turismo tiene como materia prima la diversidad y distribución de los recursos naturales en toda la geografía nacional, lo que convierte a la República Dominicana en un destino obligado para los extranjeros que la visitan, por sus diversas playas, balnearios, reservas naturales, monumentos históricos, arqueológicos, entre otros atractivos;

Considerando tercero: Que el ecoturismo, como faceta importante del turismo, crece vertiginosamente en comparación con el turismo convencional, poniendo de manifiesto y en relieve nuestros recursos naturales, permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que inciden en cada una de las regiones y comunidades que la conforman;

Considerando cuarto: Que la provincia La Vega, integrada por los municipios: Jarabacoa, Constanza, Jima Abajo y Concepción de La Vega, limitada al norte por las provincias Espaillat y Hermanas Mirabal; al este, con las provincias Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel; al sur, con las provincias San José de Ocoa y Azua; al oeste, con las provincias Santiago, San Juan y Azua. Una extensión territorial de dos mil doscientos noventa y dos punto cuarenta y cinco kilómetros cuadrados (2,292.45 km²) y una población estimada a la fecha, de cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos diez (441,510) habitantes, partiendo de los datos arrojados por el IX Censo Nacional de Población y Vivienda 2010;

Considerando quinto: Que la provincia La Vega se distingue por su exuberante belleza, exhibiendo riquezas naturales y arqueológicas de incalculable valor, áreas de extensas montañas con paisajes escénicos con gran variedad de flora y fauna, razones por las que fue llamada en la época de la colonia, según el narrador y escribano Fray Bartolomé de las Casas: “La vista de ella es tal, tan fresca, tan verde, tan descombrada, tan pintada, tan llena de hermosura, que todas las cosas más profundamente consideradas, dio gracias a Dios y la llamó con el nombre de La Vega Real”;

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Considerando sexto: Que dentro de la diversidad de atractivos turísticos que resaltan por su valor histórico, cultural y religioso, destacan el parque histórico Ruinas de La Vega Vieja y el Santo Cerro; el centro histórico de La Vega con su variedad arquitectónica en sus edificaciones; la parroquia Domingo Savio, las logias, la parroquia María Auxiliadora, fundada por el Padre Fantino Falco en el paraje Fula del distrito municipal Rincón; la Catedral Inmaculada Concepción de La Vega, la Ruta de la Fe, la Ruta de Juan Pablo Duarte, la Ruta de Vida Juan Bosch, en La Vega; el Clúster del Mueble, en Burende; el Clúster del Arroz de Rincón, Jima y Ranchito; el balneario Acapulco, en el cauce del río Jagüey; la celebración de las fiestas patronales de la Virgen de Las Mercedes, en el Santo Cerro;

Considerando séptimo: Que en la provincia La Vega se encuentran ubicados los valles intramontanos de la Cordillera Central, excelentes áreas para ecoturismo, turismo de montaña y turismo rural, los cuales comprenden el Valle de Tireo, el Valle de Constanza y el Valle de Jarabacoa, hermoso escenario natural; bordean sus cauces los grandes ríos Yaque del Norte y Jimenoa, los cuales forman los balnearios, La Confluencia, el Baiguate y el Guanajuma; además, existen numerosos saltos como el Jimenoa, localizado en el poblado de Sabaneta, el de La Guázara y El Baiguate, ideales para disfrutar del ecoturismo de aventura: Canotaje o rafting, paso entre montañas o canyoing, parapente, salto en cascada o cascading mountaing bike, cabalgatas, tubing y montañismo;

Considerando octavo: Que es de suma importancia la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de usos, ventas, concesiones, traspasos y cualquier otro tipo de posesión de los activos ambientales, como forma correcta de garantizar una distribución equitativa de uso, para desarrollar de manera sustentable las riquezas naturales únicas que posee la provincia La Vega;

Considerando noveno: Que esos ecosistemas, su biodiversidad y los atractivos naturales y culturales que posee la provincia La Vega deben ser aprovechados como fuentes que generen recursos y empleos, a través de la afluencia de visitantes nacionales y extranjeros, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones que las habitan;

Considerando décimo: Que, al ser los recursos naturales la base del ecoturismo, el mismo sirve para concientizar en torno a la gran importancia que tiene su preservación y manejo sostenible, contribuyendo a frenar su destrucción y a valorar los hermosos paisajes que adornan la provincia;

Considerando decimoprimero: Que es obligación del Estado proteger el medioambiente y sus recursos naturales a través de la creación de mecanismos que fomenten su preservación y manejo sostenible, contribuyendo con el desarrollo económico y social de toda la población.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.

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Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley núm.158-01, del 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.

Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto velar por la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el fomento de las manifestaciones culturales, en beneficio del desarrollo económico y social de sus habitantes, mediante la declaratoria de la provincia La Vega, como Provincia Ecoturística.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para todas las actividades ecoturísticas que se realicen en cada uno de los municipios que conforman la provincia La Vega.

CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara la provincia La Vega como Provincia Ecoturística, con el propósito de desarrollar modelos de turismo alternativo, que permitan la eficiencia económica, la equidad social y la conservación ambiental.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA LA VEGA

Artículo 4.- Creación. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega, como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia.

Artículo 5.- Sede. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega tiene su sede en la ciudad Concepción de La Vega, cabecera de la provincia La Vega.

Artículo 6.- Autonomía. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega es un organismo público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.

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Párrafo.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega está adscrito al Ministerio de Turismo, quien ejerce sobre éste la vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste con las disposiciones legales establecidas.

SECCIÓN I DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 7.- Integración. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega está integrado por:

1) El ministro o ministra de Turismo, quien lo preside y a falta de éste, un viceministro designado para tales fines;

2) El ministro o ministra de Cultura o su representante;

3) El ministro o ministra de Defensa o su representante;

4) El ministro o ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales o su representante;

5) El gobernador o gobernadora Civil de la provincia o su representante;

6) Un alcalde o alcaldesa, escogido en consenso por los alcaldes de los municipios que integran la provincia La Vega, electos por un período de dos (2) años y que se alternarán como miembros del Consejo;

7) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia;

8) Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia;

9) Un representante de los proyectos turísticos y ecoturísticos de la provincia;

10) Un representante de la Asociación para el Desarrollo de Concepción de La Vega;

11) El director ejecutivo quien funge como secretario con voz, pero sin voto.

Artículo 8.- Convocatoria. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega es convocado por su presidente, debiendo sesionar en la forma que establezca su reglamento interno.

Artículo 9.- Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo y el presidente del Consejo no lo convocare dentro de un término de diez (10) días calendarios, contados a partir de la solicitud; siete (7) de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.

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Artículo 10.- Quorum. El Consejo puede deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 11.-Decisiones. Las decisiones se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto, por más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo presentes en la reunión.

Párrafo.- En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.

SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 12.- Atribuciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega, tiene las siguientes atribuciones:

1) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos en toda la provincia La Vega;

2) Colaborar con los sectores público y privado, en el manejo racional de los recursos naturales para el desarrollo de las actividades ecoturísticas, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

3) Aprobar los proyectos ecoturísticos a desarrollar;

4) Colaborar con las instituciones responsables del Estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo; 5) Vincular a las comunidades en la participación de los proyectos ecoturísticos, como forma de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad, al integrar la población a su desarrollo;

6) Estimular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a los recursos naturales y al medioambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjeros como nativos;

7) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, hechos por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

8) Remitir una terna al Presidente de la República para la designación del director ejecutivo;

9) Crear lazos de solidaridad e intercambio con la comunidad internacional, aliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promueven el ecoturismo y el desarrollo sostenido;

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10) Actuar como órgano asesor del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la reglamentación y uso de los recursos ecológicos y la administración de las áreas protegidas de la provincia;

11) Aprobar la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega, elaborada por el director ejecutivo, a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado;

12) Fijar la remuneración del director ejecutivo;

13) Aprobar la elaboración o modificación del reglamento interno del Consejo de Desarrollo Ecoturístico, presentado por el director ejecutivo de la provincia La Vega;

14) Homologar los acuerdos internacionales suscritos por el director ejecutivo;

15) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales suscritos por el director ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

16) Otras que sean establecidas en su reglamento interno.

Párrafo.- Los cargos que ostenten las personas designadas en los comités municipales de desarrollo ecoturísticos a los cuales se refiere el numeral 7 de este artículo son honoríficos.

CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 13.- Director ejecutivo. El director ejecutivo es designado por el Presidente de la República de una terna que le someterá el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega.

Artículo 14.- Requisitos. El director ejecutivo debe poseer los siguientes requisitos:

1) Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida por la ley;

2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines;

3) Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial;

4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

5) Otros requisitos consignados en su reglamento interno.

Párrafo.- La remuneración del director ejecutivo será fijada por el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega.

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Artículo 15.- Atribuciones del director. El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

1) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega;

2) Elaborar proyectos de desarrollo ecoturístico para su presentación al Consejo;

3) Seleccionar y designar el personal administrativo;

4) Preparar un informe o memoria anual al Consejo sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos por el Consejo;

5) Actuar por delegación del Consejo en cualquier acto o actividad útil tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia;

6) Estructurar un programa anual de trabajo y rendir las memorias correspondientes a cada año, para ser presentadas al Consejo para su aprobación;

7) Asistir a las sesiones del Consejo en calidad de secretario y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento;

8) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas conforme a lo establecido en su reglamento interno;

9) Elaborar el régimen y escala de salarios de los empleados del Consejo y sus dependencias, conforme a lo establecido en su reglamento interno, para ser presentado al Consejo para su aprobación;

10) Suscribir contratos y acuerdos nacionales e internacionales para ser presentados al Consejo para su conocimiento y decisión;

11) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo que no necesite de la aprobación del Consejo, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

12) Elaborar boletines con informaciones técnicas para su difusión entre sectores interesados;

13) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturísticos en cada municipio, para ser presentado al Consejo para su homologación;

14) Elaborar la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega, para ser presentada al Consejo;

15) Elaborar o modificar el reglamento interno del Consejo de Desarrollo Ecoturístico, para ser presentado al Consejo para su conocimiento y decisión;

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16) Otras atribuciones consignadas en su reglamento interno.

Artículo 16.-Subdirector técnico y subdirector administrativo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega, designará un subdirector técnico y un subdirector administrativo.

Párrafo I.- El Consejo fijará los sueldos de estos profesionales.

Párrafo II.- Los requisitos y las funciones del subdirector técnico y el subdirector administrativo serán establecidos en el reglamento interno.

CAPÍTULO V DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA LA VEGA

Artículo 17.- Creación del fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega.

Artículo 18.- Recursos financieros. Los recursos financieros del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega, provendrán:

1) De las donaciones y contribuciones de particulares siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la institución;

2) De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado;

3) De la autogestión de los recursos que entienda necesarios, a través de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.

Artículo 19.- Administración del fondo. El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la provincia La Vega tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos del Fondo.

CAPÍTULO VI DISPOSICIÓN GENERAL

Artículo 20.- Instalación y desarrollo de proyectos ecoturísticos. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos gozarán de los beneficios establecidos en la

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.
  • La cláusula DADO del PDF no pudo parsearse sin inferencia.