Ley núm. 046-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 46
- Año: 2023
- Fecha: 03/08/2023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401111&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401111&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
9998691b82288f630d871606e6f6107afc5d55f57ef75a7fb9c6047b46d7e402 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley. núm. 46-23 que declara el día 6 de marzo de cada año, “Día Nacional en honor al Doctor José Francisco Antonio Peña Gómez”, por sus aportes al fortalecimiento de la democracia. G. O. No. 11116 del 7 de agosto de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley. núm. 46-23
Considerando primero: Que conforme a la Constitución es atribución del Congreso Nacional conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la Patria o a la humanidad.
Considerando segundo: Que el Dr. José Francisco Antonio Peña Gómez, nació el 6 de marzo de 1937 en la loma de El Flaco, Cruce de Guayacanes, provincia Valverde. Fue un destacado político e intelectual precursor de la democracia en los años 60 en la República Dominicana. Dedicó su vida al servicio y bienestar de la sociedad.
Considerando tercero: Que José Francisco Peña Gómez, a raíz de la invasión norteamericana del año 1965 y las negociaciones llevadas a cabo para salir de las fuerzas invasoras, estuvo en la comisión negociadora y le correspondió la misión de proponer fórmulas que terminaron con el conflicto armado y la retirada del país de las fuerzas interventoras.
Considerando cuarto: Que José Francisco Antonio Peña Gómez nunca se rindió, procuró lograr la libertad política y económica del pueblo dominicano. Se convirtió en el líder de todo el movimiento de resistencia contra el golpe de Estado efectuado en septiembre de 1963.
Considerando quinto: Que el pensamiento político de José Francisco Antonio Peña Gómez estaba basado en valores y asumió la ética como principio fundamental.
Considerando sexto: Que José Francisco Antonio Peña Gómez utilizó su liderazgo para el desarrollo y la preservación del sistema democrático en el país dejando un legado a las nuevas generaciones orientado a ejercer la actividad política con elevado sentido de patriotismo, decoro, humildad y honestidad.
Considerando séptimo: Que el pueblo dominicano valora con agradecimiento eterno a las personas que con sus esfuerzos e ideales luchan por el porvenir de la Patria, por lo que es justo honrar al doctor José Francisco Antonio Peña Gómez declarando el 6 de marzo de cada año, fecha de su natalicio, como día nacional en su honor.
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Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura, y sus modificaciones;
Visto: el Decreto No.36-97, del 25 de enero de 1997, que crea e Integra la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto declarar el día 6 de marzo de cada año como “Día nacional en honor a José Francisco Antonio Peña Gómez”, por sus aportes a la democracia dominicana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana.
Artículo 3.- Declaración. Se declara el día 6 de marzo de cada año como “Día Nacional en honor a José Francisco Antonio Peña Gómez”.
Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Cultura en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 5.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Cultura en coordinación con los gobiernos locales de cada demarcación queda encargado de realizar los días 6 de marzo de cada año actividades o actos conmemorativos en honor al doctor José Francisco Antonio Peña Gómez.
Artículo 6.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada Secretaria
Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Melania Salvador de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria Ad Hoc
Secretaria
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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