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Ley núm. 042-2023

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Ley. núm. 42-23 que crea la empresa Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM). G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley. núm. 42-23

Considerando primero: Que el Laboratorio Químico Dominicano, S.A., es una sociedad comercial de patrimonio mixto, cuyo fin es la fabricación y comercialización de medicamentos para ser puestos a disposición de la población de forma asequible;

Considerando segundo: Que el Laboratorio Químico Dominicano, S.A., ha sido, desde su fundación, un importante impulsor de la investigación y el desarrollo en el campo de la química y la farmacología en el país, que ha colaborado con universidades y otras instituciones en proyectos de investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos;

Considerando tercero: Que la participación del Estado en la propiedad y gestión de las sociedades comerciales de capital público o mixto requiere del más alto nivel de transparencia para generar confianza en la población y de los inversionistas privados.

Considerando cuarto: Que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional dominicana, la empresa pública se concibe, en general, como una entidad unitaria, organizada como una persona jurídica de derecho privado, con patrimonio propio, mixto o estatal, legalmente creada para efectuar actividades comerciales, industriales o financieras, la cual se encuentra sometida a las mismas regulaciones que las empresas privadas.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.

Vista: La Ley núm.479-08, del 11 de diciembre de 2008, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto crear la empresa Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM).

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Creación de LABOQUIDOM. El Poder Ejecutivo creará la empresa Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM), con el fin de traspasar la titularidad y administración de los equipos, sistemas y edificaciones que componen la sociedad comercial Laboratorio Químico Dominicano, S.A., (LABOQUIDOM), según las disposiciones establecidas por esta ley.

Artículo 4.- Misión. La misión de la empresa Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM) será administrar y operar los laboratorios de fabricación de medicamentos que componen la sociedad comercial Laboratorio Químico Dominicano, S.A., (LABOQUIDOM), mediante la ejecución de proyectos, negocios e inversiones, incluyendo la comercialización, administración y fabricación de este tipo de productos farmacéuticos.

Artículo 5.- Régimen. La empresa Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM) estará regida por los términos de la Ley núm.479-08, del 11 de diciembre de 2008, Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales, vigente en la República Dominicana y por sus estatutos sociales.

Artículo 6.- Naturaleza. La empresa Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM) será de capital mixto, tendrá personería jurídica, patrimonio propio, capacidad para contraer obligaciones comerciales y contractuales, según su propio mecanismo de dirección y control.

Párrafo.- El Poder Ejecutivo determinará cuáles entidades del Estado y en qué proporción serán las detentadoras del capital social de la empresa.

Artículo 7.- Transferencia de los activos y pasivos. Los activos y pasivos que componen la sociedad comercial Laboratorio Químico Dominicano, S.A., (LABOQUIDOM), serán transferidos a la empresa Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM).

Artículo 8.- Domicilio social. El domicilio social o principal establecimiento de la empresa Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM) será la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, pudiendo mantener y establecer oficinas y almacenes en cualquier lugar de la República Dominicana.

Artículo 9.- Financiamiento de actividades. La empresa Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM) financiará sus actividades de la siguiente manera:

1) Con los recursos que genere la empresa Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM);

2) Los financiamientos que contraiga; y

3) Cualquier otro fondo especializado que le sea asignado de conformidad con la ley.

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Artículo 10.- Política de funcionamiento y programas de trabajo. La empresa Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM) ejecutará los actos inherentes a su buen manejo y sus programas o planes de expansión, tanto para la realización de sus propios proyectos, como para los que le sean sometidos por el Poder Ejecutivo, conforme a sus políticas de funcionamiento.

Párrafo.- Los programas de trabajo de la empresa Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM) y las obras y los proyectos que esta realice, serán producto de los estudios técnicos y financieros efectuados por la misma.

Artículo 11.- Informes y actividades. La empresa Laboratorio Químico Dominicano (LABOQUIDOM) estará obligada a suministrar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Poder Ejecutivo, a través del referido ministerio, un informe anual, y cada vez que le sea requerido, de todas sus actividades, en el que deberá incluir:

1) Balance de situación.

2) Memoria anual de sus actividades.

3) Estado de ingresos y egresos.

4) Estado de origen y aplicación de fondos, y;

5) Cualquier otro documento contentivo de informaciones sobre sus planes, programas de trabajo y sobre los resultados de sus gestiones.

Artículo 12.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República, y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Melania Salvador de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria Ad Hoc

Secretaria

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Agustín Burgos Tejeda Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Dec. núm. 319-23 que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer sus respectivas profesiones. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.

RAQUEL PEÑA Vicepresidenta de la República Dominicana

NÚMERO: 319-23

VISTA: La Ley núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.