Ley núm. 041-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 41
- Año: 2023
- Fecha: 28/07/2023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401114&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401114&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
5b12036b3f0facc6aef28e7ef504170f943ef6a5d92670158984a02b35258df6 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley. Núm. 41-23 que declara la provincia Espaillat como Provincia Ecoturística. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley. Núm. 41-23
Considerando primero: Que la provincia Espaillat está ubicada en la región Cibao Norte y su ciudad cabecera está ubicada en el municipio Moca, limita al norte con el océano Atlántico, al este con la provincia María Trinidad Sánchez, al sur con las provincias Hermanas Mirabal y La Vega, al oeste con la provincia Santiago y al noroeste con la provincia Puerto Plata. Con una población estimada a la fecha de 259,770 (doscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta habitantes), partiendo de los datos arrojados en el IX Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2010;
Considerando segundo: Que, dadas sus características geográficas y belleza natural, Espaillat es un verdadero destino ecoturístico y el turismo de aventura se ha convertido en una realidad, ya que cuenta con un centro ecoturístico en el municipio Jamao al Norte, por sus hermosas e imponentes montañas vírgenes, jardines, arbustos y ríos que recrean balnearios naturales, así como por su agradable clima durante todo el año. Además, existe una ruta ecoturística en la ciudad de Moca, que destaca los aspectos históricos, culturales y gastronómicos, llamada “Justicia, Valentía y Paz” y el desarrollo del Boulevard del Pescado, ubicado en el distrito municipal Villa Magante, municipio Gaspar Hernández, donde existe un turismo emergente;
Considerando tercero: Que el turismo sostenible es una forma alternativa de fomentar las actividades turísticas más allá de las convencionales, promoviendo el uso consciente de los recursos naturales, sociales y culturales, construyendo mayor compromiso social y ambiental en los entornos donde se producen, maximizando, además, el retorno social y económico para las zonas donde se desarrolla;
Considerando cuarto: Que la actividad turística nacional es la más importante fuente de ingresos económicos del país, incidiendo de manera progresiva, transversal y determinante en todas las actividades productivas nacionales, manteniendo un gran dinamismo y crecimiento en forma constante, no obstante las adversidades, lo que ha permitido que la República Dominicana mantenga un liderazgo turístico en la región, evidenciándose con el ingreso de más de cuarenta (40) millones de visitantes en los últimos siete (7) años;
Considerando quinto: Que el crecimiento de excursiones a destinos ecoturísticos y culturales en el mundo, hace que la oferta tradicional de turismo de sol, playa y arena sea complementada con brindar a los visitantes la experiencia de tener un contacto más directo con el entorno, compartir con el ecosistema y la biodiversidad que enriquecen cada región del país, priorizando siempre el respeto y la conservación del medioambiente, los recursos naturales, culturales y humanos que forman parte de la región;
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Considerando sexto: Que el Estado dominicano, consciente de que el turismo, como generador de divisas, es uno de los que más aporta al Producto Interno Bruto (PIB) y que la demanda cada vez mayor de los vacacionistas, nacionales y extranjeros, de destinos más enfocados en brindar un ambiente sano y un desarrollo sostenible, está enfocado en permitir la participación equitativa de todos los sectores que inciden en cada una de las regiones y comunidades que poseen un potencial ecoturístico;
Considerando séptimo: Que la provincia Espaillat produce artesanía en varias de sus comunidades, como las ubicadas en los municipios Moca, Gaspar Hernández y Jamao al Norte; que cuenta con el centro artesanal comunitario de El Higüerito, cuyas muñecas sin rostro se han convertido en una “marca provincia” a nivel internacional y que además cuenta con un centro artesanal, artístico, gastronómico y de hospedaje “Neo-arte Palafito”;
Considerando octavo: Que la provincia Espaillat cuenta con una zona de montañas y paradisíacos paisajes que resultan un atractivo para hacer turismo rural; además cuenta con “Sereno de la Montaña”, un proyecto de cabañas rurales, que funciona bajo la modalidad de ecoturismo sostenible, siendo una iniciativa de la comunidad y de la Asociación para el Desarrollo de la provincia Espaillat, lo que ha fomentado la hostelería en toda la zona;
Considerando noveno: Que, como las vías de comunicación para acceder a los centros turísticos y ecoturismo resultan de gran importancia, la provincia Espaillat cuenta con tres aeropuertos muy cercanos, ubicados en las provincias: Santiago, Puerto Plata y Samaná, que facilitan el flujo de extranjeros que vienen a disfrutar de sus condiciones ecoturísticas;
Considerando décimo: Que la provincia Espaillat posee uno de los corredores más bellos del país, con una vegetación envidiable y un pulmón de aire puro en la zona de Jamao al Norte y Villa Magante; un hermoso corredor que se inicia en la comunidad San Víctor y tiene un rico paisaje natural en La Cumbre, siendo la zona propicia para los restaurantes y hoteles, proyectos de energía eólica y de invernaderos digitales;
Considerando decimoprimero: Que la inserción de la provincia Espaillat al modelo de oferta de turismo ecológico, además de crear nuevas oportunidades de empleo y un mejor nivel de vida para sus habitantes, tendrá un efecto multiplicador en el sector comercial, productivo y el de inversión;
Considerando decimosegundo: Que uno de los principales objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana es “Impulsar el desarrollo local, provincial y regional, mediante el fortalecimiento de las capacidades de planificación y gestión de los municipios, la participación de los actores sociales y la coordinación con otras instancias a fin de potenciar los recursos locales y aprovechar las oportunidades de los mercados globales”;
Considerando decimotercero: Que impera la necesidad de crear un mecanismo que norme, reglamente y promueva la explotación de los recursos naturales, al tiempo que salvaguarde los elementos culturales, naturales, ecológicos y ambientales primigenios, para mantener una
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estabilidad ambiental sana y políticamente viable. Además, que concientice a la población sobre la importancia de cuidar y conservar el medioambiente y los recursos naturales, para frenar la destrucción de las fuentes de agua superficiales y subterráneas (ríos y capas freáticas) y por tanto la vida vegetal y animal, así como que promueva la valoración de los hermosos paisajes y recursos naturales inmensurables que adornan la provincia;
Considerando decimocuarto: Que el párrafo único del artículo 15 de la Constitución dominicana dispone que “…las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la nación…”;
Considerando decimoquinto: Que es obligación del Estado proteger el medioambiente y sus recursos naturales a través de la creación de mecanismos que fomenten su preservación y manejo sostenible, contribuyendo con el desarrollo económico y social de toda la población.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Visto: El Decreto núm.2338, del 29 de mayo de 1885, constituyendo la provincia Espaillat.
Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.542, del 31 de diciembre del año 1969, Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo.
Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley núm.158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.
Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración Pública.
Vista: La Ley núm.195-13, del 13 de diciembre de 2013, que modifica varios artículos de la
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