Ley núm. 040-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 40
- Año: 2023
- Fecha: 13/07/2023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401089&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3401089&managementType=2
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Texto¶
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Ley núm. 40-23 que declara a la provincia San Cristóbal como Provincia Ecoturística. G. O. No. 11114 del 17 de julio de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 40-23
Considerando primero: Que nacional e internacionalmente, el turismo comprende una de las principales fuentes de generación de divisas, impulsando el desarrollo económico local, al tiempo que permite promover las bondades naturales del país, respetando al medioambiente y los recursos naturales.
Considerando segundo: Que la República Dominicana ha de concentrar sus esfuerzos en el desarrollo de un turismo cada vez más apegado a1 respeto de la naturaleza, que promueva los distintos ecosistemas del país en función de sus potencialidades.
Considerando tercero: Que la provincia San Cristóbal posee condiciones medioambientales óptimas, al contar con una diversidad de ecosistemas de gran valor para la conservación y preservación de la biodiversidad, además de contar con vastos recursos naturales y un ecosistema diverso para el desarrollo turístico en zona costera, ríos, montañas, arroyos, manantiales y represas.
Considerando cuarto: Que la promoción de las bondades culturales y medioambientales a través del ecoturismo han de contribuir al desarrollo sostenible del país, al tiempo que garantizan la conservación del hábitat natural.
Considerando quinto: Que la provincia San Cristóbal cuenta con un valioso patrimonio histórico propicio para el turismo arqueológico y cultural, entre los que destacan el ingenio Don Diego Caballero en San Gregorio de Nigua (ruta de los ingenios de época colonial); pinturas prehistóricas y grabados rupestres de las cuevas El Pomier; La Casa de Caoba; los frescos en el interior de la iglesia Nuestra Señora de la Consolación, elaborados por el artista español José Vela Zanetti; el parque Piedras Vivas; el balneario La Toma; Las Barias; las cuevas del Conde de Mana en Yaguate; el parque ecológico de Nigua; las cuevas en Las Coles en Cambita Garabitos; El Fuerte de Resolí; El Casino; Castillo del Cerro; entre otras atracciones.
Considerando sexto: Que la provincia San Cristóbal posee una ubicación geográfica privilegiada, que le permite poner sus bondades naturales, históricas y culturales al servicio de las tres regiones que componen el país, convirtiéndose en un destino óptimo para el turismo interno e internacional.
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Considerando séptimo: Que se hace necesario promover fuentes de empleos dignas y sustentables, mediante el fomento de la economía naranja y ecológica, en beneficio de los ciudadanos de San Cristóbal, estimulando a su vez la iniciativa privada a través de la creación de nuevas MiPyMes orientadas al sector turístico de la provincia.
Considerando octavo: La necesidad de garantizar mediante un marco jurídico abarcador, la protección y promoción del patrimonio natural y cultural de la provincia San Cristóbal, incentivando la concienciación en torno a la gran importancia que tiene el desarrollo sostenible, ayudando a frenar la destrucción del medioambiente.
Considerando noveno: Que la provincia San Cristóbal ha sido incluida dentro del Polo Turístico VIII, previsto por la Ley núm.158-01, que la designa como zona de gran potencialidad para el desarrollo de la industria turística, al reunir las condiciones naturales para su correcta explotación y promoción.
Considerando décimo: Que la provincia San Cristóbal cuenta actualmente con una población de 859,741 personas y una superficie de 1,265.77 kilómetros cuadrados, compartiendo frontera, paisajes escénicos, recursos naturales y culturales con las provincias Peravia y San José de Ocoa, lo que facilita la realización de proyectos conjuntos.
Considerando decimoprimero: Que la provincia San Cristóbal cuenta con el potencial de contribuir a la expansión y diversificación de la oferta turística del país, aportando al encadenamiento productivo e impulsando de manera paralela el comercio, la inversión y el sector servicio.
Considerando decimosegundo: Que se hace necesaria la creación de un organismo rector que fije las normas y reglamentación para el uso, preservación, explotación y desarrollo sostenible del turismo provincial.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.318, del 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación.
Vista: La Ley núm.542, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo.
Vista: La Ley núm.541, de fecha 31 de diciembre del año 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.16-95, del 20 de noviembre de 1995, sobre Inversión Extranjera.
Vista: La Ley núm.64-00, de fecha 18 de agosto del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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Vista: La Ley núm.158-01, del 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
Vista: La Ley núm.184-02, del 23 de noviembre de 2002, que introduce modificaciones a la
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