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Ley núm. 030-2023

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Ley núm. 30-23 que designa con el nombre “Juan Ramón Díaz” el Liceo Secundario del distrito municipal Yerba Buena, provincia Hato Mayor. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 30-23

Considerando primero: Que el señor Juan Ramón Díaz nació a finales de los años de 1890, en la comunidad Yerba Buena, del municipio Hato Mayor, provincia Hato Mayor y vivió allí toda su vida hasta su muerte el 8 de febrero de 1974.

Considerando segundo: Que el señor Juan Ramón Díaz, mejor conocido por los comunitarios como “Papá Mon”, dedicó toda su vida a mejorar la educación de las personas de su comunidad natal Yerba Buena. Facilitó su casa familiar para que se impartieran clases y posteriormente, donó los terrenos para la construcción de la primera escuela rural rudimentaria, como se llamaba en ese momento.

Considerando tercero: Que además del señor Juan Ramón Díaz haber donado los terrenos para la construcción de la primera escuela rural rudimentaria, también donó los terrenos para la construcción de la que es hoy la Escuela Antolín Rosa Padilla.

Considerando cuarto: Que el desprendimiento y la vocación de servicio de Juan Ramón Díaz (Papá Mon) hacia su comunidad no se quedaron en las donaciones de los terrenos para la construcción de una escuela, sino que además, donó los terrenos para la construcción de la Iglesia Católica, del Club Progresista 23 de Febrero, lugar que sirve de esparcimiento y de realización de múltiples actividades sociales, así como del centro deportivo donde los jóvenes practican deportes.

Considerando quinto: Que el señor Juan Ramón Díaz, por su liderazgo y vínculo a las actividades educativas y sociales en la comunidad y acompañado siempre de valores cristianos, éticos y morales, ocupó importantes posiciones comunitarias como presidente de la Sociedad de Padres y Amigos de la Escuela, alcalde pedáneo de su sección, entre otras.

Considerando sexto: Que Juan Ramón Díaz (Papá Mon) es orgullo y estímulo de las presentes y futuras generaciones de la comunidad Yerba Buena, por su desprendimiento, honestidad, vocación de servicio y sobre todo, por ser un pionero a favor de la educación, aun sin haber obtenido un título universitario que lo acreditara como maestro.

Considerando séptimo: Que es deber del Estado reconocer y exaltar a personas que por su trayectoria social, deportiva, política y en otros órdenes han contribuido al desarrollo colectivo de Yerba Buena.

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Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos; modificada por la

Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966.

Vista: La Ley núm.66-97, del 9 de abril de 1997 General de Educación.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar al señor Juan Ramón Díaz, “Papá Mon”, por su trayectoria de ciudadano ejemplar, con la designación de su nombre al liceo secundario localizado en el distrito municipal Yerba Buena, provincia Hato Mayor.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica dentro del ámbito del territorio del municipio y provincia Hato Mayor, con efectos en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre Juan Ramón Díaz, el liceo secundario localizado en el distrito municipal Yerba Buena, provincia Hato Mayor.

Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en bronce, en la parte frontal del liceo secundario y una tarja identificativa con datos biográficos de Juan Ramón Díaz.

Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley deberán ser consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Educación (MINERD).

Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Educación queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria

Secretaria

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Moisés Ayala Pérez

Agustín Burgos Tejeda Secretario Ad Hoc

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Dec. núm. 111-23 que concede pensiones especiales del Estado a 396 personas. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023.

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 111-23

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.