Ley núm. 025-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 25
- Año: 2023
- Fecha: 17/02/2023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400785&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400785&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
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Texto¶
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Ley núm. 25-23 que designa con el nombre de Doctor Antonio Manuel Florencio Estrella el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Hermanas Mirabal. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 25-23
Considerando primero: Que el Doctor Antonio Manuel Florencio Estrella nació el 25 de abril de 1930, en Salcedo y realizó sus estudios primarios en el Instituto Evangélico de Santiago, graduándose como Doctor en Derecho (cum laude) en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), acumulando suficientes méritos ciudadanos, profesionales y morales, para ser tomado como ejemplo para las actuales y futuras generaciones.
Considerando segundo: Que el Doctor Antonio Manuel Florencio Estrella, desde 1962, ocupó importantes cargos en la judicatura nacional: fiscal, juez de instrucción, juez de primera instancia, y por más de tres décadas, desempeñó el cargo de juez de la Corte de Apelación de la provincia Duarte, cuya biblioteca lleva su nombre como un homenaje a su trayectoria intachable.
Considerando tercero: Que el Doctor Antonio Manuel Florencio Estrella perteneció al Movimiento 14 de Junio, donde luchó contra la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, entregado por entero a la Patria, por la libertad y la democracia del pueblo dominicano, sujeto de torturas en la cárcel La 40.
Considerando cuarto: Que es un deber del Estado exaltar la memoria de los hombres y mujeres que aportaron al país, como lo fue el Doctor Antonio Manuel Florencio Estrella, al designar con su nombre el edificio que aloja el Palacio de Justicia de la provincia Hermanas Mirabal.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombre de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc.
Vista: La Ley núm.28-11, del 20 de enero 2011, Ley Orgánica del Poder Judicial.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar al Doctor Antonio Manuel Florencio Estrella, con la designación de su nombre al Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Hermanas Mirabal.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Hermanas Mirabal y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Doctor Antonio Manuel Florencio Estrella el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de la provincia Hermanas Mirabal.
Artículo 4.- Colocación de tarja. Se ordena la colocación de una tarja identificativa con los datos biográficos del Doctor Antonio Manuel Florencio Estrella y el nombre en bronce en la parte frontal del edificio que aloja el Palacio de Justicia de la provincia Hermanas Mirabal.
Artículo 5.- Ejecución. La Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial quedan encargados de la aplicación de esta ley.
Artículo 6.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial ejecutarán lo establecido en el artículo 4.
Artículo 7.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Poder Judicial, en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 8.- Entrada en Vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria
Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Francisco Antonio Solimán Rijo
Secretaria
Secretario Ad Hoc
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 55-23 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 6-23. Establece que las disposiciones del citado decreto aplican a los entes y órganos que conforman el Poder Ejecutivo y a los organismos autónomos y descentralizados del gobierno central creados mediante ley. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 55-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08. de Función Pública y que crea la Secretaría de Administración Pública, del 16 de enero de 2008.
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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