Ley núm. 024-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 24
- Año: 2023
- Fecha: 17/02/2023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400784&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400784&managementType=2
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Texto¶
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Ley núm. 24-23 que crea el Jardín Botánico Doctor Miguel Canela Lázaro en la provincia Hermanas Mirabal. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 24-23
Considerando primero: Que la República Dominicana posee una flora formada por miles de especies, muchas de ellas endémicas, que crean una diversidad singular que la diferencia de las demás Antillas y la convierten en un escenario atractivo y particular en El Caribe.
Considerando segundo: Que más de mil trescientas especies de la flora dominicana se encuentran en algún grado de amenaza de extinción, tanto por la falta de protección como la presión indiscriminada a que han sido sometidas por las acciones de las personas sobre el ambiente.
Considerando tercero: Que la biodiversidad de la República Dominicana requiere de protección y manejo sostenible, ya que constituye un importante patrimonio natural que contribuye con el bienestar social y económico de los dominicanos y dominicanas.
Considerando cuarto: Que la provincia Hermanas Mirabal goza de una alta biodiversidad, caracterizada por la presencia de especies nativas y endémicas, algunas exclusivas de esta zona del país, como es el caso de la Salcedoa Mirabaliarum.
Considerando quinto: Que los jardines botánicos son importantes centros de investigación y conservación de la biodiversidad, además de tener gran valor para la educación ambiental y el esparcimiento.
Considerando sexto: Que los jardines botánicos contribuyen a la calidad y sostenibilidad ambiental de las ciudades, además de representar atractivos turísticos que generan beneficios económicos y ambientales.
Considerando séptimo: Que los jardines botánicos son plataformas importantes para el desarrollo de la educación ambiental y la toma de conciencia de la población, con relación al cuidado del medioambiente y la biodiversidad.
Considerando octavo: Que la provincia Hermanas Mirabal y las zonas aledañas cuentan con las condiciones apropiadas para el desarrollo de un jardín botánico cuyos beneficios impacten en la región.
Considerando noveno: Que en las provincias circundantes no existe un jardín botánico que les permita a los habitantes de la zona disfrutar de los beneficios que ofrece un espacio como este.
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Considerando décimo: Que la Constitución de la República en su artículo 67 establece lo siguiente: “Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medioambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”.
Considerando decimoprimero: Que la Constitución de la República establece que el Estado promoverá, en los sectores público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes.
Considerando decimosegundo: Que es deber del Estado impulsar la preservación ambiental, la investigación de la flora y propiciar el esparcimiento, prohijando la interacción entre la comunidad y el ambiente, hasta lograr el empoderamiento colectivo del derecho a un medioambiente sano.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Resolución núm.550, del 17 de junio de 1982, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres.
Vista: La Resolución núm.25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito por el Estado dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas, sobre el Medioambiente y el Desarrollo "Cumbre de la Tierra", en Río de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992.
Vista: La Ley núm.456, del 28 de octubre del año 1976, que instituye el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”, con personalidad jurídica como centro destinado al fomento de la educación y la cultura.
Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio del año 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.
Vista: La Ley núm.146-11, del 12 de julio de 2011, que designa el árbol de la Caoba, como Árbol Nacional y la Rosa de Bayahíbe, como Flor Nacional de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.333-15, del 11 de diciembre de 2015, Ley Sectorial sobre Biodiversidad.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto crear el Jardín Botánico Doctor Miguel Canela Lázaro y procurar la conservación de la flora de la provincia Hermanas Mirabal y zonas aledañas, gestionar su preservación e impulsar el esparcimiento y la educación ambiental de la población.
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Hermanas Mirabal y con efectos en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL JARDÍN BOTÁNICO DOCTOR MIGUEL CANELA LÁZARO
Artículo 3.- Creación. Se crea el Jardín Botánico Doctor Miguel Canela Lázaro, en la provincia Hermanas Mirabal, localizado dentro de las coordenadas: Parcela núm.109 D.C. núm.4, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, con una extensión superficial de cincuenta mil cincuenta y cinco metros cuadrados.
Artículo 4.- Dependencia. El Jardín Botánico Doctor Miguel Canela Lázaro, es dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual procurará su desarrollo, sostenimiento y mantenimiento.
Artículo 5.- Objetivos del Jardín Botánico. Son objetivos del Jardín Botánico Doctor Miguel Canela Lázaro, los siguientes:
1) Contribuir para la conservación de la flora de la provincia Hermanas Mirabal, comunidades aledañas, la región Norte y todo el país.
2) Realizar estudios científicos de naturaleza botánica y ecológica.
3) Estudiar, conservar y manejar la diversidad de especies botánicas de la provincia Hermanas Mirabal y zonas aledañas, así como los bancos de germoplasma y material genético de alto valor de la flora dominicana presentes en la zona.
4) Fomentar la educación y la cultura en todo lo relativo a la flora de la zona.
5) Desarrollar actividades de conservación y sostenimiento de la flora de la zona y de todo el país.
6) Exhibir plantas en sus colecciones.
7) Desarrollar la educación ambiental en todas sus manifestaciones.
8) Servir como un lugar de esparcimiento para los habitantes de la región.
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CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL JARDÍN BOTÁNICO DOCTOR MIGUEL CANELA LÁZARO
SECCIÓN I DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 6.- Creación del Consejo. Se crea el Consejo Consultivo del Jardín Botánico Doctor Miguel Canela Lázaro, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la responsabilidad de tutelar sobre la administración del jardín y emitir las consultas sobre su administración y el desarrollo de sus objetivos.
Artículo 7.- Integración del Consejo. El Consejo Consultivo del Jardín Botánico doctor Miguel Canela Lázaro, queda integrado de la siguiente manera:
1) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá. 2) Un representante del Ministerio de Turismo. 3) Un representante de la Asociación de Desarrollo de la provincia. 4) Un representante de la Sociedad Civil de la provincia. 5) El alcalde o alcaldesa del municipio Salcedo. 6) Un representante de la Sociedad Ecológica de la provincia. 7) Un representante del Clúster Turístico de la provincia.
Artículo 8. Atribuciones del Consejo. El Consejo Consultivo del Jardín Botánico Doctor Miguel Canela Lázaro, tiene las siguientes atribuciones:
1) Tutelar la administración del jardín. 2) Emitir las recomendaciones de lugar para la buena administración del jardín. 3) Emitir sus opiniones sobre la distribución de los espacios, las inversiones y gastos. 4) Velar por el buen funcionamiento y cuidado del jardín. 5) Procurar el estudio, conservación y manejo de la diversidad de especies botánicas de la provincia Hermanas Mirabal y zonas aledañas. 6) Fomentar la educación y la cultura en todo lo relativo a la flora de la zona. 7) Procurar que se realicen estudios científicos de naturaleza botánica y ecológica.
Artículo 9.- Convocatoria. El Consejo Consultivo del Jardín Botánico Doctor Miguel Canela Lázaro, debe ser convocado por su presidente y sesionar en la forma que establece el reglamento dictado sobre su funcionamiento.
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Artículo 10.- Quorum. El Consejo Consultivo del Jardín Botánico Doctor Miguel Canela Lázaro, deliberará válidamente con la mitad más un voto de sus miembros.
Artículo 11.- Decisiones. Las decisiones del Consejo Consultivo del Jardín Botánico Doctor Miguel Canela Lázaro, se toman por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión.
SECCIÓN II
DEL DIRECTOR
Articulo 12.- Director. El director del Jardín Botánico Doctor Miguel Canela Lázaro, será designado por el presidente de la República.
Artículo 13.- Atribuciones. Las atribuciones del director ejecutivo del Jardín Botánico Doctor Miguel Canela Lázaro, serán establecidas por reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.- Recursos financieros. Los fondos para la administración del Jardín Botánico Miguel Canela Lázaro provendrán de los recursos presupuestarios asignados al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 15.- Organización administrativa interna. La organización administrativa interna del Jardín Botánico Miguel Canela Lázaro, será establecida por reglamento, según dispone el artículo 27 de la Ley 247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de Administración Pública.
CAPÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16.- Reglamento de aplicación. El presidente de la República dictará el reglamento de aplicación de esta ley en un plazo no mayor de noventa días, a partir de la publicación.
Artículo 17.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Francisco Antonio Solimán Rijo Secretaria
Secretario Ad Hoc
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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