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Ley núm. 021-2023

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Ley núm. 21-23 que crea el Monumento Natural Río Partido, en la provincia Hermanas Mirabal. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 21-23

Considerando primero: Que la dinámica económica en la provincia Hermanas Mirabal se basa en sólo dos actividades fundamentales, que son la agropecuaria y las remesas y el desarrollo provincial se soporta si se expande a un tercer renglón económico como lo es el turismo.

Considerando segundo: Que en la provincia Hermanas Mirabal solo se practicaba el turismo histórico y cultural y pasó a ser una provincia donde ha proliferado la práctica del ecoturismo.

Considerando tercero: Que en los últimos años ha aumentado de manera significativa el número de visitantes a la provincia Hermanas Mirabal con el propósito de realizar actividades de ecoturismo.

Considerando cuarto: Que el sector privado se ha interesado y desarrolla en la actualidad importantes proyectos de habitaciones, lo cual demanda mayor promoción del desarrollo ecoturístico de la provincia Hermanas Mirabal.

Considerando quinto: Que la provincia Hermanas Mirabal cuenta con el museo más visitado del país, y que tiene uno de los mejores ríos y de los más frecuentados por turistas y que por las zonas aledañas al Río Partido existen cavernas aptas para el deporte, tales como reservas científicas, cascadas impresionantes y ríos de aguas azules.

Considerando sexto: Que en la zona de Río Partido pueden ser vistas perchas o vivaques, que no son más que racimos o colonias de mariposas, ya que por el área existen veintidós tipos de mariposas que solo pernoctan en esa zona del país.

Considerando séptimo: Que en el distrito municipal Jamao Afuera, donde se encuentra el Río Partido, tiene más de seis puntos de visitas ecoturísticas como son: riachuelos, cascadas, cavernas, manantiales, yacusis naturales y senderos que desarrollan el turismo de montañas, siendo notorio el incremento de visitantes nacionales y extranjeros en los últimos años.

Considerando octavo: Que por la naturaleza, ubicación, vocación y auge, estos puntos naturales requieren de un plan de manejo, organización, promoción y control.

Considerando noveno: Que es obligación del Estado garantizar el derecho de todo ciudadano a habitar en un ambiente sano, prevenir la contaminación, proteger y mantener el medioambiente, en provecho de las presentes y futuras generaciones.

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Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana.

Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.

Vista: La Ley núm.333-15, del 11 de diciembre de 2015, Sectorial sobre Biodiversidad.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto la creación del Monumento Natural Río Partido, a fin de garantizar su conservación, adicionándolo como tal en la Ley núm.202-04, de fecha 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas, a la vez de impulsar el ecoturismo en la provincia Hermanas Mirabal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación general y rige para la provincia Hermanas Mirabal.

Artículo 3.- Adición numeral 44.1, al artículo 37, Ley núm.202-04. Se crea el Monumento Natural Río Partido, cuyo nacimiento está ubicado en el paraje Mango Fresco, perteneciente al distrito municipal Jamao Afuera, municipio Salcedo, provincia Hermanas Mirabal; en consecuencia, se adiciona el numeral 44.1 al artículo 37 de la Ley núm.202-04 de fecha 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas, para que en lo adelante diga de la siguiente manera:

44.1) Río Partido, con los límites y superficies que se describen a continuación: se establece como punto de partida las coordenadas 358154mE-2153841mN. En el sitio de confluencia con el Río Jamao, la coordenada al oeste es 351782mE-2163036mN y la correspondiente al este es 351975mE- 2163079mN. El polígono antes descrito encierra una superficie de 2.95 kilómetros cuadrados.

Artículo 4.- Gestión Monumento Natural Río Partido. El área del Monumento Natural Río Partido en la provincia Hermanas Mirabal, estará gestionada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo establecido en la Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.

Artículo 5.- Reservas privadas. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá declarar las áreas privadas correspondientes, dentro del polígono del Monumento Natural Río Partido, con el procedimiento establecido en la Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Sectorial de Áreas Protegidas.

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Artículo 6.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria

Secretaria

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Francisco Antonio Solimán Rijo Secretaria

Secretario Ad Hoc

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.