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Ley núm. 019-2023

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Ley núm. 19-23 que declara el Carnaval de La Vega como patrimonio cultural inmaterial de la Nación dominicana. G. O. No. 11099 del 20 de febrero de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 19-23

Considerando primero: Que los orígenes del carnaval vegano datan del año 1510, cuando inicia su celebración en la antigua ciudad La Vega Vieja, y ya para el año 1520 había diversos diseños de caretas y disfraces que engalanaban las fiestas carnavalescas.

Considerando segundo: Que el carnaval vegano, como expresión cultural, va más allá de la mera entretención y recreación, es la fiesta suprema de las celebraciones dominicanas, al tiempo que es el espacio en donde se forja la dominicanidad y se fragua la identidad nacional, simbolizada en una fiesta de mezcla de colores, donde la imaginación y la libertad de las expresiones artísticas y la creatividad alcanzan una de sus máximas facetas vivenciales.

Considerando tercero: Que el Carnaval de La Vega es una actividad donde se desbordan a plenitud todas las manifestaciones folklóricas y culturales de este pueblo cibaeño. El Carnaval de La Vega, como todo el carnaval dominicano, tiene influencia de los carnavales de las carnestolendas de España, el fuego y el agua de los países fríos, así como de nuestra herencia africana.

Considerando cuarto: Que el Carnaval de La Vega es el reflejo de las ideas, identidades y aspiraciones de sus habitantes, constituye la manifestación cultural de mayor capacidad de movilización social en la ciudad; se celebra todos los domingos durante la temporada carnavalesca que se extiende de enero a marzo, donde los grupos disfrazados de diablos cojuelos, llamados comparsas, salen a las calles con sus trajes de colores a desfilar por la ciudad.

Considerando quinto: Que los atractivos en términos folklóricos, artísticos y de festividad que representa el carnaval vegano, constituyen una de las manifestaciones de mayor convocatoria que se realizan en la República Dominicana, al mismo tiempo que más de ciento cincuenta mil (150,000) turistas extranjeros y alrededor de setecientos mil (700,000) dominicanos se desplazan cada año hasta La Vega, para conocer, disfrutar y fotografiar los diversos elementos que componen esta celebración folklórica y cultural inmaterial, con lo cual generan flujo económico entre las empresas del ramo turístico nacional, así como en los artesanos y los negocios de servicios gastronómicos de La Vega.

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Considerando sexto: Que el carnaval vegano se ha convertido con el paso de las décadas, en un referente nacional e internacional, así como en un modelo de industria cultural, ya que la cadena productiva de dicho carnaval impacta de forma significativa en la economía del municipio La Vega y en el flujo turístico y comercial de la República Dominicana.

Considerando séptimo: Que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados firmantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura.

Considerando octavo: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la cultura como un derecho fundamental y establece que es responsabilidad del Estado establecer políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales;

Considerando noveno: Que, en vista de que el carnaval vegano ha alcanzado un relieve que amerita ser dotado de un plan de salvaguarda, revitalización y protección, es deber del Estado promover el mismo mediante una ley que coadyuve a mantener viva esta expresión cultural.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.

Vista: La Resolución núm.701, del 14 de noviembre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Vista: La Resolución núm.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la UNESCO, el 17 de octubre de 2003.

Vista: La Resolución núm.484-08, del 11 de diciembre de 2008, que aprueba los Convenios sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, del 20 de octubre de 2005.

Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional TC/0458/17, del 26 de septiembre de 2017.

Vista: La Ley núm.318, del 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación.

Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.

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Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto impulsar la protección cultural del carnaval que se celebra en la ciudad La Vega, como patrimonio cultural inmaterial de la Nación y establecer las condiciones para su protección, desarrollo y promoción.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en el municipio La Vega y rige para todo el territorio de la República Dominicana.

Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el carnaval de la ciudad La Vega como patrimonio cultural inmaterial de la Nación dominicana.

Artículo 4.- Medidas administrativas. El Ministerio de Cultura establecerá programas generales de apoyo, protección y promoción del Carnaval de La Vega, en el ámbito nacional e internacional, con la obligación de crear condiciones e inversiones para su fomento, celebración y conservación, participando en la organización del evento junto a los artesanos, sectores y entes estatales y privados que intervienen en su celebración, así como el desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades en materia de salvaguardia del mismo.

Artículo 5.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Cultura, en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Cultura queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil dominicano.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria

Secretaria

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Francisco Antonio Solimán Rijo Secretaria

Secretario Ad Hoc

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mi veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Dec. núm. 31-23 que nombra a Henry Arturo Mercedes Vales, director general de Mecenazgo. G. O. No. 11099 del 20 de febrero de 2023.

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 31-23

CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana establece que el Estado es garante del derecho de toda persona a participar y actuar con libertad en la vida cultural de la Nación, promoviendo políticas públicas que estimulen, en los ámbitos nacional e internacional, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana, e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales.

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.