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Ley núm. 014-2023

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Ley núm. 14-23 que designa con el nombre de Julio Antonio González Burell (Machacho), la avenida Circunvalación San Francisco de Macorís-Nagua. G. O. No. 11098 del 7 de febrero de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 14-23

Considerando primero: Que el señor Julio Antonio González Burell, mejor conocido como Machacho González, nació el 3 de agosto de 1940 en el municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte y falleció el 28 de enero de 2022; su fructífera vida la dedicó al servicio de su comunidad;

Considerando segundo: Que el señor Julio Antonio González Burell, (Machacho), a la edad de 16 años comenzó como locutor en la emisora La Voz del Progreso y en 1963 instaló su propia estación con un transmisor de fabricación casera; en el mismo año, abrió su primera emisora regulada, la popular Hibi Radio 1070 AM , inaugurada el 21 de diciembre en San Francisco de Macorís, la que se convirtió en la más popular de la región nordeste, y aún sigue siendo un instrumento para el desarrollo del país a nivel musical, social, deportivo, cultural, político y para el fortalecimiento de nuestra democracia;

Considerando tercero: Que el señor Julio Antonio González Burell (Machacho), en el 1971 inauguró la emisora H102 FM y en el 1986, abrió la estación Festival FM, un soporte importante en la provincia Duarte, la región del Cibao y del país para la música tropical; además, fue el presidente de la estación Radio Guarocuya y Tropical FM, entre otros proyectos radiales de la región;

Considerando cuarto: Que el señor Julio Antonio González Burell (Machacho), como locutor deportivo, paseó su talento en la desaparecida Liga de Verano del Cibao, donde era una de las voces que identificaban a los Arroceros del Nordeste; fue narrador de Los Gigantes del Cibao por una década, desde su fundación y fue exaltado como inmortal de la Galería de la Fama del Deporte de la región nordeste en el año 2010;

Considerando quinto: Que los aportes realizados por el señor Julio Antonio González Burell (Machacho) a la radiodifusión y a la comunicación son inconmensurables, a través de sus emisoras de radio, lo que lo convirtió en un soporte para la clase artística dominicana, en especial, para los artistas francomacorisanos;

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Considerando sexto: Que en el ámbito político, el señor Julio Antonio González Burell (Machacho), en el 1990 participó en las elecciones generales por el Partido Revolucionario Dominicano y fue escogido senador de la República por la provincia Duarte, cargo que repitió en los períodos 1994-1998, 1998-2002 y 2002-2006, desde donde se convirtió en un propulsor de importantes proyectos de leyes en beneficio de la provincia y de la nación;

Considerando séptimo: Que la avenida Circunvalación San Francisco de Macorís-Nagua debe llevar el nombre de Julio Antonio González Burell (Machacho), por sus aportes a la provincia Duarte y de todo el país;

Considerando octavo: Que es deber del Estado exaltar a aquellos hombres y mujeres que han trascendido en la sociedad y que han transmitido valores, lo que sirve de ejemplo para las presentes y futuras generaciones.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.

Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del señor Julio Antonio González Burell (Machacho) y designar con su nombre la avenida Circunvalación San Francisco de Macorís-Nagua, de la provincia Duarte.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación en la provincia Duarte y con efectos en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Julio Antonio González Burell (Machacho) la avenida Circunvalación San Francisco de Macorís-Nagua, de la provincia Duarte.

Artículo 4.- Señalización. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la señalización, de la avenida Circunvalación San Francisco de Macorís-Nagua Julio Antonio González Burell (Machacho).

Artículo 5.- Órgano de ejecución. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución de esta ley.

Artículo 6.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ejecutará lo establecido en el

artículo 4.

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Artículo 7.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a partir de las partidas presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria

Secretaria

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Agustín Burgos Tejeda Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.