Ley núm. 013-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 13
- Año: 2023
- Fecha: 31/01/2023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400735&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400735&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
3f864e468444a40710a17613127990e863944d51d9706c2968ad516ce025517c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 13-23 que designa con el nombre de Luis Arcadio Báez al estadio de béisbol amateur del complejo deportivo del municipio San José de Ocoa, provincia San José de Ocoa. G. O. No. 11098 del 7 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 13-23
Considerando primero: Que el señor Luis Arcadio Báez Tejeda, nació en la comunidad El Ojo de Agua, zona rural del municipio San José de Ocoa, provincia del mismo nombre, el 3 de mayo de 1944, en el seno de una familia humilde y trabajadora donde vivió su niñez y adolescencia, dedicado a actividades deportivas, principalmente al béisbol;
Considerando segundo: Que, desde muy corta edad, Luis Arcadio Báez Tejeda fue corredor de campo y pista, jugador de voleibol y baloncesto y representó a San José de Ocoa en varias provincias del país, disciplinas que fueron el complemento adecuado para afianzar lo que ha sido su pasión y por lo que más se destacó como deportista, la práctica del béisbol, deporte en el que se inició a los ocho años de edad;
Considerando tercero: Que, en las décadas del 1960, 1970 y 1980, Luis Arcadio Báez Tejeda llenó de gloria el deporte amateur de San José de Ocoa y sus hazañas deportivas son de grata recordación en pueblos como Baní, San Cristóbal, Azua, Barahona y Santo Domingo, donde jugó, de manera destacada, en escenarios importantes como el Estadio Quisqueya Juan Marichal;
Considerando cuarto: Que Luis Arcadio Báez Tejeda ha sido parte fundamental para el desarrollo del béisbol en San José de Ocoa por varias décadas, no solo como jugador sino, también, en la organización de torneos, como manager, entrenador y consejero de jóvenes deportistas;
Considerando quinto: Que hace más de cuatro décadas que se construyó el estadio municipal de béisbol amateur del municipio San José de Ocoa y no posee ningún nombre que lo identifique;
Considerando sexto: Que es deber del Estado exaltar la trayectoria de personas que se han destacado en diversos espacios del quehacer nacional y local en las distintas comunidades del país;
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Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc.
Vista: La Ley núm.356-05, del 30 de agosto de 2005, Ley General de Deportes.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la trayectoria deportiva de Luis Arcadio Báez (Luis Báez), con la designación de su nombre al estadio de béisbol amateur, del complejo deportivo del municipio San José de Ocoa, en la provincia San José de Ocoa.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación en el municipio San José de Ocoa, provincia San José de Ocoa y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Luis Arcadio Báez Tejeda el estadio de béisbol amateur ubicado en el complejo deportivo del municipio San José de Ocoa, provincia San José de Ocoa.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre de Luis Arcadio Báez Tejeda (Luis Báez) en la parte frontal del estadio de béisbol amateur del municipio San José de Ocoa y una tarja identificativa con datos biográficos de dicho deportista.
Artículo 5.- Órgano de Ejecución. El Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) es el órgano encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos asignados al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y trascurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179.o de la Independencia y 160.o de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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