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Ley núm. 012-2023

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Ley núm. 12-23 que designa con el nombre de doctor José Manuel Rodríguez Jimenes, al Hospital Materno Infantil Santo Socorro, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. G. O. No. 11098 del 7 de febrero de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 12-23

Considerando primero: Que el doctor José Manuel Rodríguez Jimenes, doctor Maney Rodríguez, como le llamaban, fue un destacado médico tisiólogo, nacido en la ciudad de Montecristi, en noviembre del año 1909. Egresó de la Universidad de Santo Domingo como Licenciado en Medicina en octubre de 1938. Un año después y motivado por la gran cantidad de casos de tuberculosis en el país, el Estado lo selecciona como joven médico meritorio para formarse como tisiólogo, es decir, especialista en tuberculosis;

Considerando segundo: Que el doctor José Manuel Rodríguez Jimenes realizó su especialidad en el Sanatorio La Esperanza, de la ciudad de La Habana, Cuba, donde publicó varios trabajos y presentó ponencias científicas. A su regreso al país, en el 1942, fue nombrado asesor de la Liga Nacional Antituberculosa, consolidándose como uno de los mejores tisiólogos del país. Asume desde el año 1943 la dirección del Sanatorio Antituberculoso de Santo Domingo, hasta el año 1963, imprimiéndole una eficiencia que lo colocaba entre los primeros de Latinoamérica;

Considerando tercero: Que el doctor José Manuel Rodríguez Jimenes fue un experto en los procedimientos médicos que existían en la época para tratar la tuberculosis, tales como: Pneumotorax artificial, toracotomía o pneumoperitoneo, todos procedimientos invasivos porque no existían medicamentos eficaces para combatir esta enfermedad, hasta principios de 1960, cuando llegaron al país los primeros medicamentos contra la tuberculosis, los cuales, el doctor Rodríguez Jimenes, implementó de inmediato;

Considerando cuarto: Que el doctor José Manuel Rodríguez Jimenes fue profesor de varios jóvenes médicos dominicanos, manteniendo siempre una incesante labor científica. Fue fundador de la Sociedad Dominicana de Tisiología. Se desempeñó como director de la División Tisiológica de la Secretaría de Salud Pública y fue miembro activo de la Sociedad Cubana de Tisiología. Perteneció a la Asociación Médica Dominicana y de igual forma, a la Sociedad Dominicana de Neumología y Cirugía de Tórax. Hasta su partida terrenal, en 1986, se caracterizó por su gran altruismo, laboriosidad y honestidad absoluta;

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Considerando quinto: Que es un deber del Estado exaltar la memoria de los hombres y mujeres que aportaron al país, como lo fue el doctor José Manuel Rodríguez Jimenes, al designar con su nombre el Hospital Materno Infantil Santo Socorro, antiguo antituberculoso, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.

Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 4 de julio de 1950, sobre asignación de nombre de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, etc.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar la memoria del doctor José Manuel Rodríguez Jimenes, con la designación de su nombre al Hospital Materno Infantil Santo Socorro, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y con efecto en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de doctor José Manuel Rodríguez Jimenes al Hospital Materno Infantil Santo Socorro, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en bronce en la parte frontal del edificio que aloja el hospital y una tarja identificativa con los datos biográficos del doctor José Manuel Rodríguez Jimenes.

Artículo 5.- Ejecución. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) queda encargado de la ejecución de esta ley.

Artículo 6.- Plazo de ejecución. En un plazo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) ejecutará lo establecido en el artículo 4.

Artículo 7.- Fondos. Los fondos para la rotulación serán consignados en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), a partir de los fondos asignados en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.

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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Ginette Bournigal de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria

Secretaria

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Agustín Burgos Tejada Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.