Ley núm. 011-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 11
- Año: 2023
- Fecha: 31/01/2023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400745&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400745&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
5debec43130b93a2630705f8ae248aab20c0f203901d5e54a16b24c4fbe5954e - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 11-23 mediante el cual se declara el día 9 de mayo de cada año, como el Día Nacional del Bioanalista. G. O. No. 11098 del 7 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 11-23
Considerando primero: Que la Constitución de la Republica Dominicana, establece como responsabilidad del Estado, conceder honores a ciudadanos e instituciones distinguidas que presten o hayan prestado importantes servicios a la Patria;
Considerando segundo: Que el ejercicio profesional debe desenvolverse con decoro, eficiencia y con sujeción a las disposiciones legales sobre la materia y a los postulados de la ética profesional;
Considerando tercero: Que el bioanalista es un profesional del área de la salud, con formación básica profesional y especializada; capacitado científica y técnicamente para desempeñarse dentro del equipo de salud, contribuyendo mediante los análisis provenientes de muestras de seres vivos al diagnóstico, prevención, control y tratamiento de las enfermedades; todo esto fundamentado en la investigación científica;
Considerando cuarto: Que el bioanalista desempeña un rol importante en el diagnóstico de las enfermedades, tanto a nivel humano, animal, como de los alimentos, determinando parámetros biológicos indispensables en el seguimiento y tratamiento de las enfermedades y contribuye mediante el desarrollo científico y tecnológico a dar solución a los problemas de salud del país;
Página 2 del PDF¶
Considerando quinto: Que los bioanalistas son investigadores que tienen en sus manos la posibilidad de aislar agentes infecciosos y generar el diagnóstico precoz de cualquier padecimiento, valorando la predisposición genética de los individuos, y son quienes dirigen, planifican, organizan, supervisan y evalúan técnicamente los laboratorios clínicos, para atender las necesidades y/o problemas tanto a nivel institucional como comunitario, en tal sentido este profesional tiene como responsabilidad: Asumir la transformación del proceso salud – enfermedad y sus implicaciones en la comunidad;
Considerando sexto: Que mediante el Decreto Núm.2843 del año 1977, se declaró el 9 de mayo como al Día Nacional del Bioanalista Dominicano;
Considerando séptimo: Que declarar el 9 de mayo de cada año como el “Día del Nacional del Bioanalista”, constituye la ocasión propicia para enaltecer la valiosa labor y el servicio vital de este profesional de la salud, por su compromiso y dedicación que contribuyen al bienestar de las personas enfermas que necesitan de su cuidado y tratamiento para su recuperación.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley Núm.92-05 del 26 de febrero del año 2005 que crea el Colegio Dominicano de Bioanalistas.
Visto: El Decreto Núm.2843 del año 1977 mediante el cual se declara el 9 de mayo como “Dia Nacional del Bioanalista Dominicano”.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se declara el 9 de mayo de cada año como el “Día Nacional del Bioanalista”, con el objetivo de enaltecer la valiosa labor y el servicio vital de este profesional de la salud en favor de todos los ciudadanos.
Artículo 2.- El Ministerio de Salud Pública y el Servicio Nacional de Salud, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta ley, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Día Nacional del Bioanalista”. También, se promoverá la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en las actividades a llevarse a cabo en dicho día.
Artículo 3.- Esta ley entrará en vigencia inmediatamente después de su promulgación.
Página 3 del PDF¶
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
Eduardo Estrella Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez
Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza
Agustín Burgos Tejada Secretaria
Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.