Ley núm. 010-2023¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: ley
- Número: 10
- Año: 2023
- Fecha: 31/01/2023
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400744&managementType=1
- PDF original: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3400744&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
b04d536b078e3bf9b23be42958703baee5e5cb586dfb6f20e780a50f6f7b91bc - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Ley núm. 10-23 que declara a la provincia El Seibo como Polo Turístico. G. O. No. 11098 del 7 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 10-23
Considerando primero: Que en la provincia El Seibo, se encuentran algunos de los más valiosos tesoros naturales de la República Dominicana como: Playa Esmeralda, Playa Limón, las Lagunas Redonda y Limón, la Montaña Redonda, cuevas con arte rupestre, las cascadas del río Cedro en la Llovedera y el impresionante Salto de La Jalda, con sus ciento veinte (120) metros de altura, es considerado por técnicos ambientalistas como el más alto en la región del Caribe;
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Considerando segundo: Que otro de los atractivos que posee esta provincia es el corredor ecológico sin desarrollar que existe a todo lo largo de la carretera Seibo-Miches, el cual goza de espléndidos paisajes naturales aptos para la ubicación de paradores turísticos;
Considerando tercero: Que no obstante poseer estas riquezas naturales, según estudios realizados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el índice de pobreza en la provincia El Seibo supera el 68.9 por ciento de los habitantes, alcanzando la pobreza extrema un 21 por ciento del total de la población, con una tasa de desempleo de un 55.4 por ciento, lo que la convierte en una de las provincias con mayores niveles de pobreza y desempleo del país;
Considerando cuarto: Que, por reunir las condiciones naturales ideales para el desarrollo turístico, la provincia El Seibo fue declarada “Provincia Ecoturística”, mediante la Ley núm.511-05, de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil cinco (2005);
Considerando quinto: Que es una necesidad perentoria e impostergable la declaración como Polo Turístico de la provincia El Seibo, dado que desde hace tiempo se han ido desarrollando algunos proyectos turísticos, más el interés de inversionistas nacionales y extranjeros en que se establezcan los incentivos que permitan el desarrollo de esta comunidad a través del turismo;
Considerando sexto: Que la declaración de la provincia El Seibo como Polo Turístico es una demanda de la comunidad desde hace varias décadas como única alternativa de mejorar la calidad de vida y la condición económica de una población con altos niveles de pobreza.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.158-01, de fecha 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en provincias y localidades de Gran Potencialidad.
Vista: La Ley núm.511-05, del 22 de noviembre de 2005, que declara la provincia de El Seibo Provincia Ecoturística.
Vista: La Ley núm.195-13, del 13 de diciembre de 2013, que modifica varios artículos de la
Notas de revisión¶
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