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Ley núm. 009-2023

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Ley núm. 9-23 que modifica la Ley núm.77-02, del 19 de julio de 2002, que declara la provincia Hato Mayor, como Provincia Ecoturística. G. O. No. 11098 del 7 de febrero de 2023.

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 9-23

Considerando primero: Que el Estado dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo sostenible cada vez más apegado al respeto de la naturaleza y los recursos naturales, que promueva los distintos ecosistemas de la República Dominicana y que dé, en forma equitativa y en función de sus potencialidades y de su creatividad, participación a las distintas regiones y comunidades;

Considerando segundo: Que el turismo sostenible (anterior ecoturismo) crece a escala mundial, cada año, a un ritmo superior al turismo convencional y que la República Dominicana es en parte responsable del ascenso del turismo sostenible, por cuanto de los más de siete millones de visitantes que aproximadamente recibimos anualmente, por lo menos un cincuenta por ciento (50%) visita proyectos de turismo de naturaleza, parques nacionales, saltos o cascadas, balnearios y paisajes escénicos de gran belleza;

Considerando tercero: Que la provincia Hato Mayor encierra ecosistemas de gran valor para preservar la biodiversidad de la República Dominicana;

Considerando cuarto: Que esos ecosistemas deben contribuir, por su riqueza biológica y por los paisajes escénicos que se desprenden de ellos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones que habitan la provincia Hato Mayor y a cuidar el medioambiente y los recursos naturales, por cuanto la toma de conciencia en torno a la gran importancia que tiene, coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes de agua, ríos y lagunas y por tanto la vida vegetal y animal, y a poner en valor los hermosos paisajes que adornan la provincia;

Considerando quinto: Que actualmente existen proyectos agropecuarios, ecoturísticos, agroturísticos (Paraíso Caño Hondo, Rancho Don Rey, Rancho Doña Callita, la ruta del chocolate, Colinas del Rey, etc.), minas de ámbar, cascadas y balnearios de ríos, cavernas con arte rupestre, paisajes de ecosistemas costero-marino, de montañas y de bosques, puntos para construir de miradores de carreteras y senderos, y el Parque Nacional Los Haitises, vital para el equilibrio ecológico de la República Dominicana y el desarrollo del turismo sostenible, en específico de naturaleza;

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Considerando sexto: Que el Parque Nacional Los Haitises cuenta con una de las mayores diversidades de flora y fauna del área del Caribe Insular, con la segunda mayor extensión territorial en la provincia Hato Mayor, convirtiéndose en la más rica oferta de atractivos de flora, fauna, cavernas con espeleotemas y arte rupestre, ecosistema de manglares, entre otros atractivos, fundamentales para su desarrollo turístico de naturaleza;

Considerando séptimo: Que la provincia Hato Mayor comparte paisajes y riquezas naturales con la provincia Samaná, así como también la observación de ballenas jorobadas, a través de un puente marino y terrestre que cubre la Bahía de Samaná y San Lorenzo, teniendo como punto de partida el municipio Sabana de la Mar, en el cual se encuentra la capilla de la siempre recordada Señorita Elupina Cordero, la ciega iluminada que mueve gran cantidad de personas en peregrinación por fervor a ella. Este municipio se extiende como un lienzo lleno de inigualable belleza con su litoral marino hasta Los Haitises, parque bellísimo y otros espacios que llegan hasta El Seibo, Monte Plata y San Pedro de Macorís;

Considerando octavo: Que la provincia Hato Mayor cuenta con una rica oferta de atractivos culturales como Las Marimantas de Yerba Buena, uno de los carnavales más antiguos del país; el sitio de Hoyoncito donde se entregó el cuadro de la Virgen de La Altagracia; el sitio de peregrinación de la Señorita Elupina Cordero en Sabana de la Mar; las expresiones de Las Salves, Palos o Atabales; los comisarios de los Toros del Santo Cristo de los Milagros de Bayaguana y la Virgen de La Altagracia de Higüey; las cavernas con arte rupestre (Fun Fun; de La Arena, el Ferrocarril y otras de Los Haitises; de Yerba Buena, entre otras); las ruinas del muelle de Los Haitises, restos de una empresa del Siglo XIX y principios del Siglo XX exportadora de bananos y cacao; la sala de la biodiversidad de Sabana de la Mar; las cimientes del primer Santa Cruz de Icayagua de El Seibo en el Valle; su arquitectura con estilos victorianos y vernácula; las fiestas patronales de sus municipios y demás poblados; el parque central de la ciudad de Hato Mayor del Rey; su gastronomía icónica como la minuta de Sabana de la Mar y la vinculada a la ganadería entre otras, suficientes para una importante oferta de turismo cultural y religioso;

Considerando noveno: Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y reglamentación de uso, concesiones, ventas, traspasos y cualquier otro tipo de posesión de los recursos naturales y culturales, como forma concreta de garantizar una distribución equitativa de uso, posesión o propiedades de las riquezas naturales de la provincia, con lo que se coadyuvará a un importante desarrollo turístico sostenible.

Vista: La Constitución de la República.

Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional TC/0234/14, del 25 de septiembre de 2014.

Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional TC/447/21, del 26 de noviembre de 2021.

Vista: La Ley núm.77-02, del 19 de julio de 2002, que declara la provincia de Hato Mayor como Provincia Ecoturística.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto modificar la Ley núm.77-02, del 19 de julio de 2002, que declara la provincia de Hato Mayor, como Provincia Ecoturística, a los fines de adecuar la integración del Consejo, sus atribuciones y competencias y crear un director ejecutivo del mismo.

Artículo 2.- Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la provincia Hato Mayor.

Artículo 3.- Modificación artículo 2. Se modifica el artículo 2 de la Ley núm.77-02, del 19 de julio de 2002, que declara la provincia de Hato Mayor como Provincia Ecoturística, que dirá lo siguiente:

"ARTÍCULO 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Hato Mayor (CODEPRHAM), como órgano rector de la promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia.

PÁRRAFO I.- El CODEPRHAM tiene su sede en la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia de Hato Mayor.

PÁRRAFO II. - El CODEPRHAM es un organismo público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.

PÁRRAFO III. - El CODEPRHAM está adscrito al Ministerio de Turismo, el cual ejerce sobre éste la vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste con las disposiciones legales establecidas.

PÁRRAFO IV.- El CODEPRHAM está integrado por:

1). Un representante del Ministerio de Turismo, quien lo preside;

2). El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante;

3). El (la) gobernador (a) civil de la provincia;

4). Un representante de los alcaldes de la provincia elegido entre ellos;

5). Un representante de la Armada de la República Dominicana;

6). Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Hato Mayor;

7). Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;

8). Un representante de los proyectos ecoturísticos de la provincia;

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9). Un representante de la Iglesia Católica;

10). Un representante de las iglesias evangélicas de la provincia;

11). Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA);

12). Un representante del clúster de Ecoturismo y Agronegocio de la provincia;

13). Un representante del Centro Universitario de Hato Mayor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (CURHAMA).

PÁRRAFO V.- El CODEPRHAM es convocado por su presidente, debiendo sesionar en la forma que establezca su reglamento interno.

PÁRRAFO VI.- Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo, y el presidente del Consejo, no lo convocare dentro de un término de diez días calendarios contados a partir de la solicitud, seis (6) de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.

PÁRRAFO VII.- El Consejo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.

PÁRRAFO VIII.- Las decisiones se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto por más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.

PÁRRAFO IX.- Las funciones del CODEPRHAM serán las siguientes:

1) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos en toda la provincia de Hato Mayor;

2) Aprobar los proyectos ecoturísticos a desarrollar;

3) Estimular a los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos naturales para el desarrollo de las actividades ecoturísticas, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

4) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad al integrar la población a su desarrollo;

5) Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas al turismo ecológico, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo;

6) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico

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en cada municipio, hechos por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su reglamento operativo interno;

7) Remitir una terna al Presidente de la República para la designación del director ejecutivo;

8) Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido;

9) Aprobar la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del CODEPRHAM a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del Estado;

10) Fijar la remuneración del director ejecutivo;

11) Aprobar la elaboración o modificación del reglamento interno del CODEPRHAM;

12) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales suscritos por el director ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

13) Designar al subdirector técnico y al subdirector administrativo y fijar los salarios de estos profesionales;

14) Crear las políticas para el desarrollo ecoturístico de la provincia de Hato Mayor;

15) Otras consignadas en su reglamento interno y relacionadas con las anteriores, sus objetivos y funcionamiento interno;

16) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio, cargos que serán honoríficos.

PÁRRAFO X.- Los cargos que ostenten las personas designadas en los comités municipales de desarrollo ecoturístico al cual se refiere el numeral 6 de este artículo, son honoríficos.

Artículo 4.- Adición artículo 2.bis. Se agrega el artículo 2.bis a la Ley núm.77-02, del 19 de julio de 2002, que declara la provincia de Hato Mayor como Provincia Ecoturística, que dirá lo siguiente:

"ARTÍCULO 2.bis.- El CODEPRHAM tendrá un director ejecutivo, el cual es designado por el Presidente de la República de una terna que le someterá el Consejo.

PÁRRAFO I.- El director ejecutivo debe poseer los siguientes requisitos:

1). Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida por la ley;

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2). Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines;

3). Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial;

4). Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

5). Tener su residencia en la provincia de Hato Mayor;

6). Otros requisitos consignados en su reglamento Interno.

PÁRRAFO II.- El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:

1). Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del CODEPRHAM;

2). Elaborar proyectos de desarrollo ecoturístico para su presentación al CODEPRHAM;

3). Seleccionar y designar el personal administrativo;

4). Preparar un informe o memoria anual al CODEPRHAM sobre la institución, así como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean requeridos por el CODEPRHAM;

5). Actuar por delegación del CODEPRHAM en cualquier acto o actividad útil, tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia;

6). Estructurar un programa anual de trabajo para ser presentado al CODEPRHAM para su aprobación;

7). Asistir a las sesiones del CODEPRHAM en calidad de secretario, y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento;

8). Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

9). Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo que no necesite de la aprobación del Consejo, conforme a lo establecido en su reglamento interno;

10). Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados;

11). Otras atribuciones consignadas en su reglamento interno.

PÁRRAFO III.- El CODEPRHAM designará un subdirector técnico y un subdirector administrativo y fijará sus sueldos.

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PÁRRAFO IV.- Los requisitos y las funciones del subdirector técnico y el subdirector administrativo, serán establecidos en el reglamento interno".

Artículo 5.- Modificación artículo 4. Se modifica el artículo 4 de la Ley núm.77-02, del 19 de julio de 2002, que declara la provincia de Hato Mayor, como Provincia Ecoturística, que dirá lo siguiente:

"ARTÍCULO 4.- Se crea un Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Hato Mayor, el cual estará administrado por CODEPRHAM y tendrá a su cargo la recaudación, administración y custodia de dichos bienes y recursos.

PÁRRAFO I.- El Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Hato Mayor para su funcionamiento y el desarrollo del ecoturismo en la provincia, se sustentará de los fondos que se incluyan en el Presupuesto General del Estado para tales fines, de las donaciones que hagan instituciones y de otros recursos que pueda obtener.

PÁRRAFO II.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos aprobados por el CODEPRHAM, estarán regidas por la Ley núm.157-01, de fecha nueve (9) de octubre de 2001, sobre Fomento a1 Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad".

Artículo 6.- Presupuesto. Para el desarrollo del ecoturismo en la provincia de Hato Mayor y el funcionamiento del CODEPRHAM, se incluirá en el Presupuesto General del Estado de cada año, una partida presupuestaria de veinte millones de pesos (RD$20,000,000.00), pudiendo ser aumentados según las provisiones presupuestarias.

Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); años 178 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Eduardo Estrella Presidente

Melania Salvador de Jiménez

Lía Ynocencia Díaz Santana Secretaria Ad Hoc

Secretaria

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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Osoria Presidente

Nelsa Shoraya Suárez Ariza

Agustín Burgos Tejada Secretaria

Secretario

LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Texto extraído automáticamente desde PDF oficial; verificar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de leyes o documentos vecinos; se delimitaron usando encabezados oficiales.